REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 30 de Julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2014-000252
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023896
PONENTE: ABOG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
RECURRENTE: Abogada Natalininoska Amaro, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ABSUELTO: RICHARD RAFAEL GOYO TERAN.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 08-07-2013 y fundamentada en fecha 17-09-2013, por la Juez del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve al ciudadano RICHARD RAFAEL GOYO TERAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abogada Natalininoska Amaro, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 08-07-2013 y fundamentada en fecha 17-09-2013, por la Juez del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve al ciudadano RICHARD RAFAEL GOYO TERAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dándosele entrada en fecha 28 de Octubre de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
En fecha 14-11-14, se acordó remitir las actuaciones al Juez Profesional Abogado Luís Ramón Díaz Ramírez, a fin de verificar si existe causal de inhibición en el presente asunto.
En fecha 25-11-14, el Juez Profesional de la Sala Natural de la Corte de Apelaciones, Abogado Luís Ramón Díaz Ramírez presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 19-01-15.
En fecha 26-01-15, se le da entrada al presente recurso a la Sala Accidental, precediéndose en fecha 30-01-2015, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada a constituir la Sala Accidental Nº 3 de la Corte de Apelaciones, en lo que se refiere el presente asunto, por la Jueza Profesional Suplente, Suleima Angulo (Presidenta de la Sala), el Juez Profesional, Arnaldo Villarroel Sandoval y la Jueza Accidental, Carmen Judith Aguilar Mendoza, quedando LA PONENCIA, a través del sistema Juris 2000 al Juez Profesional, Arnaldo Villarroel Sandoval.
En fecha 21-07-15, se remitió el presente asunto a la Sala Única Natural de la Corte de Apelaciones, que habrá de conocer la causa seguida al ciudadano RICHARD RAFAEL GOYO TERAN, quedando integrada de la manera siguiente: Jueza Profesional Abg. Yanina Karabin Marín Presidenta de la Sala; Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval y el Juez Profesional Arnaldo José Osorio Petit; manteniéndose como Ponente al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abogada Natalininoska Amaro, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 08-07-2013 y fundamentada en fecha 17-09-2013, por lo que desde el día 30-09-2014, día hábil siguiente a la última resulta de notificación de las partes, hasta el día 13-10-2014, transcurrió el lapso de Díez días hábiles establecidos en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia que el recurso de apelación fue presentado en fecha 22-04-2014, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Natalininoska Amaro, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar encargada adscrita a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra la decisión dictada en fecha 08-07-2013 y fundamentada en fecha 17-09-2013, por la Juez del Tribunal Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absuelve al ciudadano RICHARD RAFAEL GOYO TERAN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 y 281 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija la Audiencia Oral para el día MARTES 11 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 09:30 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del Mes de Julio de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Maribel Sira
ASUNTO: KP01-R-2014-000252