REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 3 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-001810
ASUNTO: KP11-P-2012-001810

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 02-07-2015, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal puesto que en fecha 24-03-2015, el Tribunal 10, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano EDGAR JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 16.243.410, mayor de edad, fecha de nacimiento 16-07-1980, edad 34 años, Grado de Instrucción: 3ER AÑO de profesión u oficio: albañil, domiciliado 42 CON VENEZUELA CERCA DE LA AREPERA CENTRAL DE BQTO, CASA SIN NUMERO DE COLOR BLANCO CON AZUL Y REJAS NEGRAS,. Teléfono: NO POSEE. Luego de la revisión del Sistema Juris se evidencia que tiene la causa Nº P-2012-1166 ante el Tribunal de Control Nº 11, por el delito de Hurto Simple con medida de presentación cada 15 días, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, en la audiencia el imputado de autos manifestó: “NO TENFO EXCUSA TENGO PROBLEMAS DE DROGA, Y DURE MUCHO EN ESO, Y FUI A UN CENTRO DE REHABILITACION DURE COMO 6 MESES Y TUVE PROBLEMAS CON MI ESPOSA, Es Todo.”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: “el Representante Fiscal no tiene objeción en que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y solicita se le imponga una medida de las establecidas en el Artículo 242 del COPP, pudiendo ser las presentaciones cada 15 días. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se deje sin efecto la orden de captura, y se le de la libertad, o presentación cada 30 días y se fija audiencia preliminar, es todo.


Este Tribunal deja en libertad al ciudadano EDGAR JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 16.243.410 y se insta a que comparezca el día 29/07/2015, a las 9 y 30 de la mañana, a fin de celebrar la audiencia preliminar y darle cumplimiento a la Medida de Presentación cada 15 días por ante la Taquilla de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3, deja sin efecto la orden de Captura y así se decide.




DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado EDGAR JOSE RODRÍGUEZ HERNANDEZ, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 16.243.410, se insta a que comparezca el día 29/07/2015, a las 9 y 30 de la mañana, a fin de celebrar la audiencia preliminar y darle cumplimiento a la Medida de Presentación cada 15 días por ante la Taquilla de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3, se acuerda dejar sin efecto la orden de Captura. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA