TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205° y 156°

EXPEDIENTE DE MENORES N°. 2.320-2.009.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el Demandado de autos, ciudadano: JOSÉ AGUSTÍN HERNÁNDEZ TERÁN, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, soltero, de profesión u oficios Mecánico, titular de la cédula de identidad N°. V-13.118.207, domiciliado en el Sector La Sabanita, Calle San Antonio, a una cuadra de la Tasca San Isidro, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha tres (03) de Julio del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.700,00) como Aumento de la Obligación de Manutención, para un total de: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, más el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, medicamentos, asistencia médica cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en ésta misma fecha; ciudadana: EDIMAR PARILLI RIVERA, venezolana, de treinta y dos (32) años de edad, soltera, de profesión u oficios TSU en Educación Integral, titular de la cédula de identidad N°. V-15.941.648, domiciliada en el Sector La Sabanita, Calle San Antonio, Quinta Joralec, Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la Adolescente: MICHELL STHEPHONY HERNÁNDEZ PARILLI, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-