REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000667
Asunto: KP11-P-2013-000667
Corresponde a este Juzgado fundamentar la reconsideración de la ampliación de la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley de Violencia de Genero, realizada en fecha 19-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal:

En la oportunidad de realizarse la audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el Artículo 104 de la Ley de Violencia de Genero, y una vez verificada la presencia de las partes, Seguidamente, el ciudadano Juez, explicó al Probacionario el significado de la presente audiencia, le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción cada uno por separado JOSE DANIEL OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.100, Eso es mentira lo que ella dice, manifiesta y se compromete el día de hoy, a no incurrir nuevamente en los hechos por los cuales en su debida oportunidad se le acordó una suspensión condicional del proceso por el lapso de ocho (8) meses, el cual fue ampliado otorgándome una nueva oportunidad el 19 de Enero de 2015, yo tengo de testigo a su mama como lo que ella dice es mentira”. Es todo”. Se le cede la palabra a la victima; el se esta metiendo conmigo me molesta por teléfono y lo que quiero es que no me moleste mas, Es todo. Este Tribunal cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone: Esta representación Fiscal escuchada la exposición de los ciudadanos, considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, y que el Tribunal decida si le amplia la suspensión y se la revoca y solicito la salida del hogar visto la declaración de la victima. Es todo. A continuación se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Esta Defensa Pública, solicita se le de otra oportunidad a fin de que cumpla la suspensión condicional del proceso. Es todo”.


DISPOSITIVA

UNA VEZ ESCUCHADA LA EXPOSICIÓN DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Este Tribunal visto la declaración realizada por el ciudadano JOSE DANIEL OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.100, ordena la reconsideración de la suspensión ampliada en fecha de 19 Enero de 2015, instándolo nuevamente a darle cabal cumplimiento a dichas condiciones, caso contrario de volver a incurrir en el delito o en los hechos por los cuales se le impuso la suspensión condicional del proceso en este asunto, o que siga incumpliendo dichas condiciones, este tribunal de oficio revocara la suspensión condicional del proceso, librando orden de aprehensión en contra del acusado de auto y ordenando su reclusión en el CENTRO PENITENCIARIO SGTO. DAVID VILORIA DE BARQUISIMETO.

LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA