REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 15 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000570
ASUNTO KP11-P-2015-000570
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Vencido como se encuentra el lapso fijado como Plazo Prudencial en la Audiencia efectuada en fecha 31-03-2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició con motivo de los hechos ocurridos en fecha 29-03-2015, tal como se desprende de Acta de Investigación Penal Nº 0277-2015, de fecha 29-03-2015, suscrita por los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía, del Destacamento Nº 122, zona Nº 12, Comando Santa Rosa, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, acta que corre inserta en el presente asunto al folio 5 del presente asunto, y que va dirigida a la Fiscalía 23º del Ministerio Público.
Ahora bien, Desde la fecha de la audiencia de presentación a la presente, ha transcurrido el lapso a que se refiere el Artículo 363 del COPP, para que el Ministerio Público presentara su acto conclusivo el cual venció el día 01-06-2015, sin presentar acto conclusivo alguno.
En atención a lo anterior es preciso destacar que el efecto de la falta de presentación del acto conclusivo bajo los supuesto del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, es el Archivo de las actuaciones que conforman la presente causa.
En el presente caso, este Archivo se hace legalmente procedente, pues resultaría violatorio a la seguridad jurídica y los derechos y garantías constitucionales y legales que posee todo ciudadano, el sometimiento indefinido a un proceso judicial que se encuentra relegado a un punto muerto por la inactividad del Ministerio Público.
Ahora bien, como consecuencia del aludido archivo de las actuaciones, debe cesar toda medida de coerción personal a la que se encuentran sujeto actualmente al ciudadano MIGUEL ANGEL VILCHEZ PIRELA, Cedula de identidad Nº V-13.005.542, venezolano, mayor de edad, quien se encuentra incurso en el delito de CAZA ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE, de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Penal Del Ambiente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara: PRIMERO: Se decreta EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a la que encuentra sujeto el ciudadano MIGUEL ANGEL VILCHEZ PIRELA, Cedula de identidad Nº V-13.005.542, quien se encuentra incurso en el delito de CAZA ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE, de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Penal Del Ambiente, así como su condición de imputado. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA