REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000208
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000208


En fecha 06-02-2015, La Fiscalía Octava El Ministerio Publico, solicita por ante este Tribunal una medida cautelar innominada, consistente en el desalojo de los ocupantes ilegales: VANESA ROSARIO PAIVA, C.I Nº 26.941.078, RAYITZA RAFAELA ALVARADO, C.I Nº 15.673.481, MARICARMEN RAMIREZ CARDONA, C.I Nº 17..943.320, RAFAEL JOSE NIEVES, C.I Nº 26.172.929, DANIELA ROJAS, C.I Nº 26.447.393, GREGORIA CAROLINA ALVARADO, C.I Nº 15.997.544, ARIANA JOSEFINA ALVARADO, C.I Nº 19.149.362, LUCIA MARIANELA SIERRALTA, C.I Nº 21.276.635, ANA CARINA ALVAREZ, C.I Nº 19.299.811, JAIMAR ANDREINA MONTES DE OCA, C.I Nº 24.363.286, FRANCISCA VICTORIA ALVARADO, C.I Nº 27.194.301, YESICA MARIBIC VASQUEZ, C.I Nº 15.262.709, ANA GABRIELA PAIVA, C.I Nº 26.712.749, NORVELIOS DEL ROSARIO ALVAREZ, C.I Nº 22.261.253, REINALDO RAFAEL FIGUEROA, C.I Nº 25.144.515, NATALI CRISTINA SOTO MATOS, C.I Nº 20.501.390, ANA CECILIA CARDENAS, C.I Nº 17.619.338, EVELIN DEL CARMEN MATOS NELO, C.I Nº 24.385.684, quienes aparecen en las actas procesales como ocupantes del terreno, quienes aparecen registrados en el censo practicado en fecha 05-02-2015, en un terreno ubicado en la Av. Antonio José de Sucre con esquina carrera José Antonio Páez del sector Cerro Lourdes, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Carora. A los fines de pronunciarse este Tribunal observa lo siguiente:

En fecha 10-02-2015, el Tribunal recibe el asunto y fija fecha a los fines de llevar a cabo una audiencia, para el día 03-03-2015, fecha en la cual se realiza audiencia y estando presentes todas las partes, el Tribunal en su dispositiva les ordena a los invasores desalojar el terreno, estableciéndoles un lapso de 15 días para que desocuparan y quitaran los ranchos que los mismos habían construido, asimismo les sugirió acudir as la Alcaldía del Municipio Torres, y solicitar el rescate de dicho terreno, para solventar su situación habitacional.

En fecha 23-04-2015, el Ministerio Publico, presenta acusación en contra de los ciudadanos: GREGORIA CAROLINA ALVARADO, C.I Nº 15.997.544, ANA CECILIA CARDENAS, C.I Nº 17.619.338, NATALI CRISTINA SOTO MATOS, C.I Nº 20.501.390, EVELIN DEL CARMEN MATOS NELO, C.I Nº 24.385.684 Y RAFAEL JOSE NIEVES, C.I Nº 26.172.929, Plasmando en la misma los elementos de convicción y medios de pruebas, acusándolos de INVASION, previsto y sancionado en el Artículo 471-A del Código Penal.

En fecha 27-04-2015, el Tribunal fija la fecha para la audiencia preliminar la cual se celebraría en fecha 11-05-2015, la cual se difirió por incomparecencia de algunos de los acusados, fijándose nuevamente para el día 25-05-2015, y en dicha fecha solo comparecen los denunciantes, se difiere nuevamente para el día 10-06-2015, luego para el día 25-06-2015, siendo la ultima fecha el 14-07-2015.

En fecha 14-07-15, se celebró dicha audiencia en presencia de todas las partes, en la cual la Fiscalía del Ministerio Publico ratifica la acusación, la Defensa Solicita el Sobreseimiento de sus defendidos por cuanto los mismos desde la primera audiencia desalojaron voluntariamente el inmueble dejándolo libre de personas y cosas y desarmaron por completo los ranchos que en el terreno habían armados, señalándoles que en el terreno se encuentran otras personas, las cuales no se han sido imputados, por cuanto ellos después que desalojaron se encuentran en conversación con la Alcaldía, a fin que les cedan algunos terrenos donde puedan hacer sus viviendas.


Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público las presenta detenidas en la audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y les preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: quienes manifestaron en la palabra de Gregoria Alvarado: que ellos desocuparon el inmueble y desarmaron los ranchos y que de eso tienen conocimiento los denunciantes, pues desde la realización de la primera audiencia, ellos voluntariamente habían desalojado el terreno, que ellos ya no tienen que ver con las nuevas personas que actualmente vienen ocupando el mismo y actualmente están en conversación con la Alcaldía a fin de que le resuelvan el problema habitacional. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se decrete el sobreseimiento, de mis defendidos, por cuanto ellos ya no se encuentran en el inmueble, es todo.



DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa y de los acusados, para quien tomo la palabra la ciudadana: GREGORIA CAROLINA ALVARADO LEAL, plenamente identificada en autos, donde manifiesta que ya ellos desocuparon el terreno libre de personas y cosas desde la primera audiencia celebrada en este tribunal, y que actualmente se encuentran otras personas, que no fueron imputadas por la fiscalia del Ministerio Publico, instándose en esta audiencia al fiscal del ministerio publico para que sean imputadas la ciudadanas DANIELA JOSE ROJAS QUERALES, C.I.: 26.447.393, ROSA ANGELICA RODRIGUEZ CORDERO, C.I.: 26.779.995, BLANCA CECILIA ALVARADO LEAL, C.I.: 25.254.721 y DANIELA CAROLINA GOMEZ ALVARADO C.I.: 27.194.306. Por todo lo antes expuesto considera este tribunal inoficioso la celebración de la presente Audiencia, por cuanto ya el terreno fue desocupado por quienes aparecen acusados en el presente asunto, y como quiera que se encuentran otras personas, debe la fiscalía llamar a las mismas a fin de iniciar una investigación al respecto y en virtud de lo manifestado por los representantes de los invasores, Este Tribunal considera ajustado a derecho sobreseer la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º, cesando en este momento su condición de imputados. REGISTRESE Y CUMPLASE.

EL JUEZ ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA