REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Barquisimeto, 23 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001538
REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO
Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, relacionada con el penado: PARRA ERNESTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), (…), CONDENADO A CUMPLIR LA PENA ACUMULADA de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y condenado por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.
En el presente caso se observa de la Constancia de Trabajo, que riela en las actas (folio 31), y Certificado de Conducta que riela en las actas (folio 32), que el referido penado trabajo en el Centro Occidental Sargento David Viloria como Artesano, desde el 01-09-2014 hasta el 07-07-2015, en un horario de 8 horas diarias, cumpliendo el CICLO DE TRANSFORMACION SOCIAL PENITENCIARIO, que representa como tiempo a redimir de 10 MESES Y SEIS (06) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el TRABAJO al penado PARRA ERNESTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad Nº (...), por el lapso de CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa, al penado. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza

El Secretario

Abg. Rislet Alexandra Arriechi Matheus