REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000295
Asunto: KP11-P-2015-000295
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 16-07-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 19-05-2015, la Fiscal 25º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano JESUS MARIA BETANCOURT CRESPO, Cedula de identidad Nº V 5.924.316, Venezolano, Mayor de edad, Por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el Artículo 40 de la Ley de Violencia de Genero.-
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Quinta acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano JESUS MARIA BETANCOURT CRESPO, Cedula de identidad Nº V 5.924.316, Por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, el acusado JESUS MARIA BETANCOURT CRESPO, Cedula de identidad Nº V 5.924.316.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de UN (1) AÑO contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3 .-Realizar 4 trabajos comunitarios por el lapso de un (01) año, en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas;.
4º Se ratifican las medidas de protección del artículo 90 numeral 5 y 6.
5º No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JESUS MARIA BETANCOURT CRESPO, Cedula de identidad Nº V 5.924.316, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.-Realizar 4 trabajos comunitarios en el lapso de un (01) año, en el CONSEJO COMUNAL del SECTOR DONDE RESIDE que no obstruya su jornada laboral, pudiendo ser fines de semanas;
4º Se ratifican las medidas de protección del artículo 90 numeral 5 y 6.
5º No verse involucrado en otro hecho ni residir en este.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA