REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Julio Dos Mil Quince

ASUNTO: KP02-V-2015-000349

PARTE DEMANDANTE: ROXANNA KATHERINE ALVAREZ GIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.106.001, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.257.
PARTE DEMANDADA: BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.720.319, de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO APOSTOL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 102.039.

MOTIVO:
INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Se reciben las presentes actuaciones interpuestas por la ciudadana Roxanna Katherine Álvarez Giménez, en juicio por Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito, plenamente identificadas ambas partes en el encabezado, el cual correspondió a este tribunal conocer de la causa.

DE LAS ACTUACIONES
En fecha 24/02/2015, se admitió demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, se abrió cuaderno separado de medidas y se libró compulsa.
En fecha 25/02/2015, compareció el alguacil de este tribunal y consignó recibo de compulsa firmado por el ciudadano Biagio Antonio Palerma, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 27/02/2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana Roxanna Katherine Álvarez Giménez asistida por la Abg. Luigia Passariello en la cual solicitaron se dicte medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el local comercial signado “A”.
En fecha 27/02/2015, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito asistido por el Abg. Francisco Apóstol.
En fecha 04/03/2015, el tribunal vista la diligencia de fecha 27/02/2015, suscrita por la parte actora, mediante la cual solicito se dicte medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, a los fines de proveer lo solicitado ordenó desglosar dicha diligencia junto con la copia del libelo de la demanda y anexos, y agregarlas al cuaderno separado de medidas signado bajo el Nº KH01-X-2015-000020.
En fecha 04/03/2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito asistido por el Abg. Francisco Apóstol.
En fecha 06/03/2015, se recibió escrito presentado por la ciudadana Roxanna Katherine Álvarez Giménez actuando en su propio nombre, en la cual solicitó que el tribunal declare concluida la primera etapa del proceso intimatorio, impugnó el cheque presentado por la parte demandada en copia simple.
En fecha 11/03/2015, el tribunal dejó constancia que en fecha 04/03/2015, se recibió poder Apud-Acta otorgado por el ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito a los Abogados en ejercicio Marelys Barreto Flores y Francisco Apóstol Silva.
En fecha 11/03/2015, el tribunal acordó agregar y admitir a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por el demandado ciudadano Biagio Antonio Palermo Fiorito, asistido por el Abogado en ejercicio Francisco Apóstol Silva.
En fecha 16/03/2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Roxanna Katherine Álvarez Giménez asistida por la Abg. Luigia Passariello.
En fecha 17/03/2015, se realizó acto de testigo de la ciudadana Ledda Rodríguez y del ciudadano Anibal Silva.
En fecha 23/03/2015, el tribunal admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva las pruebas presentadas por la demandante ciudadana Roxanna Álvarez Giménez, asistida por la Abogada en ejercicio Luigia Passariello.
En fecha 26/03/2015, se declaro desierto acto de testigo de la ciudadana Norys Dubain.
En fecha 26/03/2015, se realizo acto de testigo de la ciudadana Eudimar Vargas y Carmen Pargas.
En fecha 27/03/2015, se declaro desierto acto de testigo de las ciudadanas Yenny Rosales, Coromoto Rosales y Gladys Caballero.
En fecha 30/03/2015, se realizo acto de testigo del ingeniero experto ciudadano Giovanni Sánchez.
En fecha 30/03/2015, se declaro desierto acto de testigo de los ciudadanos Amable Chacón y Gustavo Zambrano.
En fecha 31/03/2015, se realizo acto de testigo de la abogada experto ciudadana Analiesse Alvarado.
En fecha 31/03/2015, se declaro desierto acto de testigo de la ciudadana Anaurelys Padilla.
En fecha 09/04/2015, el tribunal vencido el lapso de evacuación de pruebas y no constando en auto las resultas de todas las pruebas, dictara sentencia el quinto (5to) día de despacho siguiente al constar en autos la resultas de todas las pruebas.
En fecha 27/04/2015, el tribunal agregó a los autos oficio Nº SGG-441-2015, recibido de la Alcaldía del Municipio Iribarren Servicio Municipal de Administración Tributaria, de fecha 15/04/2015.
En fecha 06/05/2015, el tribunal agregó a los autos oficio Nº 107/2015, recibido del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, SAREN, Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, de fecha 20/04/2015.
En fecha 08/05/2015, el tribunal agregó a los autos oficio Nº DCCF-2015-04-070, recibido de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Dirección de Catastro, Barquisimeto Estado Lara, de fecha 22/04/2015. Agréguese.
En fecha 13/05/2015, se recibió escrito de informes presentado por la ciudadana Roxanna Katherine Álvarez Giménez asistida por la Abg. Luigia Passariello.
En fecha 03/06/2015, el tribunal agregó a los autos oficio Nº 4158/273-2015, recibido de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Dirección de Planificación y Control Urbano, de fecha 27/05/2015.

DE LA DEMANDA
Se inicia el presente proceso a través de libelo de demanda, con ocasión a la pretensión de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por la ciudadana Roxanna Katherine Álvarez Giménez, expresando que en fecha 20 de Marzo de 2013 recibió una llamada telefónica del demandado ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito a los de requerir sus servicios profesionales como abogado en ejercicio y gestionarle todo lo referente a la regularización, redacción y registro del documento de condominio del edificio Alfa, para lo cual requirió del estudio de los títulos que le otorgan la propiedad a dicho ciudadano, revisión de documentos de tradición y regularizaron ante la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Iribarren del estado Lara del inmueble que se conoce con el nombre de Edificio Alfa y la parcela de terreno propio donde ese se encuentra edificado; ubicado en la Avenida Vargas, entre carreras 21 y 22, acera Este, de la Ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, edificio que le pertenece en propiedad al demandado por herencia de sus padres. Ante tal requerimiento narra la actora, que aceptó realizar los estudios, gestiones, solicitudes y redacciones del trabajo requerido, asumiendo la representación de dicho ciudadano ante varios organismos y en su nombre ejecuto gestiones extrajudiciales tendentes a lograr satisfactoriamente el registro del documento de condominio del citado edificio alfa, integrado por dos (02) plantas y consta de dos (02) locales comerciales en la planta baja del edificio y tres (03) apartamentos ubicados en la planta alta. Aseveró que su actuación profesional la inició el 01 de abril del año 2013, con la solicitud ante el Registro Subalterno de las copias certificadas de los documentos de propiedad del inmueble y posterior estudio de los títulos que acreditan esa titularidad al demandado, y su representación y gestión legal fueron satisfactoriamente concluidas el 19 de noviembre de 2014, con la protocolización ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del documento de condominio del edificio alfa, estableciéndose a los fines de su registro un valor al inmueble de Veintitrés Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 23.500.000,00), cuyo valor para esa fecha era superior al indicado. Afirmó la demandante que desde el inicio de sus gestiones el ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito, tenía conocimiento y había aceptado cancelar la totalidad de sus honorarios que inicialmente fijaría una vez concluyeran sus actuaciones legales, cancelando un abono a sus honorarios pagados al momento de la contratación de Trescientos Veintiún Mil Bolívares (Bs. 321.000,00) y el saldo restante le seria cancelado al momento de concluir con el registro del documento de condominio del Edificio Alfa, sin embargo concluidas sus gestiones profesionales, dicho ciudadano se negó a llegar a un acuerdo y cancelar sus honorarios, incluso aseguró no le atendía ni llamadas telefónicas, inútiles fueron las conversaciones con su esposa para llegar a un acuerdo satisfactorio, alegando que solo cancelarían ese monto, siendo evidente la inconformidad con su cliente en cuanto al monto de los honorarios profesionales extrajudiciales que le adeuda y que debe cancelar, es por ello que procede en base a las garantías y derechos que como abogado en ejercicio le otorga la constitución y las leyes para formalmente interponer la presente acción por cobro de honorarios profesionales a los fines que este tribunal proceda formalmente a intimar al demandado, para que pague el monto al cual ascienden sus honorarios por todas las gestiones que como profesional del derecho ejecutó en su beneficio y procedió en su determinación y cuantificación para lo cual señaló el artículo 3 del Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos de Abogados. Al respecto, indicó al tribunal algunas referencias profesionales que a su juicio deben considerarse a los fines de cuantificar su trabajo. Por ello terminado el trabajo profesional encomendado, procedió a continuación a relacionar todas las actuaciones que ejecutó y estimó su valor para que el demandado proceda a su inmediata cancelación:
1).- Redacción de documento de constitución de condominio del edificio alfa y representaciones múltiples ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la asistencia prestada el día del otorgamiento mencionado documento, el cual quedo inscrito bajo el Nº 33, folios 286 del tomo 25 del protocolo de transcripción del año 2014. Estimación de la actuación: Diecisiete Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 17.988.800,00).
2).- Estudios de los títulos y revisión de documentos de la tradición legal y dictamen jurídico sobre la titularidad de los propietarios del edificio alfa, realzado en el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Estimación de la actuación: Noventa Y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 98.850,00).
3).- Solicitud de copias certificadas de los documentos de propiedad ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Estimación de la actuación: Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00).
4).- Representación ante la dirección de catastro a fin de requerir boletín catastral y mensura del edificio alfa, el cual fue modificado por error en el área de terreno y cuya corrección fue entregada el día 18/06/2014 a la ciudadana cónyuge del demandado, Yolanda de Palerma, bajo su asistencia profesional. Estimación de la actuación: Dieciocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 18.600,00).
5).- Representación ante el Servicio Municipal de administración Tributaria (SEMAT) a fin de solicitar estado de cuenta de los impuestos municipales inmobiliarios del edificio alfa. Estimación de la actuación: Quince Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 15.600,00).
6).- Redacción de documento y representación ante el SEMAT a fin de solicitar la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios del impuesto inmobiliario urbano causados desde el año 1984 al año 2006, declarada con lugar según resolución Nº P-214-2013. Estimación de la actuación: Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,00).
7).- Representación y asistencia ante el despacho de la alcaldesa del Municipio Iribarren a fin de interponer recurso jerárquico del acto administrativo Nº 080-2013-GME Nº 4037 del 01/07/2013, para la remisión de pagos de multas, intereses y recargos por los impuestos municipales adeudados por el edificio alfa, declarada con lugar según resolución Nº 407-2013 de fecha 16/08/2013. Estimación de la actuación: Quince Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 15.550,00).
8).- Representación y asistencia ante el despacho de la alcaldesa del Municipio Iribarren para retirar resolución dictada Nº 407-2013. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
9).- Representación y asistencia al SEMAT a fin de pagar impuestos inmobiliarios del edificio alfa del periodo 2007 al 2013. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
10).- Representación ante el SEMAT para pagar tasa administrativa para solicitar solvencia municipal del edificio alfa del año 2013. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
11).- Representación y asistencia al SEMAT a fin de darse por notificada respecto a la multa causada al edificio alfa, por no presentar declaración de impuestos sobre inmuebles urbanos en el periodo 2013, y representación ante el SEMAT a fin de pagar multa. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
12).- Representación ante el SEMAT a fin de retirar solvencia municipal del año 2013 del edificio alfa. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
13).- Representación ante la oficina DPCU de la alcaldía del municipio Iribarren a los fines de solicitar constancia de habitabilidad del edificio alfa. Estimación de la actuación: Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00).
14).- Representación ante el SEMAT a fin de pagar tasa administrativa para trámite de constancia de habitabilidad. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
15).- Asistencia a la cónyuge, (Yolanda de Palerma) del demandado, ante la dirección del DPCU de la alcaldía del Municipio Iribarren para retirar constancia de habitabilidad del edificio alfa. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
16).- Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar comprobante de alineación vial del edificio alfa. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
17).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar el comprobante de alineación vial del edificio alfa. Estimación de la actuación: Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00).
18).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar comprobante de alineación vial. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
19).- Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
20).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar consulta de las variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00).
21).- Asistencia a la cónyuge, (Yolanda de Palerma) del demandado, ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
22).- Representación ante la dirección de salud ambiental y contraloría sanitaria del Estado Lara para solicitar conformidad sanitaria de ocupación con fines de regulación del edificio alfa. Estimación de la actuación: Veinticinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 25.600,00).
23).- Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar sellado de planos del edificio alfa. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
24).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar sellado de planos del edificio alfa. Estimación de la actuación: Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00).
25).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar notificación de solicitud de sellado de planos del edifico alfa. Estimación de la actuación: Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 5.600,00).
26).- Representación ante el SEMAT para pago de tasa administrativa para solicitar copia certificada de las variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
27.- Representación ante el DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar copia certificada de variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00).
28).- Representación ante la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar el desglose del edificio alfa. Estimación de la actuación: Treinta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares. (Bs. 38.800,00).
29).- Asistencia al demandado, Biagio Palerma, ante la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren a fin de retirar los boletines catastrales del edificio alfa ya desglosado. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
30).- Representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar solvencias municipales del edificio alfa. Estimación de la actuación: Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,00).
31).- Representación ante la dirección de salud ambiental y contraloría sanitaria del Estado Lara para pedir conformidad sanitaria de ocupación con fines de pedir copia certificada de la regulación del edificio alfa. Estimación de la actuación: Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,00).
32).- Representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar copia certificada de las solvencias municipales del edificio alfa de 2014. Estimación de la actuación: Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,00).
Asesoría legal sobre la procedencia de gestiones varias del edificio alfa para la venta de varios inmuebles, análisis permanente y consecutivo durante todo el proceso de constitución del condominio. Estimación: Doscientos Ochenta Mil Bolívares con Ochenta y Ocho Cts. (Bs. 280.000,88).
En tal sentido puntualizó que conforme a la discriminación de cada una de las actuaciones realizadas y el valor total de los honorarios reclamados por cada una de ellas procedió a estimar e intimar el pago de sus honorarios por las gestiones extrajudiciales realizadas en nombre, representación y en beneficio directo del demandado por el monto total de Dieciocho Millones, Setecientos Cuarenta y Nueve Mil, Setecientos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 18.749.700,88). Y en razón del hecho cierto y del conocimiento público sobre los índices inflacionarios y la variación del valor real de la monetaria, a los efectos que al momento del pago se le cancele la suma reclamada en esta demanda, en la cual demandó que el pago intimado por las actuaciones realizadas, se efectué en el valor actual de la moneda, pidió se ordene la indexación del monto demandado mediante experticia que se realice a la fecha de su efectivo pago y su ejecutoría conforme a los índices de precios fijados por el Banco Central de Venezuela.
En el mismo orden de ideas fundamentó la presente acción en las disposiciones contenidas en la Ley de Abogados, en los artículos 1 y 22 y en la Ley Orgánica del Trabajo en los artículos 9, 10 y 11. Igualmente citó jurisprudencia sobre el caso Colgate-Palmolive, de la Sala de Constitucional de fecha 14/08/2008, en el expediente Nº SC-08/0273. Pidió que la presente demanda por cobro de honorarios profesionales extrajudiciales se lleve por el procedimiento breve como en forma reiterada lo ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia en aplicación a la disposición del artículo 22 de la Ley de Abogado. Por último a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo y la sentencia a dictarse quede como un logro judicial inejecutable solicitó se decrete y ordene ejecutar medida de prohibición de enajenar y gravar sobre local comercial signado con la letra “A”, ubicado en la plante baja del edificio alfa, ubicado en la Avenida Vargas entre Calles 21 y 22 de Barquisimeto, Estado Lara. Finalmente por los hechos antes expuestos y con fundamento a disposiciones legales enunciadas demandó al ciudadano Biagio Antonio Palerma Fiorito, antes identificado, para que pague y de negarse sea condenado a 1) se declare con lugar la acción por cobro de honorarios. 2) Se le condene a pagar el monto de los honorarios estimados e intimados por Dieciocho Millones, Setecientos Cuarenta y Nueve Mil, Setecientos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 18.749.700,88). 3) se le condene a la indexación del monto reclamado conforme a los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente la parte demandada Biagio Antonio Palerma Fiorito, por medio de su apoderado judicial Abg. Francisco Apóstol, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 102.039, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente manera:
De los hechos admitidos afirmó que es cierto que la demandante Roxanna Katherine Álvarez Giménez, hizo un documento de condominio del edificio alfa, de su propiedad ubicado en la Avenida Vargas entre Calles 21 y 22 de Barquisimeto, y otras pocas diligencias atinentes a ese documento que posteriormente señalara e identificara al detalle.
De los hechos negados: 1) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Diecisiete Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 17.988.800,00), por concepto de “redacción de documento de constitución de condominio del edificio alfa y representaciones múltiples ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la asistencia prestada el día del otorgamiento mencionado documento”, la prestación de sus servicios para este caso y los honorarios reclamados son exageradamente altos. 2) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Noventa Y Ocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 98.850,00), por concepto de “estudios de los títulos y revisión de documentos de la tradición legal y dictamen jurídico sobre la titularidad de los propietarios del edificio alfa” ese “dictamen jurídico” jamás se lo pidió, nunca le dijo que lo hiciera, ya que conoce plenamente la tradición del bien inmueble que heredo de su padre, y muy aparte de todo, la prestación de sus servicios para ese caso y los honorarios reclamados son exageradamente altos. 3) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00), por concepto de “solicitud de copias certificadas de los documentos de propiedad ante el Registro Publico” ya que ningún profesional abogado puede esperar cobrar esos honorarios por el simple acto de solicitar copias certificadas, que todos saben cuál es su tramitación. 4) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Dieciocho Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 18.600,00), por concepto de “representación ante la dirección de catastro a fin de requerir boletín catastral y mensura del edificio alfa, el cual fue modificado por error en el área de terreno y cuya corrección fue entregada el día 18/06/2014 a la ciudadana cónyuge del demandado, Yolanda de Palerma, bajo su asistencia profesional” afirmó que no existió representación profesional por la abogada demandante en ese acto, simplemente fue a esa dirección en la Alcaldía de Iribarren, lo hicieron esperar y le entregaron ese boletín, tal como aparece firmado por él en el recuadro de la constancia de recepción del mismo, aseguró que todos esos originales están en poder de la abogada demandante porque el registro inmobiliario los exigió para presentar el documento de condominio. 5) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Quince Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 15.600,00), por concepto de “representación ante el Servicio Municipal de administración Tributaria (SEMAT) a fin de solicitar estado de cuenta de los impuestos municipales inmobiliarios del edificio alfa”, repitió que no existió representación profesional por la abogada demandante en ese acto, simplemente se apersonó en el SEMAT de la Alcaldía de Iribarren ubicado en la Torre David, lo hicieron esperar y le entregaron ese estado de cuenta. 6) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,00), por concepto de “redacción de documento y representación ante el SEMAT a fin de solicitar la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios del impuesto inmobiliario urbano causados desde el año 1984 al año 2006, declarada con lugar según resolución Nº P-214-2013, ya que ciertamente la abogada demandante redacto ese documento de su puño y letra, documento que el mismo llevo a su respectivo despacho si su compañía, consideró que la prestación de sus servicios para este caso y lo honorarios reclamados son exageradamente altos. 7) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Quince Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 15.550,00), por concepto de “representación y asistencia ante el despacho de la alcaldesa del Municipio Iribarren a fin de interponer recurso jerárquico del acto administrativo Nº 080-2013-GME Nº 4037 del 01/07/2013, para la remisión de pagos de multas, intereses y recargos por los impuestos municipales adeudados por el edificio alfa, declarada con lugar según resolución Nº 407-2013 de fecha 16/08/2013, señaló que la prestación de sus servicios para ese caso por redacción del documento manuscrito mencionado en el numeral anterior y los honorarios reclamados son exageradamente altos. 8) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00), por concepto de “representación y asistencia ante el despacho de la alcaldesa del Municipio Iribarren para retirar resolución dictada Nº 407-2013, ya que la prestación de sus servicios para ese caso que constó de solo retirar la resolución y los honorarios reclamados son exageradamente altos. 9) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por concepto de “representación y asistencia al SEMAT a fin de pagar impuestos inmobiliarios del edificio alfa del periodo 2007 al 2013, por cuanto la prestación de sus servicios para solo pagar impuestos en ese caso y los honorarios reclamados son exageradamente altos. 10) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00), por concepto de “representación ante el SEMAT para pagar tasa administrativa para solicitar solvencia municipal del edificio alfa del año 2013. 11) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por concepto de “representación y asistencia al SEMAT a fin de darse por notificada respecto a la multa causada al edificio alfa, por no presentar declaración de impuestos sobre inmuebles urbanos en el periodo 2013, y representación ante el SEMAT a fin de pagar multa, la prestación de sus servicios para ese caso solo por darse por notificada, exigió el pago de honorarios reclamados que son exageradamente altos. 12) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por concepto de “representación ante el SEMAT a fin de retirar solvencia municipal del año 2013 del edificio alfa, la prestación de sus servicios para ese caso y solo retirar solvencia municipal, los honorarios reclamados son exageradamente altos. 13) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00), por concepto de “representación ante la oficina DPCU de la alcaldía del municipio Iribarren a los fines de solicitar constancia de habitabilidad del edificio alfa, ya que aseguró no existió representación profesional por parte de la abogada demandante en ese acto, simplemente el fue a esa dirección en la Alcaldía de Iribarren y allí solicitó lo mencionado, la prestación de sus servicios para ese caso de solo solicitar, los honorarios reclamados son exageradamente altos. 14) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00), por concepto de “representación ante el SEMAT a fin de pagar tasa administrativa para trámite de constancia de habitabilidad, puesto que no existió representación profesional por parte de la abogada demandante en ese acto, simplemente el fue al Banco Bicentenario de la Torre David y pago por taquilla ese monto, pretende cobrar esos honorarios exageradamente altos. 15) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por concepto de “asistencia a la cónyuge, (Yolanda de Palerma) del demandado, ante la dirección del DPCU de la alcaldía del Municipio Iribarren para retirar constancia de habitabilidad del edificio alfa, por cuanto no existió representación profesional por parte de la abogada demandante en ese acto, simplemente su esposa Yolanda de Palerma se presento en ese despacho y retiro el referido documento el día 26/11/2013. 16) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00), por concepto de “representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar comprobante de alineación vial del edificio alfa. 17) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00), por concepto de “representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar el comprobante de alineación vial del edificio alfa”, debido a que no existió representación por la abogada demandante en ese acto, fue a esa dirección y solicitó el mismo, esos honorarios exigidos son exageradamente altos. 18) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por concepto de “representación ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar comprobante de alineación vial”, son honorarios exageradamente altos solo por retirar ese documento. 19) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00), por concepto de “representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar variables urbanas del edificio alfa”, son honorarios exageradamente altos solo por pagar por punto banesco el monto de Bs. 535,00. 20) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00), por concepto de “representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar consulta de las variables urbanas del edificio alfa”, esos honorarios son exageradamente altos solo por solicitar variables urbanas. 21) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por concepto de “asistencia a la cónyuge, (Yolanda de Palerma) del demandado, ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar variables urbanas del edificio alfa”, ya que no existió representación profesional por la abogada demandante en ese acto, simplemente su esposa, se presento en ese despacho y retiró el contentivo de las variables urbanas. 22) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 25.600,00), por concepto de “representación ante la dirección de salud ambiental y contraloría sanitaria del Estado Lara para solicitar conformidad sanitaria de ocupación con fines de regulación del edificio alfa”, esos honorarios son exageradamente altos solo por acompañarlo a presentar la solicitud, y son honorarios exageradamente altos por solo retirar ese documento. 23) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00), por concepto de “representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar sellado de planos del edificio alfa”, esos honorarios son exageradamente altos solo por pagar por el punto de banesco el monto de Bs. 107,00. 24) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00), por concepto de “representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar sellado de planos del edificio alfa”, esos honorarios son exageradamente altos por solo retirar ese documento. 25) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 5.600,00), por concepto de “representación ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar notificación de solicitud de sellado de planos del edifico alfa”, esos honorarios son exageradamente altos por solo retirar ese documento. 26) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00), por concepto de “representación ante el SEMAT para pago de tasa administrativa para solicitar copia certificada de las variables urbanas del edificio alfa”, esos honorarios exageradamente altos solo por pagar por el punto banesco el monto de Bs. 53,50. 27) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00), por concepto de “representación ante el DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar copia certificada de variables urbanas del edificio alfa”, esos honorarios exageradamente altos solo por solicitar por manuscrito la copia certificada. 28) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares. (Bs. 38.800,00), por concepto de “representación ante la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar el desglose del edificio alfa”, esos honorarios exageradamente altos solo por pagar por el punto banesco los montos de Bs. 945, 10; 405,55 y 858,31. 29) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00), por concepto de “asistencia al demandado, Biagio Palerma, ante la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren a fin de retirar los boletines catastrales del edificio alfa ya desglosado”, ya que no existió representación profesional por la abogada demandante en ese acto, simplemente el fue a esa dirección en la Alcaldía de Iribarren y allí solicitó boletín de notificación catastral y lo recibió. 30) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,00), por concepto de “representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar solvencias municipales del edificio alfa”, puesto que no existió representación profesional por la abogada demandante en ese acto, simplemente su esposa, se presento en ese despacho y retiró el referido documento, los honorarios pretendidos son abusivos. 31) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,00), por concepto de “representación ante la dirección de salud ambiental y contraloría sanitaria del Estado Lara para pedir conformidad sanitaria de ocupación con fines de pedir copia certificada de la regulación del edificio alfa” esos honorarios son exageradamente altos solo por acompañarlo a hacer esa gestión. 32) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,00), por concepto de “representación ante la oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar copia certificada de las solvencias municipales del edificio alfa de 2014”, esos honorarios son exageradamente altos solo por asistirlo en ese documento. 33) negó, rechazó y contradijo que deba cancelarle a la demandante la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares con Ochenta y Ocho Cts. (Bs. 280.000,88), por concepto de “asesoría legal sobre la procedencia de gestiones varias del edificio alfa para la venta de varios inmuebles, análisis permanente y consecutivo durante todo el proceso de constitución del condominio” aseguró el demandado que no puede la parte actora pretender cobrar honorarios profesionales “genéricamente” “ad libitum”, sin determinar ni individualizar el acto jurídico, aparte esos honorarios son abusivamente altos.
Enfatizó el demandado que la parte actora en su escrito libelar, estimó e intimó sus honorarios profesionales, sin diferencias, en otras cosas lo hizo sin precisión ya que si bien es cierto realizaron algunas actuaciones, para hacer efectivo el derecho a ser retribuida por la prestación de sus servicios, dichos conceptos de honorarios reclamados son groseramente altos, a todo evento y de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, formalmente se acogió y ejerció el derecho de retasa, citó el artículo 22 de la misma Ley. Finalmente señaló como domicilio procesal la Calle 28 entre Carreras 14 y 15, Edificio Orquídea, planta baja, oficina 1, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
La parte demandada promovió
1.1.- Instrumental.- Promovió documental consiste de Estudio de los títulos y revisión de documentos de la tradición legal y dictamen jurídico, consignada con el libelo de la demandada, marcado con la letra “B”, folios 21 al 22; se desecha pues el contenido del instrumento no puede imputarse al accionado
1.2.- Instrumental.- Promovió documental consiste de Representación ante la Dirección de Catastro a fin de requerir Boletín Catastral y Mensura del Edificio ALFA, el cual fue modificado por error en el área de terreno, y cuya corrección fue entregada el día 18/06/2014 a la ciudadana conyugue del demandado bajo asistencia profesional, consignada con el libelo de la demandada, marcado con la letra “D”, folio 33. 1.3.- Instrumental.- Promovió documental consiste de Representación ante el Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) a fin de solicitar estado de cuenta de los Impuestos Municipales Inmobiliario del Edificio ALFA, consignada con el libelo de la demandada, marcado con la letra “E”, folios 34 frente y vuelto. 1.4.- Instrumental.- Promovió en copia simple de Cédula de Identidad y Acta de Matrimonio de la ciudadana Yolanda Amaro de Palermo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.261.545, marcado con la letra “F1 y F2”. Se desechan pues no se extrae del contenido que la demandante haya participado en su constitución.
1.5.- Instrumental.- Promovió documental consiste de Representación ante la Oficina DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren a los fines de solicitar Constancia de Habitabilidad del Edificio ALFA, consignada con el libelo de la demandada, marcado con la letra “N1”, folio 56. 1.6.- Instrumental.- Promovió documental consiste de Representación ante el SEMAT a fin de pagar tasa administrativa para tramite de constancia de habitabilidad, consignada con el libelo de la demandada, marcado con la letra “N2”, folios 57 al 58; 11.7.- Instrumental.- Promovió documental consiste de Asistencia a la conyugue (Yolanda de Palermo), del demandado, ante la Dirección del DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para retirar la constancia de habitabilidad del Edificio ALFA, consignada con el libelo de la demandada, marcado con la letra “N3”, folios 59 al 60; se desechan pues no existe contenido que pueda imputarse a la demandante.

1.8.- Instrumental.- Promovió documental consiste de Asistencia a la conyugue (Yolanda de Palermo), del demandado, ante el DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para retirar variables urbanas del Edificio ALFA, consignada con el libelo de la demandada, marcado con la letra “O3”, folios 66 al 67; se valora como prueba de la asistencia brindada al demandante.
1.9.- Instrumental.- Promovió documental consiste de Asistencia al demandado, Biagio Palerma, ante la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren para retirar los Boletines Catastrales del Edificio ALFA, ya desglosado, consignada con el libelo de la demandada, marcado con la letra “Q1”, folios 81 al 83; 1.10.- Instrumental.- Promovió documental consiste de Representación ante la Oficina del SEMAT de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar Solvencias Municipales del Edificio ALFA, consignado con el libelo de la demandada, marcado con la letra “Q2”, folios 8 al 86; se desechan pues no existe contenido que pueda imputarse a la demandante.

Capitulo II.- Testimoniales.- Se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Para oír las testimoniales de los ciudadanos 1) CATERINA MAGDALENA LEDDA RODRÍGUEZ, con C.I. Nº V.-3.965.760 y 2) ANIBAL RAÚL SILVA CAÑIZALEZ, con C.I. Nº V.-17.306.950; se valoran sus declaraciones pues comparecieron en la oportunidad de ley y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

Promovió la demandante
Capítulo I.- Documentos Administrativos.- Se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva, las cuáles consisten en:
1.1.- Documental.- Original de Documento de Constitución de Condominio del Edificio Alfa, inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, bajo el Nº 33, folio 286, del Tomo 25 del Protocolo Primero de Trascripción del año 2014, cursa en original marcado con la letra “A”; Copia certificada de Documento de Propiedad inserto ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 01/04/2013, las cuáles fueron consignadas junto con el libelo de la demanda marcada con la letra “C”. se valora como prueba de la actuación de la demandante a favor del accionado.
1.2.- Documental.- Dictamen Jurídico sobre titularidad de los propietarios del Edificio Alfa, realizado en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, consignado junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “B”. Se desecha pues el contenido del instrumento no puede imputarse al accionado por firma u otra aceptación.
1.4.- Documental.- Copia certificada de Boletín Catastral del Edificio Alfa cuya fecha de entrega fue el día 18/06/2014, consignada junto con el libelo de la demanda marcada con la letra “D”. instrumento ya valorado en consideraciones que se dan por reproducidas.
1.5.- Documental.- Estado de Cuenta de Impuestos Municipales del Edificio Alfa, de fecha 01/07/2013, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “E”; 1.6.- Documental.- Documento manuscrito dirigido al Semat a fin de solicitar la prescripción de la obligación tributaria y sus accesorios del Impuesto Inmobiliario Urbano causados desde el año 1984 al 2006, declarada Con Lugar según Resolución Nº P-214-2013, de fecha 15/07/2013, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “F”. instrumentos ya valorados en consideraciones que se dan por reproducidas.
1.7.- Documental.- Documento contentivo del Recurso Jerárquico contra el Acto Administrativo Nº 080-2013-GME Nº 4037, del 01/07/2013, para la remisión de pagos de multas, intereses y recargos por los Impuestos Municipales adeudados por el Edificio Alfa, declarada Con Lugar, según Resolución Nº 407-2013, de fecha 16/08/2013, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “G”. Se desecha pues el contenido del instrumento no puede imputarse al accionado por firma u otra aceptación.
1.8.- Documental.- Resolución dictada Nº 407-2013, a favor del demandado, donde ordena la remisión de pagos de multas, intereses y recargos causados por los Impuestos Municipales Inmobiliarios del Edificio Alfa, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “H”. Se valora como prueba de las actuaciones de la demandante a favor del accionado.
1.9.- Documental.- Planillas y recibos (09 folios), emitidos por el Semat, correspondientes al pago de Impuestos Inmobiliarios del Edificio Alfa, causados desde el año 2007 al 2013, de fecha 09/09/2013, consignadas en originales junto con el libelo de la demanda marcadas con la letra “I”. 1.10.-documental.- Recibo de pago emitido por el Semat, correspondiente al pago de la tasa administrativa a fin de solicitar Solvencia Municipal del Edificio Alfa, del año 2013, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “J”. Instrumentos ya valorados en consideraciones que se dan por reproducidas.
1.11.- Documental.- Notificación de multa emitida por el Semat, por no presentar declararon de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos dentro del lapso establecido por la ley, en el periodo del 2013 del Edificio Alfa, consignadas en original la notificación y el recibo de pago de dicha multa, ambas junto con el libelo de la demanda marcadas con las letras “K” y “L”. Se valoran como prueba de las actuaciones efectuadas por la demandante a favor de su patrocinado.
1.12.- Documental.- Solvencia Municipal del Edificio Alfa, correspondiente al año 2013, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcada con la letra “M”. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. 1.13.- Documental.- Solicitud de Constancia de Habitabilidad emitida por el Departamento de Planificación y Control Urbano (DPCU) de la Alcaldía de Iribarren, consignada en original junto con el libelo de la demanda marcada con la letra “N1”. 1.14.- Documental.- Recibos de pagos de Tasa Administrativa para solicitar Constancia de Habitabilidad del Edificio Alfa, en fechas 29/10/2013 y 26/11/2013, ambos recibos consignados en originales junto con el libelo de la demanda marcados con la letra “N2 (02 folios)”. 1.15.- Documental.- Constancia de Habitabilidad del Edificio Alfa, consignada en original junto con el libelo de la demanda marcada con la letra “N3”; se desechan pues no existe contenido o rubrica que pueda imputarse al accionado.
1.16.- Documental.- Recibo de pago de Tasa Administrativa para solicitar Comprobante de Alineación Vial de Edificio Alfa, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “L1”; 1.17. Documental.- Planilla de solicitud ante la Oficina DPCU a fin de solicitar Comprobante de Alineación del Edificio Alfa, cuyo número de control es 30958-2013, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcada con la letra “L2”; 1.18.- Documental.- Comprobante de Alineación Vial emitido por el DPCU, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “L3”; se valoran como pruebas de las gestiones realizadas por la demandante a favor del accionado.
1.19.- Documental.- Recibo de pago emitido por el Semat, por pago de Tasa Administrativa a fin de solicitar las Variables Urbanas del Edificio Alfa, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “O1”; 1.20.- Documental.- Planilla de Solicitud ante el DPCU para consulta de Variables Urbanas del Edificio Alfa, cuyo número de control es 31616-2013, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “O2”; 1.21.- Documental.- Documento contentivo de Variables Urbanas del Edificio Alfa, emitidas por la Oficina DPCU, consignados en originales junto con el libelo de la demanda marcados con la letra “O3 (02 folios)”;1.22.- Documental.- Documento constituido en Conformidad Sanitaria de Ocupación con fines de regulación del Edificio Alfa, emitido por la Dirección de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Estado Lara, consignado en copia certificada junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “OP (02 folios)”; 1.23.- Documental.- Recibo de pago emitido por el Semat, a fines de pagar Tasa Administrativa para solicitud de sellado de planos en DPCU, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “P1”; 1.24.- Documental.- Planilla de solicitud de sellado de planos del Edificio Alfa, ante el DPCU, cuyo número de control es 1614-2014, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “P2”; 1.25.- Documental.- Oficio emitido por la Dirección de DPCU del Municipio Iribarren, en respuesta a solicitud de la realización para el sellado de planos del Edificio Alfa, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “P3”; 1.26.- Documental.- Recibo de pago emitido por el Semat, por pago de Tasa Administrativa para solicitar copias certificadas de las Variables Urbanas del Edificio Alfa, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “P4”; 1.27.- Documental.- Documento redactado dirigido a DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar copia certificada de Variables Urbanas del Edificio Alfa, consignado acuse de recibo junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “P5”; 1.31.- Documental.- Copia certificada de la Conformidad Sanitaria de ocupación con fines de regulación del Edificio Alfa, consignada junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “OP”, en su reverso. Se admitió a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. se valoran como prueba de las gestiones realizadas por la demandante a favor del accionado.
1.28.- Documental.- Comprobantes de solicitud ante la Dirección de Catastro, para solicitar desglose del condominio ya constituido del Edificio Alfa, consignado en original junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “Q (03 folios)”; 1.29.- Documental.- Boletines Catastrales correspondientes al Condominio constituido sobre el Edificio Alfa, consignados en originales junto con el libelo de las demandas marcadas con la letra “Q1 (03 folios); 1.30.- Documental.- Solvencias Municipales del Edificio Alfa, correspondientes al año 2014, emitidos por la Oficina del Semat del Municipio Iribarren, consignado en copia certificada junto con el libelo de la demanda marcado con la letra “Q2”. 1.32.- Documental.- Copias certificadas de las Solvencias Municipales del Edificio Alfa, del año 2014, emitido por la Oficina del Semat, consignada junto con el libelo de la demanda marcada con la letra “R”.; se desechan pues el Tribunal al examinar el contenido no puede vincularlo con la aceptación del accionado.
1.33.- Documental.- Copia de los documentos de venta para los cuáles de su asesoría legal para la procedencia de las ventas de los Apartamentos A, B y C del Edificio Alfa, propiedad del demandado, documento de Compra – Venta el cual fue protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Lara, consignadas junto con el libelo de la demanda; Capítulo II.- Documentos Privados.- Referidos a las autorizaciones dadas a su favor que fueron suscritos por la contraparte, consignados junto con el libelo de la demanda marcados con las letras “S1”, “S2, “S3”, y “S4”; se valoran como prueba de las gestiones realizadas por el actor a favor del demandado.

Capítulo III.- Testimoniales.- Se admitieron para oír las testimoniales de los ciudadanos: NORYIS ELIZABETH DUBAIN ALARCÓN, con C.I. Nº V.-17.035.953, EUDIMAR CAROLINA VARGAS PÉREZ, con C.I. Nº V.-18.785.616, CARMEN LUISA PARGAS GABALDÓN, con C.I. Nº V.-11.267.905, YENNY CAROLINA ROSALES VELÁSQUEZ, con C.I. Nº V.-16.857.792, JHISSEL COROMOTO ROSALES VELÁSQUEZ, con C.I. Nº V.-17.478.232, y GLADYS MERCEDES CABALLERO MARTÍNEZ, con C.I. Nº V.-18.059.606, se valoran exclusivamente las declaraciones de los ciudadanos EUDIMAR CAROLINA VARGAS PÉREZ y CARMEN LUISA PARGAS GABALDÓN pues comparecieron en la oportunidad fijada y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

Capítulo IV.- promovió la declaración de los ciudadanos GIOVANNI SÁNCHEZ, AMABLE CHACÓN, GUSTAVO ZAMBRANO JAIMES, ANALIESE ALVARADO RODRIGUEZ, y ANAURELYS CAROLINA PADILLA PACHECO; se valoran las declaraciones de los ciudadanos GIOVANNI SÁNCHEZ y ANALIESE ALVARADO RODRIGUEZ y su incidencia en la presente decisión será establecida en la parte motiva de esta sentencia.

Capítulo V.- Informes.- se solicitaron informes de parte de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara; a la Oficina OACI del Servicio Municipal de Administración Tributaria (SEMAT); a la Oficina de Departamento de Planificación y Control Urbano (DPCU), a la Notaria Segunda de Barquisimeto – Estado Lara; se valoran todas sus resultas como prueba de los poderes conferidos por el accionado a favor de la intimante.

Dependiendo de la labor que haya realizado el abogado, como profesional del derecho, se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de su profesión. Quiere decir, que si el reclamo proviene por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y si el reclamo proviene de actuaciones judiciales, el proceso a seguir será el establecido en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, tramitándose al efecto como una incidencia. En ocasiones no es fácil deslindar la naturaleza judicial o extrajudicial de una determinada actuación, y ello es muy importante, porque su cobro dependiendo sea judicial o extrajudicial se tramita por procedimientos distintos, como se asentó. Sin embargo, no cabe ninguna duda que la actuación será judicial si fue realizada ante un Tribunal y cursa en un expediente judicial, como también lo serán aquellas que sin cursar en las actas procesales están íntimamente ligadas a un procesal contencioso. Por el contrario, las actuaciones extrajudiciales son las que realiza el abogado fuera de los tribunales y ajenas a todo proceso contencioso en curso o en etapa de preparación o de ejecución, como elaboración de dictámenes, asesorías, asistencias, ante órganos administrativos, entre otros. Al respecto, en sentencia de fecha 27/04/2001 el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil bajo ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez estableció:

Por otra parte en el sub iudice, la Sala igualmente considera que existe una subversión del procedimiento que amerita necesariamente su reposición.

En efecto, al examinar las actas procesales la Sala encuentra que el escrito de estimación de honorarios profesionales de abogados por ser en su mayoría actuaciones extra judiciales tiene en la ley de abogados un tratamiento distinto a la estimación de honorarios profesionales de abogados por actuaciones judiciales.

El artículo 22 de la Ley de Abogados dispone:
“...El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con los establecido en el Artículo (Sic) 386 (607 del nuevo Código) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

En este sentido, la Sala en sentencia Nº54, expediente Nº 98-677, de fecha 16 de marzo de 2000, en el juicio de Iris Molina de García y otra contra Administradora Myt, S.R.L., señaló:

“...actividades como la redacción del poder, el estudio y elaboración de la demanda y/o de la contestación, no pueden considerarse extrajudiciales ya que están íntimamente ligadas al proceso (Nemo auditus sine actore).
Para la Sala, el desarrollo de todas aquellas actividades conexas al juicio, ya sea en representación del actor o del demandado, que permiten al profesional del derecho adecuar los hechos que configuran la pretensión (actor) o su rechazo (demandado) a los supuestos normativos, conllevan una actividad que ha de valorarse como estrictamente judicial, a los efectos de estimar e intimar honorarios y al momento de acordarlos por parte del Tribunal de Retasa. Así se decide....”

El artículo 22 de la Ley de Abogados, ya citado, determina con precisión los procedimientos que hay que cumplir para uno y otro caso. Así cuando hay discrepancia entre el abogado y su cliente por el monto de honorarios profesionales de abogados causados extrajudicialmente la ley determina que el juicio comienza por demanda ante el Tribunal competente por la cuantía, y el procedimiento que se aplica es el del juicio breve y la incidencia, si surgiere, se hará conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Ahora para el caso de la estimación de honorarios por actuaciones judiciales éstas se harán en el mismo expediente contentivo del juicio principal el cual tendrá otro procedimiento como es la intimación al pago en el plazo de diez (10) días conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados. En ambos procedimiento el demandado puede acogerse al derecho de retasa.
De tal manera que se está en presencia de dos procedimientos distintos que se excluyen mutuamente.-

De las consideraciones anteriores resulta esclarecedor porque la escogencia del juicio breve para la presente controversia pues estamos en presencia de un cobro por honorarios extrajudiciales, sin embargo, los principios que rigen el cobro, la estimación y el actuar en general de las partes, entiéndase abogado y cliente, subyacen, son las mismas. En este tipo de juicios se pueden diferenciar dos etapas, en una previa que se estima y determina los montos a través del juicio, si no existe controversia, quedan firmes y se procede a su cobro. Puede que, como en el caso de autos, no se cuestionen las actuaciones, sino el cuantum o la cantidad justa que debería cobrar por las actuaciones, de ser esta la situación, la ley ha facultado a la parte demanda o intimada la posibilidad de acogerse al derecho de retasa, en el cual otros auxiliares de justicia determinaran el monto procedente, siempre que no haya controversia sobre el derecho a cobrar, bien porque así lo estimen las partes, bien porque lo establezca el Tribunal. Si las partes se acogen al derecho de retasa de manera válida el juzgador no puede condenar a ningún monto hasta tanto los retasadores no decidan, excepcionalmente, puede ajustar tales montos si el informe es exagerado o violatorio de ley.

Dicho lo anterior, el Tribunal encuentra que la actividad extrajudicial fue prestada por la intimante a favor del ciudadano BIAGO PALEMA. Esta conclusión se extrae de su propia contestación a la demanda, las actuaciones administrativas valoradas y los informes remitidos a este Despacho en el cual se hace constar, entre otros, el encargo dado a la intimante para que obtuviera la venta de un inmueble así como la protocolización de un instrumento de condominio. El demandado reconoció haber contratado los servicios de la abogada demandante para la regularización de un inmueble de su propiedad, igualmente los informes y demás pruebas dejan entrever que no se trató de una actuación única y sencilla sino que involucró una serie de actos que en conjunto llevaron a la obtención de los documentos tantas veces señalado.

En virtud del procedimiento invocado al Tribunal le queda por determinar exclusivamente si procede el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte de la demandante y efectivamente ese derecho procede pues como quedó sentado la gestión además de encomendarse se llevó a cabo con éxito. No obstante, es bueno aclarar que por la naturaleza del libelo redactado la abogada demandante asegura haber pactado un cobro en atención a las diligencias practicas y no exclusivamente por el resultado, en otras palabras, cobraría por el conjunto de diligencias que llevaron a la protocolización del documento de condominio y no únicamente por el documento en sí. Por lo tanto, era su carga demostrar cada una de las gestiones que aseguró haber llevado a cabo.

De las pruebas valoradas una serie de instrumentos no pudieron tomarse como prueba de la actividad, la razón es que las instrumentales no contaban con la firma de la actora o no constaba en el cuerpo del instrumento que la misma había desplegado actividad en su formación. Por otro lado, las pruebas testimoniales sólo demostraron que a groso modo a la abogada se le encomendaron unos trabajos que evidentemente realizó, pero los testigos no dieron prueba de cada una de las actuaciones en modo, tiempo y lugar. El mismo principio se aplica en la valoración de los oficios remitidos por los organismos públicos, ellos dan fe de la autorización conferida por el accionado a favor de la abogada demandante para la obtención de documentos puntuales, sin embargo, la autorización no demuestra per se el cumplimiento de las treinta y dos actuaciones intimadas en pago.

En este sentido, el Tribunal concluye que sólo serán objeto de valoración a los fines del pago las siguientes actuaciones enumeradas según ítem proporcionado por la actora:

1).- Redacción de documento de constitución de condominio del edificio alfa y representaciones múltiples ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como la asistencia prestada el día del otorgamiento mencionado documento, el cual quedo inscrito bajo el Nº 33, folios 286 del tomo 25 del protocolo de transcripción del año 2014. Estimación de la actuación: Diecisiete Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 17.988.800,00).
3).- Solicitud de copias certificadas de los documentos de propiedad ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara. Estimación de la actuación: Diecisiete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 17.500,00).
8).- Representación y asistencia ante el despacho de la alcaldesa del Municipio Iribarren para retirar resolución dictada Nº 407-2013. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
11).- Representación y asistencia al SEMAT a fin de darse por notificada respecto a la multa causada al edificio alfa, por no presentar declaración de impuestos sobre inmuebles urbanos en el periodo 2013, y representación ante el SEMAT a fin de pagar multa. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
15).- Asistencia a la cónyuge, (Yolanda de Palerma) del demandado, ante la dirección del DPCU de la alcaldía del Municipio Iribarren para retirar constancia de habitabilidad del edificio alfa. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
16).- Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar comprobante de alineación vial del edificio alfa. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
17).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar el comprobante de alineación vial del edificio alfa. Estimación de la actuación: Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00).
18).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar comprobante de alineación vial. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
19).- Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
20).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar consulta de las variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00).
21).- Asistencia a la cónyuge, (Yolanda de Palerma) del demandado, ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Siete Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 7.600,00).
22).- Representación ante la dirección de salud ambiental y contraloría sanitaria del Estado Lara para solicitar conformidad sanitaria de ocupación con fines de regulación del edificio alfa. Estimación de la actuación: Veinticinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 25.600,00).
23).- Representación ante el SEMAT a los fines de pagar tasa administrativa para solicitar sellado de planos del edificio alfa. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
24).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren a fin de solicitar sellado de planos del edificio alfa. Estimación de la actuación: Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00).
25).- Representación ante el DPCU del Municipio Iribarren para retirar notificación de solicitud de sellado de planos del edifico alfa. Estimación de la actuación: Cinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 5.600,00).
26).- Representación ante el SEMAT para pago de tasa administrativa para solicitar copia certificada de las variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00).
27.- Representación ante el DPCU de la Alcaldía del Municipio Iribarren para solicitar copia certificada de variables urbanas del edificio alfa. Estimación de la actuación: Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 19.600,00).
31).- Representación ante la dirección de salud ambiental y contraloría sanitaria del Estado Lara para pedir conformidad sanitaria de ocupación con fines de pedir copia certificada de la regulación del edificio alfa. Estimación de la actuación: Doce Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 12.600,00).
32) Asesoría legal sobre la procedencia de gestiones varias del edificio alfa para la venta de varios inmuebles, análisis permanente y consecutivo durante todo el proceso de constitución del condominio. Estimación: Doscientos Ochenta Mil Bolívares con Ochenta y Ocho Cts. (Bs. 280.000,88).

Las actuaciones anteriores ascienden a la cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.471.900,00), monto que en caso de no procederse a la retasa deberá cancelar la parte demandada, restándose al monto condenado no importa cuál sea este, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00) que la intimante reconoce en forma expresa haber recibido por el demandado para el cumplimiento de sus gestiones.

Sobre la indexación solicitada, tal como ha establecido nuestra máxima jurisdicción la misma procede en derecho, primero por haberlo solicitado la demandante y aun en ausencia de pedimento por tratarse de honorarios generados por la actividad prestada, lo cual se enmarca de una actividad con carácter social que el Juez debe equilibrar aun de oficio. En este sentido, una vez establecido el monto a cancelar por el Tribunal Retasador o el Tribunal, según sea el caso, se procederá al cálculo o nombramiento de experto que calculará la indexación judicial desde la fecha de admisión de la demanda hasta el pronunciamiento que declare definitivamente firme el monto a cancelar por concepto de honorarios.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios judiciales por parte de la ciudadana ROXANNA KATHERINE ALVAREZ GIMENEZ contra el ciudadano BIAGIO ANTONIO PALERMA FIORITO, ya identificados.
SEGUNDO: una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal procederá al nombramiento del Tribunal Retasador, todo en virtud de la invocación subsidiaria efectuada por el demandado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. EUNICE B. CAMACHO
LA SECRETARIA

ABG. BIANCA ESCALONA

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 11:00 a.m-
EBC/BE/gp.