REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Siete (07) de Julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-003833
SOLICITANTES: constituidos por los ciudadanos ARMELIS BERMANIA PRIOR YRIGOYEN y ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ FARFAN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.029.902 y V-6.846.341,respectivamente, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 200.633.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de abril de 2015, por los ciudadanos ARMELIS BERMANIA PRIOR YRIGOYEN y ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ FARFAN, asistidos por el abogado JESUS ENRIQUE ARENAS, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el nueve (09) de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 210, folio 211 y su Vto, del Libro de Matrimonios del año 2004; fijando su último domicilio conyugal en los Ruices, Sector Don Bosco, Calle B, Edificio Los Robles, piso Nº 3, Apartamento Nº 3-E, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el cuatro (04) de enero de 2009, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha veintinueve (29) de abril de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ARMELIS BERMANIA PRIOR YRIGOYEN y ALBERTO RAFAEL RODRIGUEZ FARFAN, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día nueve (09) de diciembre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 210, folio 211 y su Vto, del Libro de Matrimonios del año 2004. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los siete (07) días del mes de julio del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta Minutos de la Mañana (10:40 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.