REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 31 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000395
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Profesional de Derecho Abogado, YRLING ROLDAN CASTAÑEDA Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSE ROJAS CRESPO, C.I Nº 12.450.481 Y LUIS GUILLERMO RIERA, C.I Nº 14.450.481. Este Tribunal de Control Nº 11, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 1º. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Considera la Representación Fiscal que en lo que respecta a la responsabilidad del imputado, no existen elemento de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los investigados, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quién decide acuerda el Sobreseimiento de la causa, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud del lo cual declara lo peticionado por considerar ajustado a derecho de conformidad con el Artículo 300.1 del COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, Este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ALEXANDER JOSE ROJAS CRESPO, C.I Nº 12.450.481 Y LUIS GUILLERMO RIERA, C.I Nº 14.450.481, Por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 42 Y 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ordena el Archivo del Expediente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA