REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, diez (10) de julio de dos mil quince (2015).
205° y 156º
ASUNTO: TP11-G-2014-000005

Vista la diligencia presentada en fecha siete (07) de julio de dos mil quince (2015), por la ciudadana Abogada PENÉLOPE DEL CARMEN MAVAREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.941.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.372, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual expuso: “(…) He decidido solicitar Desistir del procedimiento sobre el Recurso Contencioso Administrativo, del expediente signado con el Nº TP11-G-2014-000005. (…)” (sic).

Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado y vista la diligencia presentada por la ciudadana Abogada PENÉLOPE DEL CARMEN MAVAREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.941.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.372, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada la ciudadana Abogada PENÉLOPE DEL CARMEN MAVAREZ RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.941.059, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.372, actuando en su propio nombre, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES), este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

I
MOTIVACIÓN

En este sentido advierte este Juzgador que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, nada establece respecto a la figura del desistimiento, sin embargo, el artículo 31 eiusdem dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Ahora bien, con fundamento en lo anterior, este Juzgador considera necesario traer a colación lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De las normas expuestas anteriormente se desprende la posibilidad que tiene la parte para desistir, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley.

En base a las consideraciones expuestas se desprende que, la esencia del desistimiento se ajusta en cuanto a su objeto a las previsiones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Abogada PENELOPE DEL CARMEN MAVAREZ RANGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.941.059 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.372, actuando en su propio nombre contra el Presidente (E) de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES).

En este sentido, se observa que existe la capacidad de la parte actora para desistir, aunado a que al no encontrarse inmerso el orden público, y al no estar prohibidas las transacciones en el presente Recurso este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana Abogada PENELOPE DEL CARMEN MAVAREZ RANGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.941.059 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.372, actuando en su propio nombre y representación. Así se decide.

II
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana Abogada PENELOPE DEL CARMEN MAVAREZ RANGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 12.941.059 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.372, actuando en su propio nombre contra el Presidente (E) de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN DE LOS ANDES (CORPOANDES).
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en Trujillo, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ PROVISORIO,

JESÚS DAVID PEÑA PINEDA
EL SECRETARIO ACC,

ANGEL RAMÓN VIERA SUAREZ.
En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,

ANGEL RAMÓN VIERA SUAREZ.