REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000094
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000094.-


Visto que en fecha 17-07-2015, se recibió escrito de la ciudadana Aslaidi Josefina Chaviel Oviedo, C.I Nº 15.413.406, quien consigna anexo a su escrito, Certificación de Acta de Defunción, remitido a este Despacho y suscrita por el Registrador Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, ciudadano: Luís Velásquez, quien certificó que el día 11-12-2014, falleció el ciudadano: ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.149.527, hijo de la ciudadana Gladis Josefina Oviedo Oropeza y de Alberto Jesús Chaviel, dicho registrador manifiesta que el referido ciudadano falleció por Shock Hipobulemico, herida por arma de fuego de proyectil único toráxico abdominal, Acta de Defunción signada con el Nº 4147.

Cursa por ante este Juzgado, la presente causa penal, seguida al ciudadano ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.149.527, por la presunta comisión del punible de Homicidio Calificado.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Decimoprimero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ADENIS GREGORIO CHAVIEL OVIEDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.149.527, por el punible de Homicidio Calificado, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción, suscrita por Registrador Civil de la Medicatura Forense de Bello Monte, ciudadano: Luís Velásquez, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 11-12-2014. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA ONCE DE CONTROL


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA