REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 30 de Julio de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2015-000092
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-010113

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2013-010113, seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 18 de Mayo de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 27 de Julio de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 02, abogado Arnaldo José Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2013-010113, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La abogada Leila-Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2013-010113, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio al haber dictado Sentencia Condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° de Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 14 de abril de 2015, se celebró audiencia de juicio oral y público conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal de Juicio N° 3 (según consta en el folio número 59 de la segunda pieza). En dicha oportunidad el ciudadano LOPEZ SALCEDO CARLOS EDUARDO hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, y en esta misma fecha, se procedió a fundamentar la sentencia condenatoria.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática de apertura de juicio oral y público de fecha 14 de Abril del 2015, en el asunto Nº KP01-P-2013-010113, donde condena a el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 ordinal 1° de Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, cumpliendo función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal al haber dictado sentencia condenatoria por admisión de hechos, con relación a el acusado, en el asunto del cual se inhibe, en virtud de que se dividió la continencia de la causa en cuanto al co-acusado CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria a el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada Leila-Ly de Jesús Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 14 de Abril de 2015, en el asunto KP01-P-2013-010113, seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, en virtud de haber celebrado el Juicio oral y público y haber dictado Sentencia Condenatoria a el ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ SALCEDO, en el asunto del cual se inhibe, cumpliendo función como Jueza de Juicio con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Dialícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero

ASUNTO: KK01-X-2015-000092
AJOP/Eleanis.-