REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2013-004095
Vista la diligencia de fecha 26 de Junio de 2015, suscrita por el abogado VICTOR ROLANDO MOLINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.419, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JONATHAN WALDER ROSALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-14.485.512, en la cual se manifiesta no tener impedimento alguno en cuanto al requerimiento de la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio, requerida por la ciudadana ADRIANA DEJMAN VALDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-19.045.645, en diligencia presentada en fecha 27/05/2015, cuya separación de cuerpos fue decretada por éste Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2013, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 10 de Mayo de 2013, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que han transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiesta expresamente en su diligencia de fecha 27/05/2015, la ciudadana ADRIANA DEJMAN VALDEZ y ratificado por el ciudadano JONATHAN WALDER ROSALES, ambos ya antes identificados, y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos JONATHAN WALDER ROSALES y ADRIANA DEJMAN VALDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-14.485.512, y V-19.045.645 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 31 de marzo del año 2011, por ante la Prefectura de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la cual corre inserta al acta N° 293, tomo 2, folio 43, de los libros de matrimonio del año 2011. Líbrese Oficio a la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, todo ello previa consignación de los fotostatos correspondientes para su certificación, conforme a los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio antes indicada, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil en concordancia con el ordinal 6 del artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Cúmplase.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RIGM/yuli