REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Parte actora: ciudadanos: ISIDORO VASQUEZ VASQUEZ y MARIANO VASQUEZ VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.260.207 y V-9.379.802.
Parte demandada: Ciudadano: TEODORO VASQUEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.926.481.-
Motivo: Tacha de Documentos
En fecha veintinueve (29) de julio del año en curso, fue recibido el presente expediente; en virtud de que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y de Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante decisión de fecha 19 de mayo de 2015, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado. De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente: Primero: En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil catorce (2.014), el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declaró su Incompetencia por el territorio para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código de Procedimiento Civil, que se desprende que la demanda cuando se trata de derechos reales hay que proponerla en el lugar donde está ubicado el inmueble y en el presente caso, el inmueble se encuentra ubicado en este Municipio Boconó, Estado Trujillo, por otra parte el artículo 43 ejusdem permite proponer la demanda en otras opciones distintas al del domicilio del lugar donde está ubicado el inmueble siempre que tengan que ver con el domicilio del lugar de la apertura de la sucesión donde muere el causante como lo serían la demanda de partición de la herencia, en el domicilio de los coherederos, domicilio de herederos; entre otros y en el presente caso la muerte del causante ciudadano: TEODORO VASQUEZ, fue en el Municipio Boconó, del Estado Trujillo tal como se evidencia en acta de defunción es decir que según el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo debe conocer este Tribunal, y pasa todas las actuaciones al lugar donde esta ubicado el inmueble, la sentencia quedo definitivamente firme.- Segundo: Este Tribunal recibió las presentes actuaciones tal como fue ordenado por el Juzgado mencionado constante de ciento diez (110) folios útiles, se le dio entrada y se le asignó numero, en fecha 06 de abril de 2015, y en tiempo hábil este Tribunal declara incompetente y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo; por cuanto este Tribunal no conoce en materia de protección del niño niña y adolescente, ya que las personas que pasaron a ser parte coheredera fueron los hijos del fallecido y siendo adolescentes los ciudadanos MARIANO ALEJANDRO VASQUEZ VEGAS y ANA GABRIELA VASQUEZ VEGAS tal como se puede apreciar en sus Partidas de nacimientos que fueron consignadas en fecha 13-03-2015, se remitió en fecha 27-04-2015, al Tribunal mencionado. Tercero: En fecha 19 de mayo de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y de Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, acordó declarar improcedente admitir la demanda y acordó devolver el presente expediente a este Tribunal por cuanto lo debido es realizar de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil planteado el conflicto negativo de competencia, vale decir que ya existe una sentencia definitiva de fecha 12 de diciembre de 2014, emitida por el Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-
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