TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-
205º y 156º
EXPEDIENTE N°. 3.603-2.015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Oferente de autos, ciudadano: ELVIS DE LA ASCENSIÓN TORO ANDRADE, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, de profesión u oficios Agricultor, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.174, domiciliado en el Cerro El Santo, Sector La Encomienda, cerca de la Escuela, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año (Aguinaldos), así como también el 50% en lo relacionado vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicina, asistencia médica, y otros gastos que se pueden presentar, serán de mutuo acuerdo entre las partes, los cuales fueron aceptados en esta misma fecha por la Oferida de autos, ciudadana: ALBA CLEMENCIA PEÑA CASTELLANOS, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-10.256.665, domiciliada en el Cerro El Santo, Sector La Encomienda, cerca de la Escuela, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: NÉSTOR ANTONIO TORO PEÑA y OSMARY ADALY TORO PEÑA, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.-
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