REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Veintiocho (28) de Julio del año dos mil quince (2.015).-
Años: 205º y 156º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LUCIBEL COROMOTO GONZÁLEZ CARACAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.471.142, de este domicilio; debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MARÍA ELIZABETH VERGARA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 116.636, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDUVIJES CARACAS DE GONZÁLEZ, JOSÉ SIMÓN GONZÁLEZ CARACAS, MARÍA EDUVIGES GONZÁLEZ CARACAS, ARNALDO EDUARDO GONZÁLEZ CARACAS, TIBISAY DEL CARMEN GONZÁLEZ CARACAS y LUCIBEL COROMOTO GONZÁLEZ CARACAS, del extinto: SIMÓN DE JESÚS GONZÁLEZ TORO; quien falleció Ab-Intestato el día 05 de enero del 2.015, según consta de Acta de Defunción N°. 8, expedida por el Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción 2.- Acta de Matrimonio 3.- Partidas de Nacimiento 5.- Copias de las Cédulas de Identidad.- las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: MILTHON JOSÉ ZAMBRANO BRICEÑO, HERIBERTA DEL CARMEN DEL ROSARIO y MELITON ZAMBRANO TORO, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-
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