REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-000868
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION
En fecha 14 de julio del año 2015, compareció por ante este Despacho la Abogada ciudadana VANESSAESTEFANIA QUERECUTO, venezolano, inscrito en el Impreabogado Nº 152.533, asistiendo a los Ciudadanos CIROCCO DE BIROLLO RITA y BIROLLO CIROCO LUIS HUMBERTO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.536.863 Y v- 12.435.060, y de este domicilio, en donde solicitaron la Interdicción del ciudadano GIANNY BIROLLO VIOLETTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.439.937 y así mismo solicitaron que sea declarada como tutora interina de su hija. Alude la solicitante que la prenombrado pariente padece de Síndrome de Down, lo cual la mantiene en un estado de imposibilidad de dirigirse intelectualmente de manera adecuada y sus facultades mentales, tales como el juicio, el razonamiento o discernimiento, la capacidad de asociación de ideas, tal como consta en el informe hecho por el Dr. Fran Hammond Figueroa, medico genetista, no obstante de esto, solicito se le nombre TUTORA INTERINA de su hija la ciudadana Elda Elena Rangel Roa ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 393, 395, del Código Civil Venezolano Vigente. Admitida la solicitud en fecha 16/09/2014, se acordó una averiguación sumaria de los hechos imputados, se acordó oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiátrica a el Interdictado, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho y se libró oficio a la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practique examen psiquiátrico al Interdictado. En fecha 01/07/2015, fue consignado Informe Medico, emanado del Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López, el cual expresa que la ciudadana ELDA ELENA RANGEL ROA, padece de Síndrome de Down que lo incapacitan para realizar actos civiles.
En fecha 23/10/2014, el Tribunal procedió a interrogar a la interdictada y a los testigos, GULMAN MARINA ESSER DE MESEN, FANNY GEORGINA SILVA ESCALONA, PASTOR ANTONIO ROA BUITRAGO, JUAN JOSE AGELVIZ RODRIGUEZ, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante. Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico manifestando y con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familiares y amigos de la ciudadana ELDA ELENA RANGEL, y que les consta que esta enferma desde su nacimiento y que sufre de Síndrome de Down, que la incapacitan en su desempeño. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ELDA ELENA RANGEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.785.319.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana IRIS CRISTINA ROA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.538.133, y de este domicilio, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de julio del Dos Mil quince. Años. 205° y 156º.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca M. Escalona
EBCM/BME/roo.-
|