REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Se recibió por distribución Solicitud de Justificativo Judicial en fecha 26 de mayo de 2015, presentada por la ciudadana MARIA MERCEDES QUINTERO LAGUNA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-21.257.541, domiciliada en la Carretera Principal, Casa S/N° Sector Visum, Las Mesitas, Boconó Estado Trujillo, asistida debidamente por la Abogada LAURA ANDREINA MONTILLA MORENO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 222.369.- Este Tribunal recibe la presente solicitud por no ser contraria a derecho, ordena darle la admisión y registro en el Libro de solicitudes para su numeración correspondiente, y observa lo siguiente: Que se trata de un Justificativo Judicial, recibido en este Tribunal en fecha 26 de mayo de 2015, siendo admitido en fecha 03 de junio del 2015, registrándose su entrada en el Libro de solicitudes para la numeración correspondiente quedando signado con el N° 53-2015.- La solicitante expresa en su escrito de solicitud, los particulares en su orden Primero: Sobre Generales de Ley.- Segundo: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a las hermanas MARIA MERCEDES QUINTERO LAGUNA, FANNY COROMOTO QUINTERO LAGUNA, MARIA YOLIMAR QUINTERO, ROSA ELENA QUINTERO LAGUNA.- Tercero: Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener sabe y le consta que las hermanas MARIA MERCEDES QUINTERO LAGUNA, FANNY COROMOTO QUINTERO LAGUNA, MARIA YOLIMAR QUINTERO, ROSA ELENA QUINTERO LAGUNA posen un lote de terreno ubicado en la Parroquia General Ribas, Las Mesitas sector La Cava, Municipio Boconó estado Trujillo dentro de los siguientes linderos: Cabecera: con posesión de Otilia Quintero.- Pie con posesión de Eva Quintero, Un Costado con posesión de Hipólito Terán y Otro Costado con carretera que conduce al Páramo el Guirigay.- Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta que las hermanas MARIA MERCEDES QUINTERO LAGUNA, FANNY COROMOTO QUINTERO LAGUNA, MARIA YOLIMAR QUINTERO, ROSA ELENA QUINTERO LAGUNA, han poseído de forma publica pacifica y permanente y sin interrupción por mas de 20 años el lote de terreno descrito anteriormente.- Quinto: Diga el testigo si sabe y le consta que las hermanas MARIA MERCEDES QUINTERO LAGUNA, FANNY COROMOTO QUINTERO LAGUNA, MARIA YOLIMAR QUINTERO, ROSA ELENA QUINTERO LAGUNA, se le reconoce en el sector como las dueñas del lote de terreno.- Sexto: Diga el testigo si sabe y le consta que las hermanas MARIA MERCEDES QUINTERO LAGUNA, FANNY COROMOTO QUINTERO LAGUNA, MARIA YOLIMAR QUINTERO, ROSA ELENA QUINTERO LAGUNA, han cultivado despodado y cercado con su propio dinero y esfuerzo personal el lote de terreno que se ha descrito.- Séptimo: Diga el testigo si sabe y le consta que las hermanas: MARIA MERCEDES QUINTERO LAGUNA, FANNY COROMOTO QUINTERO LAGUNA, MARIA YOLIMAR QUINTERO, ROSA ELENA QUINTERO LAGUNA, siembran permanentemente zanahoria, papas y ajo en el lote de terreno descrito.- Octavo: Que el testigo de razón fundada de sus dichos.- De la revisión de la solicitud presentada, se constata que se trata de un Justificativo Judicial, donde la interesada requiere que se expida Justificativo Judicial sobre un LOTE DE TERRENO que esta ubicado en una jurisdicción rural, cuyas características son sembrar hortalizas tales como se describen en dicha solicitud zanahoria, papas y ajo; por lo que este Tribunal al admitir la misma y oída la declaración de los testigos ciudadanos: JUAN BAUTISTA QUINTERO BRICEÑO y RONY FRANCISCO QUINTERO RONDON al momento de sus firmas se observa que es un JUSTIFICATIVO JUDICIAL EN MATERIA AGRARIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 208 ordinal 15 y 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establece: “Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. Es por lo que se DECLINA LA COMPETENCIA, en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, por ser el Tribunal competente por la materia para conocer de la presente acción.
El juez ejerce la función jurisdiccional en la medida de las esferas de poderes y atribuciones asignadas previamente por la Constitución y las leyes, a los Tribunales de la República, siendo la competencia, la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto. Nos indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. En este sentido, considera quien juzga que se trata de un terreno donde se realiza actividad de naturaleza agrícola y resulta forzoso declararse incompetente en razón de la materia, y así se decide.
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