REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000617
Asunto: KP11-P-2015-000617

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 16-07-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal

El Fiscal 8º del Ministerio Publico, en fecha 05-06-2015, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron donde se encuentra involucrado la ciudadana: MARIANNY JOSE CRESPO BELEÑO, Portador de la cedula de identidad Nº V-26.846.309, 18 años, fecha de nacimiento: 17//06/1996, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Estado civil: Soltera, profesión u oficio: Estudiante, grado de instrucción: BACHILLER, Residenciado: Barrio Asoprado, Calle 4 con Av. 2, Casa s/n Laminas de Zinc, a cuatro cuadras de la Escuela IDAGRANCO”, Teléfono: 0426-208-8793, acusándolas por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, niña y adolescente.


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente a la supra referida ciudadana antes mencionada, acusándola por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, niña y adolescente, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso los acusados MARIANNY JOSE CRESPO BELEÑO, Portador de la cedula de identidad Nº V-26.846.309, acusándola por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, niña y adolescente.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reincidir en este delito.
4- Realizar 01 Trabajo Comunitario por mes en el consejo comunal de su localidad por el lapso de 08 meses.
5.- No portar ningún tipo de Armas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a las ciudadanas MARIANNY JOSE CRESPO BELEÑO, Portador de la cedula de identidad Nº V-26.846.309, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 8 Meses, por el delito de por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas. POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, niña y adolescente, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo,
4- Realizar 01 Trabajo Comunitario por mes en el consejo comunal de su localidad por el lapso de 08 meses
5.- No portar ningún tipo de Armas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni abusar de bebidas alcohólicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA