REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
205º y 156°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2.802-2010.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO MONTILLA, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, de profesión u oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.429, domiciliada en el Sector Chandá, cercar del puente, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, de profesión u oficio Zapatero, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.068, domiciliado en la Calle Independencia, diagonal al Instituto de Tecnología del Estado Trujillo (I.U.T.E.T.), extensión Boconó, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en la Zapatería “JARDIN”, ubicada en la dirección anteriormente señalada.-
BENEFICIARIAS: GLAYMER DEL CARMEN, MARIA LILIANA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ BRICEÑO
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), compareció por ante el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO MONTILLA, venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, de profesión u oficio propios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.429, domiciliada en el Sector Chandá, cercar del puente, casa S/N°, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia medica, medicina; y otros gastos que se puedan presentar a favor de GLAYMER DEL CARMEN, MARIA LILIANA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ BRICEÑO, por el padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GRATEROL, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, soltero, de profesión u oficio Zapatero, titular de la cédula de identidad N° V-10.263.068, domiciliado en la Calle Independencia, diagonal al Instituto de Tecnología del Estado Trujillo (I.U.T.E.T.), extensión Boconó, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, y quien labora en la Zapatería “JARDIN”, ubicada en la dirección anteriormente señalada.-
Al folio cuarenta y tres (43), cursan copias de las Partidas de Nacimiento de GLAYMER DEL CARMEN, MARIA LILIANA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ BRICEÑO.-
Al folio cuarenta y ocho (48), el Tribunal ADMITE la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acuerda la citación del demandado, se ordenó notificar a la Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 49.-
Al folio cincuenta (50) de la presente causa, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación que le firmó y otorgó el demandado ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GRATEROL y el Tribunal la agregó a sus autos, cursa al folio cincuenta y uno (51).-
En fecha 28 de mayo de 2015, siendo las nueve (9:00) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.-
En esa misma fecha, corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO MONTILLA, por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) MENSUALES, mas el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), y el 50% para gastos relacionados a útiles escolares, uniformes, calzado, vestuario, asistencia medica, medicina; y otros gastos que se puedan presentar, para su hijos: GLAYMER DEL CARMEN, MARIA LILIANA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ BRICEÑO, que le debe suministrar su padre ciudadano: JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ GRATEROL.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: GLAYMER DEL CARMEN, MARIA LILIANA y JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ BRICEÑO hijos del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlos, darle una educación adecuada e instruirlos aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal considera prudente fijar como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, dichos gastos serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-
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