REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Boconó, Nueve (09) de Julio del año dos mil quince (2.015).-

Años: 205º y 156º

Recibida por Distribución la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA BARAZARTE DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.960.783; domiciliada en éste Municipio Boconó Estado Trujillo; debidamente asistida por la abogada en ejercicio: MAGALY DE LAS MERCEDES SALAS ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula N°. 8.945, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: FERNANDO ALBERTO CALDERÓN PINO; quien falleció Ab-Intestato el día 27 de Febrero del 2.015, según consta de Acta de Defunción N°. 33, expedida por la Registradora Civil del Municipio Baruta, del Estado Miranda, con relación a los bienes que le puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompañan junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción, 2.- Acta de Matrimonio, 3.- Partidas de Nacimiento, 4- Copias de Cédula de Identidad; las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Este Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante éste Tribunal, los ciudadanos: JUAN BAUTISTA LA CRUZ FERNÁNDEZ y MARÍA EVARISTA CHINCHILLA, respectivamente, suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-