REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004526
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Carabobo, relacionada con el penado: CARLOS ALFREDO CORDERO, titular de la cedula de Identidad V-(...), nacido en (…), condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica para sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia e INCENDIO INTENCIONAL AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 343 con el agravante del 354 del Código Penal venezolano. Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Carabobo, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa de la Constancia de Trabajo, que riela en las actas (folio 99), y Ficha Social que riela en las actas (folio 98), que el referido penado trabajo en el Internado Judicial del Estado Carabobo como Artesano, desde el 13-01-2014 hasta el 30-03-2015, en un horario comprendido de 08:00 am a 05:00pm, de Lunes a Sábado, cumpliendo el CICLO DE TRANSFORMACION SOCIAL PENITENCIARIO, que representa como tiempo a redimir de UN 1 AÑO 2 MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado CARLOS ALFREDO CORDERO, titular de la cedula de Identidad V-(...), por el lapso de SIETE (07) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director Internado Judicial del Estado Yaracuy, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los veinte (20) días del mes de Julio del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-


La Jueza

El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus