REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-X-2015-000014
PARTE: Abogado ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE INHIBICION.
En fecha 05 de Junio de 2015, el ciudadano ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su condición de Juez Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. 2463-14.-
En fecha 01 de Julio de 2015, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, el ciudadano ANTONIO JOSE ILLARRAMENDI MATAMOROS, en su condición de Juez Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta entre su persona y la abogado GLORIA AMERICA RANGEL CARDENAS, quien actúa en la causa signada con el Nro. 2463-14, juicio por DESALOJO, intentado por la ciudadana DALILA ANASTASIA HERNANDEZ, representada por su Apoderada Judicial ABG. GLORIA AMERICA RANGEL CARDENAS contra la ciudadana LUZ MARINA DIAZ MOLINA; fundamentándose su inhibición en el artículo 82, Ordinal 18, en concordancia con el articulo 84 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bájense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece días del mes de Julio de dos mil quince. Años: 205º y 156º
LA JUEZ,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO M.
LA SECRETARIA,
ABG. BIANCA ESCALONA
EBCM/BE/ij.-
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