TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
EXPEDIENTE N°. 3.607-2.015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Demandado de autos, ciudadano: ANTHONY EDUARDO RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión u oficios Albañil, titular de la cédula de identidad N°. V-21.151.205, domiciliado en el Sector El Paramito, Vía El Hato, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, así mismo el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre de cada año, como Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), y el 50% en lo relacionado vestuario, calzado, medicina, asistencia médica, y otros gastos que se pueden presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Demandante de autos, ciudadana: ESTEFANÍA RUSA JARAMILLO, venezolana, de dieciocho (18) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-24.914.266, domiciliada en el Sector El Paramito, Vía El Hato, Casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: ARIANNY PAOLA RANGEL RUSA, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
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