REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000987

Asunto: KP11-P-2015-000987

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 16-07-2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal 8º del Ministerio Publico, en fecha 30-06-2015, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron donde se encuentra involucrado la ciudadana: AMIRA MARIA CASTILLO PARRA, mayor de edad, INDOCUMENTADA, edad 42 años, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: PELUQUERA, domiciliado: CUA, ESTADO MIRANDA. CALLE SANTA TERESA, VISTA HERMOSA, CASA Nº 42. Color Fucsia, Diagonal a la Licorería, .Teléfono: 0424-246-5209. , acusándolas por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 47 de la Ley de Identificación.


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía 8º acusa con la calificación jurídica correspondiente a la supra referida ciudadana antes mencionada, acusándola por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 47 de la Ley de Identificación, a su vez la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos estarían sujetos a la Suspensión Condicional del Proceso los acusados AMIRA MARIA CASTILLO PARRA, mayor de edad, INDOCUMENTADA, acusándola por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 47 de la Ley de Identificación.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 les impuso un régimen de prueba de 6 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reincidir en este delito.
4- Realizar 01 Trabajo Comunitario cada dos meses en el consejo comunal de su localidad por el lapso de 06 meses.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana AMIRA MARIA CASTILLO PARRA, mayor de edad, INDOCUMENTADA, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 6 Meses, por el delito de por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 Y 47 de la Ley de Identificación, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado;
2- Permanecer en un Trabajo estable.
3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo,
4- Realizar 01 Trabajo Comunitario por mes en el consejo comunal de su localidad por el lapso de 06 meses

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

LA JUEZ DE CONTROL N ° 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA