TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 3595-2015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: MARCOS ANTONIO CONDE HERNÁNDEZ, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.471.036, de profesión Funcionario Policial adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (FAPET), destacado en el Municipio Campo Elías, y domiciliado en el Sector Santa Isabel, casa S/Nº, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha seis (06) de Julio del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia médica, medicina, uniformes y útiles escolares cuando se amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: YANUARIA COROMOTO ROSALES FERNÁNDEZ, venezolana, de treinta y tres (33) años de edad, soltera, de profesión ú oficios Enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.941.328, domiciliada en los Pantanos, Sector Los Alpes, calle Santa Eduviges, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del Niño: YANMARCO SAMUEL CONDE ROSALES, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Niño: YANMARCO SAMUEL CONDE ROSALES, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-