REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO Nº AP31-V-2014-000660.
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES
Cobro de Bolívares
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 08 de abril de 1991, bajo el Nº 66, tomo 16-A-Sgdo. Representada en la causa por las abogadas Ivonne María Acare Sánchez y Nora Ysturiz Castillo, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs. 63.856 y 21.746 respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 28 de enero de 2014, anotado bajo el Nº 34, tomo 01 de los libros de autenticaciones y cursante a los folios 05 al 08 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana CARMEN VICTORIA PACHECO VELASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.427.457. Asistida en la causa por la abogada Yrina Andrea Gutiérrez Peraza, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.805.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
Conoce de la presente causa este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas en virtud de la pretensión que por cobro de bolívares (condominio) incoara la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., en contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA PACHECO VELASCO, ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
En efecto, mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2014, la parte actora incoó pretensión de cobro de bolívares en contra de la demandada, argumentando en síntesis:
1.- Que es administradora de la comunidad de co-propietarios del Parque Residencial Los Caobos Torre “D”, conforme contrato de administración autenticado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta de Caracas, anotado bajo el Nº 57, tomo 28 de los libros de autenticaciones.
2.- Que fue autorizada por la Junta de Condominio de la mencionada Residencias, para proceder a demandar judicialmente la insolvencia por concepto cuotas de condominio.
3.- Que la ciudadana Carmen Victoria Pacheco Velasco, es propietaria, conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el Nº 49, tomo 14 de los libros correspondientes, de un bien inmueble constituido por el apartamento identificado con el Nº 224, situado en el vigésimo segundo (22) piso del edificio denominado torre “D” del conjunto Residencial “PARQUE RESIDENCIAL PARQUE LOS CAOBOS TORRE “D”, ubicado con frente a la avenidas Este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con el apartamento Nº 223, pasillo de circulación y fachada Norte de la torre; SUR: En parte con el apartamento Nº 225, escaleras generales y ducto de basura; ESTE: Con fachada Este de la torre y OESTE: En parte con escalera generales, ducto de basura y pasillo de circulación. Con una superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (69,25 mts2); correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento para vehículos marcado con el Nº 282, ubicado en la planta nivel 3, y un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de cero enteros con quinientas once mil seiscientos ochenta y ocho millonésimas por ciento (0,511688 %) y sobre las cosas comunes del conjunto del cero enteros con ciento treinta y tres mil cuatrocientas seis millonésimas por ciento (0,133406 %), conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador, en fecha 14 de febrero de 1985, bajo el nº 43, protocolo 1º, tomo 23 de los libros correspondientes.
4.- Que la demandada adeuda por concepto de gastos comunes del inmueble un total de ciento tres (103) cuotas de condominio, correspondientes a los meses de septiembre de 2005 a marzo de 2014, para un total de ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis bolívares con veintidós céntimos (88.396,22 Bs.).
5.- Que en virtud de la insolvencia de la demandada para con el pago de las cuotas de condominio, procede a demandarla para que convenga o en su defecto sea condenada por el tribunal en: A.- Pagar a favor de la parte actora la suma de ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis bolívares con veintidós céntimos (88.396,22 Bs.), por concepto de deuda de condominio insoluta correspondientes a los meses de septiembre de 2005 a marzo de 2014, ambos inclusive; B.- Cancelar el monto resultante por concepto de indexación judicial de los montos dinerarios insolutos reclamados por concepto de cuotas de condominio, desde la fecha de interposición de la pretensión hasta el momento en que se declare definitivamente firme la sentencia.; y C.- Cancelar las costas y costos del proceso.
6.- Fundamentó su pretensión en lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, estimándola en la suma de ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis bolívares con veintidós céntimos (88.396,22 Bs.).
-DE LA CONTESTACIÓN A LA PRETENSIÓN:
Por su parte la demandada, mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2014, procedió a contestar la pretensión incoada en su contra, argumentando en su defensa, grosso modo:
1.- Negó, rechazó y contradijo lo alegado por la actora en cuanto se ha negado a cancelar las cuotas de condominio, dado que padece de una enfermedad grave que le ha imposibilitado el ejercicio de su trabajo, por lo que ha sobrevivido gracias a la caridad de amigos y familiares.
2.- Negó, rechazó y contradijo que la actora haya querido llegar a un acuerdo de pago, por cuanto se ha dirigido a las oficinas de estas para lograr un compromiso de paso y ha obtenido siempre una respuesta negativa.
3.- Negó, rechazó y desconoció la validez de los montos solicitados por concepto de cuotas de condominio.
4.- Negó y rechazó el monto total de lo demandado, pues ha solicitado soporte de los recibos sin cancelar y la procedencia y origen de los gastos de cobranza reflejados en cada uno de ellos, y no se le ha hecho entrega.
5.- Rechazó y denunció como usuro que se pretenda cobrar el monto de 22.644,00 Bs., por concepto de honorarios profesionales de abogado, por cuanto el juicio apenas comienza y no se han generado los mismos.
6.- Negó y rechazó que deba cancelar los intereses moratorios en la causa, reflejados en los recibos de condominio, al no establecerse la tasa en base a la cual son calculados.
7.- Negó que deba cancelar indexación judicial sobre los intereses adeudados.
8.- Negó, rechazó y contradijo la solicitud de cobro de montos totales e intereses, al considerarlos excesivos. (Folios 167 al 169).
En estos términos quedó planteada la controversia sometida al conocimiento y decisión de este Juzgado de Municipio.
-III-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-
Mediante escrito presentado en fecha 06 de mayo de 2014, la parte actora incoó pretensión de cobro de bolívares (Vía ejecutiva) derivado de cuotas de condominio insolutas en contra de la parte demandada.
Por auto de fecha 07 de mayo de 2014, se admitió cuando ha lugar en derecho por los trámites de la vía ejecutiva, la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la pretensión.
Mediante nota de secretaria de fecha 27 de mayo de 2014, se dejó constancia de haberse librado la correspondiente compulsa de citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 23 de julio de 2014, se acordó la citación por carteles de la parte demandada.
Mediante nota de secretaría de fecha 03 de noviembre de 2014, se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2014, la parte demandada procedió a contestar la pretensión incoada en su contra.
Mediante escrito presentado en fecha 22 de enero de 2015, la parte actora promovió pruebas en la causa, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 23 de febrero de 2015 y proveídas por auto de fecha 03 de marzo de 2015.
-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-
De conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a establecer los motivos de hecho y de derecho en base a los cuales fundamentará la presente decisión, a cuyo efecto dispone:
Conforme el alegato principal de la parte actora en el proceso, la razón de su pretensión nace de la mora de la parte demandada para con el pago de las cuotas de condominio generados como gastos comunes del inmueble constituido por el apartamento identificado con el Nº 224, situado en el vigésimo segundo (22) piso del edificio denominado torre “D” del conjunto Residencial “PARQUE RESIDENCIAL PARQUE LOS CAOBOS TORRE “D”, ubicado con frente a la avenidas Este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con el apartamento Nº 223, pasillo de circulación y fachada Norte de la torre; SUR: En parte con el apartamento Nº 225, escaleras generales y ducto de basura; ESTE: Con fachada Este de la torre y OESTE: En parte con escalera generales, ducto de basura y pasillo de circulación. Con una superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (69,25 mts2); correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento para vehículos marcado con el Nº 282, ubicado en la planta nivel 3, propiedad de la parte demandada, ciudadana CARMEN VICTORIA PACHECO VELASCO, conforme se desprende de copia certificada documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de septiembre de 2003, bajo el Nº 49, tomo 14 de los libros correspondientes, cursante a los folios 20 al 36 del expediente, cuya valoración probatoria en la causa se le confiere a tenor de lo previsto en los artículos 1357, 1359, 1360 y 1384 del Código Civil, como demostrativo de la propiedad por parte de la demandada del bien inmueble cuyas cuotas de condominio insolutas dan motivo a la pretensión de cobro de bolívares objeto de resolución en la causa, demostrando con ello la relación existente entre quien aparece señalado en el recibo de condominio como propietario del bien inmueble y quien aparece en el registro como propietario del mismo, tal y como disponen los artículo 1357, 1359, 1360, 1920, numeral 1° y 1924 del Código Civil en concordancia con los artículos 27 y 43 de la Ley de Registro Público y del Notariado. Así se decide.
Asimismo fue consignado en original, recibos correspondientes a las cuotas de condominio adeudadas desde el mes de septiembre de 2005 a marzo de 2014, por montos varios, correspondiente al apartamento D-224, del conjunto residencial Parque Residencial Los Caobos Torre “D”, ubicado en la Avenida Este 2, con Sur 17, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal en concordancia con los artículos 1.363 y 1.368 del Código Civil, se le confieren toda su valoración probatoria en la causa como demostrativo del monto, fecha de emisión y vencimiento de cada una de las cuotas o recibos de condominio reclamados en pago, que al no haber sido impugnadas, tachadas o desconocidas por la parte demandada, adquirieron toda su valoración probatoria en la causa, para un total de ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis bolívares con veintidós céntimos (88.396,22 Bs.). Así se decide.
Alegato de insolvencia que si bien resultó negado por la parte demandada en su escrito de contestación de fecha 28 de noviembre de 2014, no fue, a tenor de lo previsto en los artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, demostrado en la causa, es decir, no demostró encontrarse solvente en el pago de los gastos por concepto de cuotas de condominio generados por el inmueble de su propiedad objeto de la pretensión de la actora. Así se decide.
No obstante el anterior señalamiento, no escapa de la observación de quien decide, que la parte actora pretende el cobro por la vía ejecutiva de gastos no comunes reflejados en cada uno de los recibos de condominio, tales como los intereses moratorios así como de la gestión de cobranza, cuyos montos resultan ser los siguientes por cada recibo o cuota de condominio:
Recibo Nº Mes correspondiente Monto intereses moratorios Bs. Montos gastos de cobranza
Bs. Folio
1699-05-144 Sep-2005 68,20 144,93 37
1890-05-144 Oct-2005 70,62 150,08 38
2081-05-144 Nov-2005 73,11 155,37 39
2272-05-144 Dic-2005 75,66 160,79 40
171-06-144 Ene-2006 78,28 166,35 41
362-06-144 Feb-2006 80,96 172,05 42
553-06-144 Mar-2006 83,720 177,95 43
744-2006-144 Abr-2006 89,76 190,75 44
825 May-2006 11,78 183,13 45
6.144 Jun-2006 11,78 202,99 46
6.592 Jul-2006 11,78 99,55 47
10.786 Ago-2006 11,78 100,60 48
15.065 Sep-2006 101,57 209,12 49
17.356 Oct-2006 102,57 211,18 50
22.151 Nov-2006 60,21 123,96 51
22.342 Dic-2006 61,35 126,32 52
23.619 Ene-2007 73,56 147,12 53
26.617 Feb-2007 74,95 149,91 54
31.582 Mar-2007 76,34 152,69 55
33.324 Abr-2007 77,61 155,23 56
35.616 May-2007 78.94 157,89 57
39.998 Jun-2007 80,25 160,51 58
43.897 Jul-2007 81,56 163,13 59
48.289 Sep-2007 84,21 168,42 60
51.717 Oct-2007 85,57 171,15 61
55.113 Nov-2007 87,07 174,14 62
55.635 Dic-2007 88,56 177,12 63
59.818 Ene-2008 90,14 180,29 64
60.754 Feb-2008 91,71 183,42 65
62.134 Mar-2008 93,19 186,39 66
65.589 Abr-2008 94,69 189,39 67
68.732 May-2008 96,46 192,92 68
72.074 Jun-2008 98,23 196,46 69
74.127 Jul-2008 98,23 196,46 70
76.385 Ago-2008 127,01 254,01 71
77.365 Sep-2008 128,58 257,06 72
79.391 Oct-2008 130,12 260,24 73
83.127 Nov-2008 131,76 263,52 74
83.900 Dic-2008 144,93 289,87 75
87.577 Ene-2009 146,54 293,08 76
87.777 Feb-2009 148,31 296,61 77
88.860 Mar-2009 150,72 301,45 78
90.100 Abr-2009 153,06 306,11 79
91.748 May-2009 155,41 310,82 80
94.379 Jun-2009 157,19 314,38 81
96.873 Jul-2009 160,57 321,14 82
100.502 Ago-2009 163,71 327,43 83
104.058 Sep-2009 169,22 338,43 84
106.793 0ct-2009 216,83 433,65 85
108.957 Nov-2009 220,07 440,15 86
108.563 Dic-2009 222,35 444,70 87
109.861 Ene-2010 224,63 449,28 88
114.951 Mar-2010 228,70 457,40 89
111.692 Feb-2010 226,51 453,03 90
117.022 Abr-2010 231,07 462,14 91
121.136 May-2010 233,69 467,39 92
126.655 Jul-2010 240,30 480,60 93
123.397 Jun-2010 237,01 474,02 94
130.737 Ago-2010 243,59 487,17 95
132.624 Sep-2010 247,09 494,19 96
45.898 Ago-2008 82,96 165,93 97
134.110 Oct-2010 250,78 501,56 98
138.454 Nov-2010 254,48 508,96 99
142.127 Dic-2010 258,17 516,34 100
144.310 Ene-2011 0 0 101
146.832 Feb-2011 0 0 102
148.947 Mar-2011 0 0 103
152.760 Abr-2011 0 0 104
155.243 May-2011 0 0 105
158.103 Jun-2011 0 0 106
162.089 Jul-2011 0 0 107
163.583 Ago-2011 0 0 108
165.740 Sep-2011 0 0 109
167.442 Oct-2011 0 0 110
170.622 Nov-2011 0 0 111
172.100 Dic-2011 0 0 112
174.417 Ene-2012 0 0 113
176.271 Feb-2012 0 0 114
180.117 Mar-2012 0 0 115
182.757 Abr-2012 0 0 116
185.433 May-2012 0 0 117
189.751 Jun-2012 0 0 118
191.743 Jul-2012 0 0 119
194.920 Ago-2012 0 0 120
198.609 Sep-2012 0 0 121
192.925 Oct-2012 0 0 122
196.259 Nov-2012 0 0 123
196.982 Dic-2012 0 0 124
207.772 Ene-2013 0 0 125
212.727 Feb-2013 0 0 126
214.584 Mar-2013 0 0 127
218.635 Abr-2013 0 0 128
222.248 May-2013 0 0 129
226.271 Jun-2013 0 0 130
229.948 Jul-2013 0 0 131
232.451 Ago-2013 0 0 132
233.195 Sep-2013 0 0 133
237.075 Oct-2013 0 0 134
242.543 Nov-2013 0 0 135
242.960 Dic-2013 0 0 136
247.133 Ene-2014 0 0 137
249.952 Feb-2014 0 0 138
251.034 Mar-2014 0 0 139
Total 8.150,82 17.048,42
Montos estos que deberán ser excluidos de las sumas dinerarias a cancelar por concepto de gastos comunes generados por el inmueble de propiedad de la demandada, pues los mismos no se corresponden con gastos “comunes” sino con gastos “no comunes”, los cuales no tienen titulo ejecutivo conforme a lo previsto en los artículos 11, 12 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal, mas cuando si bien en el contrato de administración en la cláusula Décima Quinta del contrato de administración, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 23 de junio de 1997, anotado bajo el Nº 57, tomo 28 de los libros de autenticaciones respectivos y cursante a los folios 10 al 14, cuya valoración se confiere en la causa a tenor de lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil como documento auténtico y de fecha cierta; se establecieron las tasas porcentuales por las cuales se calcularían los intereses moratorios generales por cada recibo de condominio, estas exceden del interés legal que señala el artículo 1746 del Código Civil, cual es del tres por ciento (3 %) anual, por no ser el generado por un préstamo con garantía hipotecaria, cuya tasa se correspondería al uno por ciento (1%) mensual o doce por ciento (12 %) anual, razón por la cual se excluyen de su pago la suma de ocho mil ciento cincuenta bolívares con ochenta y dos céntimos (8.150,82 Bs.). Así se decide.
Con relación a los gastos de cobranza, se observa que los mismos no se encontraron sustentados en el proceso con prueba que demostrasen las diversas actividades extra-judiciales que emprendiera la administradora del edificio hoy parte actora, a los fines de obtener el pago de lo adeudado por la demandada por concepto de cuotas de condominio insolutas, motivo por el cual también deberán ser excluida del monto a condenar a pagar en el proceso, la suma de diecisiete mil cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (17.048,42 Bs.). Así se decide.
De igual forma, a los folios 83, 105 y 136 del expediente, cursan planillas de condominio Nº 100.502 correspondiente al mes de agosto de 2009, Nº 155.243 correspondiente al mes de mayo de 2011 y Nº 242.960 correspondiente al mes de diciembre de 2013, en las que aparecen reflejados unos gastos “no comunes” por concepto de:
Planilla Nº Mes Concepto Monto

100.502
Agosto 2009 Honorarios de abogado y defensor ad-litem.
4.431,00 Bs.

155.243
May-2011 Gastos notificación judicial
150,00 Bs.

242.960
Dic-2013 Honorarios judiciales
22.644,00 Bs.
Total 27.225,00 Bs.
Sumas dinerarias que no podrían bajo ningún concepto se declaradas en pago, pues esta vía no es la idónea para reclamarlos, pues ello equivaldría al adelanto del cobro de honorarios profesionales (honorarios profesionales de abogado) en franca vulneración del debido proceso, así como el pago de gastos judiciales de actuaciones (defensor ad litem, notificación judicial) que no se corresponden con el juicio bajo conocimiento y decisión de quien decide en esta oportunidad, aunado al hecho de no poderse pretender su pago por ésta vía de cobro de bolívares por concepto de cuotas de condominio (vía ejecutiva), razón por la cual deberán ser excluidos del monto a cancelar, la suma de veinte y siete mil doscientos veinticinco bolívares exactos sin céntimos (27.225,00 Bs.). Así se decide.
En consecuencia, la parte demandada, verificada la exclusión en pago de los montos totales dinerarios antes señalados (52.424,24 Bs.) del monto total reclamado por concepto de cuotas de condominio insolutas (ochenta y ocho mil trescientos noventa y seis bolívares con veintidós céntimos (88.396,22 Bs.); deberá ser condenada en la definitiva al pago de la suma treinta y cinco mil novecientos setenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (35.971,98 Bs.), por lo que la pretensión de cobro de bolívares deberá ser declarada Parcialmente Con Lugar en la definitiva. Así se decide.
Con relación a la indexación judicial pretendida, este Juzgado de municipio, observa que efectivamente por tratarse de una deuda dineraria resultante de la insolvencia en el pago de las cuotas por concepto de gastos comunes del inmueble de propiedad de la demandada que forma parte de Parque Residencial Los Caobos Torre “D”, la cual se ha visto mermada por el proceso inflacionario acaecido en el país, a los fines de equilibrar el desequilibrio económico acaecido en el proceso, se acuerda la indexación de los montos reflejados individualmente en cada uno de los recibos de condominio correspondientes a los meses de septiembre de 2005 a marzo de 2014, con exclusión de los gastos “no comunes” o “partículares” que aparecen en cada uno de ellos, para lo cual se acuerda su cálculo mediante experticia complementaria al fallo que se ordena realizar conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, tomando en consideración los expertos a designar, el Indice de Precios del Consumidor (IPC) para la ciudad de Caracas, establecidos mensualmente por el Banco Central de Venezuela, durante el período comprendido entre el momento de admisión de la pretensión (07 de mayo de 2014), hasta el momento en que recaiga sentencia definitivamente firme en la causa. Así se decide.
-DISPOSITIVO-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que dispone el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por Cobro de Bolívares (VIA EJECUTIVA) incoara la incoara la Administradora del Edificio Parque Residencial Los Caobos Torre “D”, Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., en contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA PACHECO VELASCO, ambas partes plenamente identificadas en el fallo.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se CONDENA a la parte demandada en la causa, ciudadana CARMEN VICTORIA PACHECO VELASCO, a cancelar a la parte actora en el proceso, Administradora del Edificio Parque Residencial Los Caobos Torre “D”, Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ACTUALES G.R., C.A., la cantidad de treinta y cinco mil novecientos setenta y un bolívares con noventa y ocho céntimos (35.971,98 Bs.), correspondientes a las cuotas de condominio generados por el inmueble propiedad de la demandada, identificado como apartamento Nº 224, situado en el vigésimo segundo (22) piso del edificio denominado torre “D” del conjunto Residencial “PARQUE RESIDENCIAL PARQUE LOS CAOBOS TORRE “D”, ubicado con frente a la avenidas Este 2, entre las calles Sur 17 y Sur 19, en jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en parte con el apartamento Nº 223, pasillo de circulación y fachada Norte de la torre; SUR: En parte con el apartamento Nº 225, escaleras generales y ducto de basura; ESTE: Con fachada Este de la torre y OESTE: En parte con escalera generales, ducto de basura y pasillo de circulación. Con una superficie aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados (69,25 mts2); correspondiéndole un (01) puesto de estacionamiento para vehículos marcado con el Nº 282, ubicado en la planta nivel 3, y un porcentaje sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de cero enteros con quinientas once mil seiscientos ochenta y ocho millonésimas por ciento (0,511688 %) y sobre las cosas comunes del conjunto del cero enteros con ciento treinta y tres mil cuatrocientas seis millonésimas por ciento (0,133406 %), conforme al Régimen de Propiedad Horizontal, cuyo documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador, en fecha 14 de febrero de 1985, bajo el nº 43, protocolo 1º, tomo 23 de los libros correspondientes.
-TERCERO: Se CONDENA a la parte demandada, al pago de la suma resultante de la indexación judicial de las cantidades dinerarias condenadas a cancelar en el particular anterior, correspondientes a los recibos de condominio insolutos de los meses de septiembre de 2005 a marzo de 2014; para cuyo cálculo se acuerda en atención a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la realización de experticia complementaria al fallo, en la que los expertos a designar, deberán tomar en consideración en su informe, el Índice de Precios al consumidor para la ciudad de caracas emitido por el Banco Central de Venezuela, para el período comprendido entre el momento de admisión de la pretensión (07 de mayo de 2014) hasta el momento en que recaiga sentencia definitivamente firme en la causa, sobre cada uno de los recibos de condominio individualmente considerados, con exclusión de los gastos no comunes o particulares reflejados en cada uno de ellos.
-CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial condenatoria en costas, al no existir vencimiento total en el proceso.
-QUINTO: Se hace del conocimiento de las partes que el presente fallo es proferido fuera del lapso legal previsto para ello por el artículo 637 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 521 eiusdem, por lo que resulta necesaria la notificación de las partes.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los SIETE (07) días del mes de JULIO del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.

NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO.

ABG. RAZHES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la UNA Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (01:50 P.M), se publicó y registro la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N° _______del Libro Diario del Juzgado.
EL SECRETARIO.

ABG. RAZHES I. GUANCHE M.











NGC/RIGM/*
14 Páginas, 01 pieza, 01 cuaderno de medidas Nº AN3A-X-2014-000007
ASUNTO Nº AP31-V-2014-000660