REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de julio de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2015-000092
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-003315

RECURRENTE: Abg. Oriana Mendoza en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Edgar David Games López.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 09 de marzo de 2015 y fundamentada en fecha 10 de marzo del 2015, por la Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no admite los informes presentados por la defensa privada.


PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT


Se recibe el presente recurso en fecha 08 de julio de 2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Oriana Mendoza en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Edgar David Games López, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:

La decisión recurrida fue dictada en fecha 09 de marzo de 2015 y fundamentada en fecha 10 de marzo del 2015, por lo que desde el día 11-03-2014, día hábil siguiente a la publicación de la fundamentación de la decisión dictada en fecha 09-03-2015, hasta el día 13-03-2015, transcurrió el lapso de tres días hábiles. Dejándose constancia de que el recurso de apelación fue presentado en fecha 13-03-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5º y 7ª del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación, pues impugna la decisión mediante la cual el Tribunal no admite los informes presentados por la defensa privada.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Oriana Mendoza en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Edgar David Games López, contra la decisión dictada en la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 09 de marzo de 2015 y fundamentada en fecha 10 de marzo del 2015, por la Jueza del Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual no admite los informes presentados por la defensa privada.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (____) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta De La Corte De Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín



El Juez Profesional, El Juez Profesional,


Arnaldo José Osorio Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)




La Secretaria


Maribel Sira


AJOP//Angie