TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
EXPEDIENTE N° 3.313-2013
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el Obligado Alimentario, ciudadano: EDISON GUANDO URBINA BARAZARTE, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión ú oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° V-16.327.999, domiciliado en Peña Larga, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas y quien labora en el Hospital “Dr. Arnoldo Jesús Camacho” de Sabaneta, Estado Barinas, en fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil quince, ofreció la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES para un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, asimismo el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también por mutuo acuerdo entre su persona y la madre de sus hijos el 50% en lo relacionado a uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, medicamentos, asistencia médica, y otros gastos que se puedan presentar, dicho AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN le será descontado de su sueldo por intermedio del Director Regional de Salud del Estado Barinas quien lo depositará mensual y consecutivamente en la cuenta de ahorros N° 0175-0033-32-0061717864 del Bicentenario Banco Universal, C.A. aperturada para tal fin, todo lo cual fue aceptado en la misma fecha por la madre actora ciudadana: IRIMAR DEL VALLE MEJÍA BERRIOS, venezolana, de veinticuatro (24) años de edad, soltera, de profesión ú oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-19.573.733, teléfono celular N° 0414-7497278, domiciliada en Miticuncito, Vía El Hato, cerca de la Escuela Bolivariana Miticuncito, Casa S/N°, Municipio Boconó Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo, acorde al interés superior de los niños: ENDER JOSÉ y EUDIMAR DEL VALLE URBINA MEJÍA, en tanto que lógicamente esa suma se usará en la satisfacción parcial de las necesidades.
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