REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-006613
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ORAL CELEBRADA CONFORME EL ARTÍCULO 475 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal Fundamentar audiencia celebrada en fecha 06 de Julio de 2015 a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
“…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 1 a cargo de la Jueza Abg. RISLET ALEXANDRA ARRIECHI MATHEUS, quien se aboca al conocimiento en la presente causa, la Secretaria Abg. YRAIDA CALDERAS y el Alguacil. Se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que comparece el Fiscal Auxiliar 13º del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Ana Cecilia Villalobos, el Defensor y el penado: GIOVANNI JHOVANNI DÁMBROSIO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº (...), (…), hijo Doris D¨Ambrosio Padre Jhonny Chavez (+), Estado civil soltero, Telf. (…); Seguidamente se le impone al penado de los motivos de la audiencia, así como del derecho a declarar y del precepto constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y libre de coacción y apremio manifiesta: “cediéndole la palabra al penado: GIOVANNI JHOVANNI DÁMBROSIO LEAL, si deseo declarar, y expone: No se desligo lo mandara a las No puede llegar a las Charlas, el Abg. Se desliga del caso y cuando se decide a ir a la UTSO, y no apareció por ningún parte, se presento un plan cayapa. Luego le dijeron que lo llamaría dentro de 4 o 5 meses. Y nunca los llamaron. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: Esta defensa oído al penado, no incurrió a desligarse del caso, el fue hasta la UTSO y ellos quedaron que los llamaría y nunca lo hicieron, solicita una nueva oportunidad y libra los oficios al CICPC, para dejar sin efecto la orden de aprehensión y le otorgan una medida cautelar, el tribunal nunca le dieron los oficios para dirigirse a la Unidad Técnica, Es todo. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio publico y expone: Verificado el presente asunto la representación Fiscal solicita al Tribunal le solicita al penado y a su defensa técnica la documentación necesaria como requisitos indispensable para la ejecución condicional de la pena al cual el penado opta, a los fines de otórgale la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, para su posterior pronunciamiento del mismo. Es todo. Debe comparece ante la Unidad Técnica a los fines es todo” .Es todo”.
Finalizada la audiencia oral, esta Juzgadora observa que en fecha 15/07/2013 queda Definitivamente firme el Fallo Condenatorio y publicado en fecha 18-17-12, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano: D`AMBROSIO LEAL GIOVANNI JHOVANNI, titular de la cédula de identidad Nº (...), fecha de nacimiento (…), con dirección de residencia (…), a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la obligación de realizar talleres en materia de Violencia Contra la mujer en IREMUJER Carora, una vez al mes por un lapso de 6 meses. En fecha 28/10/2013 se procede a practicar el computo de la pena participándole al penado que podrá solicitar el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, verificándose en autos que en fecha 10/06/2014 y 18/11/2014 se reciben oficios de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, donde notifican que el penado no ha compareció ante dicha Institución a los fines de practicarse el Estudio Técnico correspondiente, por lo que en fecha 09/03/2015 el Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara acuerda librar orden de aprehensión a nivel Nacional en contra del penado..
En el caso bajo estudio, resulta evidente que el penado D`AMBROSIO LEAL GIOVANNI JHOVANNI, opta para el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pero como no compareció ante la UTSO, no se ha podido lograr el cumplimiento del ordinal 1 el cual establece:“ Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488 del C.O.P.P.”
La precitada disposición legal constituye la normativa reguladora para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuya aplicación responde al mandato Constitucional previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que favorece la aplicación de las fórmulas o medidas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, a los fines de ir logrando de forma progresiva la reinserción social del penado; pero si aun bajo esa modalidad, el penado no muestra progresividad y continúa incursionando en la actividad delictiva, ese beneficio o condición especial pierde su razón de ser.
En virtud de lo expuesto, resulta notorio concluir, que el penado debe presentarse por ante la UTSO, para dar cumplimiento con el requisito exigido en el artículo 482 ordinal 1, para la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; para impulsar de esta manera cambios en los patrones socioculturales a través de las condiciones establecidas en el auto que acuerde dicho beneficio. Así se decide.
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se acuerda dejar sin Efecto la Orden de Aprehensión del penado: GIOVANNI JHOVANNI DÁMBROSIO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº (...), se librar boleta de libertad. SEGUNDO: Se acuerda al penado la obligación de presentarse ante la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACION, a los fines de que se le realice el Estudio Técnico, se ordena librar los respectivos oficios, TERCERO: Se nombra correo especial a la Abg. Yelitza Echegaray T, a los fines de solicitar antecedentes penales. Líbrese los oficios respectivos Quedan debidamente notificados los presentes. Es todo, Regístrese, Publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus
El Secretario
Raam/raam