TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTEC CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-

205° Y 156°

EXPEDIENTE N° 3.616-2015
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Obligado Alimentario, ciudadano: HENRY JAVIER RUIZ VALERA, venezolano, de treinta y dos (32) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.329.747, domiciliado en el Sector El Cafenol, Parroquia Mosquey, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil quince, ofreció la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN así como también el doble de dicha cantidad en el mes de Noviembre, como bonificación de fin de año (aguinaldos), y el 50%, en cuanto a gastos relacionados al vestuario, calzado, asistencia médica, medicinas cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar por mutuo acuerdo con la Demandante por tratarse de hechos inciertos, dicha OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros del Bicentenario Banco Universal, C.A. que será aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: YOHANA DEL CARMEN MORÓN BAPTISTA, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-25.172.088, domiciliada en el Sector Visnacá, Parte Alta, cerca de la Escuela, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior del niño: YOHIBER ELIACC RUIZ MORÓN, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.