REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000741
PARTE DEMANDANTE: VINCENZO AGNELLO PATTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.971.349, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.025.
PARTE DEMANDADA: ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, venezolana, mayore de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.238.841, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
GLADYS YAHAIRA ORTIZ DAVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.695.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÒN DE COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, presentado en fecha 03/07/2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por el ciudadano Vincenzo Agnello Patti, en contra de la ciudadana Zoraida Elizabeth Barreto Velasquez, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 06/07/2015, se admitió la demanda.
En fecha 08/07/2015, el ciudadano Vincenzo Agnello Patti, asistido por el abogado Robinson Salcedo y la ciudadana Zoraida Elizabeth Barreto Velásquez, asistida por la abogada Gladys Ortiz presentaron escrito de Transacción.
DE LA TRANSACCIÒN
II
En el escrito de Transacción:
“ CAPITULO I: FUNDAMENTO LEGAL Y DOCTRINARIO DE LA PRESENTE PARTICIÓN:
Esta partición tiene su fundamento en primer lugar en lo previsto en el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde se le da la facultad a las partes de convenir en cualquier grado y estado del proceso. Así como en la facultad o libertad que tienen los coherederos o comuneros de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
Respecto a la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
Artículo 788. “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
Habiendo establecido el fundamento legal y doctrinario procedemos a partir de la siguiente forma:
CAPITULO II:
BIENES QUE CONFORMAN LA COMUNIDAD CONCUBINARIA:
1.- La cantidad de OCHOCIENTAS OCHENTA MIL (880.000) acciones que VINCENZO AGNELLO PATTI, posee en la sociedad Mercantil denominada originalmente CASA VEZLARA, S.R.L., hoy CASA VEZLARA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 Julio de 1990, bajo el numero 7, Tomo 4-A, con un valor de registro de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,00), según se evidencia en documento constitutivo y acta de aumento de Capital celebrada en fecha 17 de Agosto del año 2010 y debidamente registrada en fecha 06 de Septiembre de año 2010, bajo el Número 20, Tomo 69-A.
2.- La cantidad de CUATROCIENTAS CUARENTA MIL (440.000) acciones que VINCENZO AGNELLO PATTI, posee en la Sociedad Mercantil denominada IMPORTADORA GREVI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 1998, bajo el Número 51, Tomo 23-A con un valor de registro de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00), según se evidencia en documento constitutivo y acta de aumento de Capital celebrada en fecha 30 de Abril del año 2010 y debidamente registrada en fecha 22 de Junio de año 2010, bajo el Número 10, Tomo 53-A.
3.- El activo relacionado con Un (1) inmueble, constituido por un lote de terrenos y el GALPÓN sobre el construido, distinguido el lote de terreno como parcela Número 2, ubicado en la Avenida Branger, Urbanización Santa Ana, de la Parroquia San Blas, en jurisdicción del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de UN MIL DIEZ METROS CUADROS (1.010M2), comprendida dentro de los siguientes linderos particulares, por el NORTE: partiendo del punto P2 con coordenadas E=610253.255 N= 1125639.846 hasta llegar al punto P3 con coordenadas E= 610303.425N =1125645.952 en CINCUENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (50,50 mts) con calle 94-A (Andrés Eloy Blanco). Por el ESTE: Partiendo del punto P3 con coordenadas E=610300.425 N=1125645.952, hasta llegar al punto P4 con
coordenadas E= 610305.343 N=1125626.098 en VEINTE METROS (20 mts) con terreno y edificio del señor Jorge Domínguez. Por el SUR:
partiendo del punto P4 con coordenadas E= 610305.843 N1125626.098 hasta llegar al punto P5 con coordenadas E= 610255.713 N= 1125619.993, en CINCUENTA METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (50,50 mts) con terrenos y edificación del Sr. Jorge Domínguez y por el OESTE: Partiendo del punto P5 con coordenadas E= 610255.713 N= 1125619.993 hasta llegar al punto P2 con coordenadas E= 610253.295 N= 1125639.846 en VEINTE METROS (20 mts) con parcela numero 1. Dicho inmueble, aparece como propiedad de VINCENZO AGNELLO PATTI, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Agosto del año 2012 bajo el número 2012.4594, asiento registral 1 del inmueble Matriculado con el Número 313.7.9.5.429 y correspondiente al libro del Folio real del año 2012.
4.- Un vehículo, cuyo propiedad está a nombre de VINCENZO AGNELLO PATTI, el cual posee las siguientes características: Marca: FORD, Modelo; EXPLORER/EXPLORER, Año: 2012; Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placa: AC504OD, Serial Carrocería: N/A, Serial Motor: CA23479. Como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 07 de Febrero del año 2013, bajo el Número 110100261461.
5.- Un vehículo, cuyo propiedad está a nombre de VINCENZO AGNELLO PATTI, el cual posee las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo; LANCER/TOURING 2.0L A, Año: 2013; Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: AF701YK, Serial Carrocería: N/A, Serial Motor: RP1222. Como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 11 de Octubre del año 2013, bajo el Número 33383816.
6.- El activo correspondiente a Un (1) inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el numero 19, la cual forma parte de la Urbanización Residencia Villas Colinas, ubicada en la Cuidad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio hoy Parroquia Santa Rosa, Distrito, hoy Municipio Iribarren del
Estado Lara, con área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADO CON SETENTA Y CUATRO DECIMOS CUADRADOS (448,74 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 27,70 mts con parcela Número 18. SUR: En 27.70 mts, con parcela Número 20, ESTE: En 16,20 mts con viviendas de la Urbanización Colinas del Turbio y OESTE: En 17.20 mts con calle las Rosas, y le corresponde un porcentaje de DOS ENTEROS CON OCHENTA Y UN CENTÉSIMAS POR CIENTO (2,81%) sobre el parcelamiento. Dicho inmueble, aparece como propiedad de VINCENZO AGNELLO PATTI, como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 15 de Marzo del 2012, bajo el Número 2012.230, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el Número 362.11.2.3.3937 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012.
7.- La universalidad de bienes muebles que se encuentran ubicados en el activo identificado en el numeral anterior, entre los cuales tenemos, muebles y juegos de recibos, neveras, comedores, aires acondicionados, televisores, equipos de sonidos, obras de arte, enseres, camas, cocinas, y demás enseres, utensilios de uso exclusivo de la vivienda familiar. Que pertenecen a ambos concubinos.
8.- Un vehículo, cuyo propiedad está a nombre de ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, con las siguientes características: Marca: SUZUKI, Modelo; GRAND VITARA, Año: 2008; Color: GRIS, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORTA WAGON Uso: PARTICULAR; Placa: AA547BV, Serial Carrocería: J53TD94V384107884, Serial Motor: H27A-281364. Y que le pertenece según se evidencia en documento de propiedad.
9.- El activo correspondiente a Un (1) inmueble constituido por un apartamento para vivienda distinguido con el Número PB-07, en el Sector 1, Nivel Planta Baja, Torre 1, Tipo A del Conjunto Residencial Turismo “CARIBE”, en la Carretera Nacional Morón-Coro en la Cuidad de Tucacas, jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón, los linderos y demás
determinaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Silva del Estado Falcón en fecha 30 de Septiembre del año 1993, anotado bajo el numero 9, Folio 88 al 175, Protocolo Primero, Tomo 8. El inmueble posee una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (88,36 mts2), distribuidos en SESENTA Y OCHO METROS CUADROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (68,64 mts2), de área aproximada interior y DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (19,72 mts2) de terrazas cubiertas, le corresponde el uso exclusivo de un área aproximada de patio de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (28,12 mts2); y consta de las siguientes dependencias: Un (01) dormitorio principal con Un (01) baño principal, Un (01) dormitorio, Un (01) baño auxiliar, Un (01) salón comedor-cocina, Un (01) porche, Una (01) terraza, Dos (02) closets, Dos (02) puestos para estacionamiento para vehículos ubicados en la Planta Baja, Un (01) maletero y consta de los siguientes linderos. NORTE: Lindero Norte del terreno. SUR: Fachada Sur de Torre 1 con escaleras de acceso. ESTE: Apartamento PB-06 y OESTE: Fachada Oeste de Torre 1 con cominerías; y le corresponde un porcentaje de CERO COMA OCHENTA Y DOS (0,82%) enteros, de los derechos y obligaciones que se deriven de este. Dicho inmueble, aparece como propiedad de ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, en fecha 12 de Junio del año 2009, bajo el Número 2009.1390, Asiento Registral 1 del inmueble Matriculado con el número 340.9.12.1.559 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009.
10.- El activo correspondiente al 50% de los derechos de propiedad sobre Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Boleíta, Segunda Trasversal, identificada con el numero 09, Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 mts2), es decir, Diez metros (10 mts) de frente por Treinta Metros (30)
Mts de largo, y sus linderos particulares son los siguientes. Norte; Que es frente, con segunda transversal de la Urbanización Boleíta. Sur; Con terrenos que es, o, fue de Marta Urbina. Este; Con terrenos que es, o, fue de José Aguilera; y Oeste; Con terrenos que es, o, fue de Víctor M. Soto. Dicho inmueble, aparece como copropietario VINCENZO AGNELLO PATTI, como se evidencia en documento originalmente autenticado ante el Notario Público Trigésimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Marzo de 2005, anotado bajo el numero 53, Tomo 09; y posteriormente registrado ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 2008, anotado bajo el numero 40, Tomo 03, Protocolo Primero.
11.- La cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) ACCIONES, que ambos poseen, en la sociedad mercantil CRISTALERIA OBELISCO 2012 CA., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11 de Junio de 2012, anotada bajo el número 03, Tomo 52-A, con sucesivas modificaciones en sus estatutos sociales, siendo la ultima, en acta de asamblea extraordinaria de accionistas de fecha 18 de Septiembre de 2013, anotada bajo el numero 04, Tomo 81-A, con Registro de Información Fiscal bajo el número RIF. J-40098084-4, domiciliada en la Avenida Carlos Giffoni, con Avenida Cementerio, Centro Comercial Gilrob, Galpón 4, Zona Industrial III, Barquisimeto, Estado Lara. De las cuales VINCENZO AGNELLO PATTI posee Trescientas Sesenta (360) acciones y ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, Ciento Veinte (120) acciones.
12.- Una firma con característica de Sociedad Mercantil, aperturada en el Estado de La Florida, Miami, Estados Unidos de Norteamérica, bajo la figura de LLC, (Limited Liability Company), denominada, AGNELLO LLC, en fecha 24 de Septiembre de 2013, documento número L13000134713. Aperturada por el ciudadano VINCENZO AGNELLO PATTI.
13. - Una firma con característica de Sociedad Mercantil, aperturada por la concubina, en el Estado de La Florida, Miami, Estados Unidos de Norteamérica, bajo la figura de LLC, (Limited Liability Company), denominada, ELIZABETH 2014 LLC, en fecha 24 de Septiembre de 2013,
documento número L13000134721. Aperturada por ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ.
CAPITULO III.
DISTRIBUCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES COMUNES:
A.- bienes que se declaran como de exclusiva propiedad del concubino Vincenzo Agnello Patti.
Quien suscribe ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, ya identificada, asistida por la abogada GLADYS YAHAIRA ORTIZ DAVILA,
manifiesta que los bienes que se describen a continuación son de exclusiva propiedad del concubino VINCENZO AGNELLO PATTI, por haberlos fomentado antes de la unión establece, y por haberlo adquirido por herencia de su fallecido padre, dichos bienes son los activos identificados con el capítulo II, números 1,2 y 10. Específicamente:
1.- La cantidad de OCHOCIENTAS OCHENTA MIL (880.000) acciones de la sociedad Mercantil denominada originalmente CASA VEZLARA, S.R.L., hoy CASA VEZLARA, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 Julio de 1990, bajo el numero 7, Tomo 4-A, con un valor de registro de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 880.000,00). Con un valor referencial a los fines de la partición de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00).
2.- La cantidad de CUATROCIENTAS CUARENTA MIL (440.000) acciones, de la Sociedad Mercantil denominada IMPORTADORA GREVI, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de Mayo de 1998, bajo el Número 51, Tomo 23-A, con un valor de registro de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 440.000,00). Con un valor referencial a los fines de la partición de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00).
10.- El activo correspondiente al 50% de los derechos de propiedad sobre Un (1) inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, ubicada en la Urbanización Boleíta, Segunda Trasversal, identificada con el numero 09, Municipio Sucre del Estado Miranda. Dicha
parcela de terreno tiene una superficie de Trescientos Metros Cuadrados (300 mts2), es decir, Diez metros (10 mts) de frente por Treinta Metros (30) mts de largo. Este inmueble es producto de la herencia del padre de mi concubino el cual fue cedido en partes iguales a los dos herederos, posterior a la unión establece, sin embargo cuando la misma se inicio ya, el concubino estaba en posesión de dicho bien. El mismo a los fines de la partición, tiene un valor referencial de la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00).
La concubina declara que igualmente son propiedad del concubino Adjudicado, todos los frutos, retas y utilidades que dichos bienes generaron antes de este procedimiento y posterior a este acuerdo, no teniendo nada que reclamar con relación a los activos antes identificados.
B.- Activos adjudicados en plena propiedad a Zoraida Elizabeth Barreto Velásquez.
Quien suscribe VINCENZO AGNELLO PATTI, ya identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICENO, manifiesta, que está conforme, en que se le adjudiquen en plena propiedad a su concubina los activos de la comunidad, identificados en el Capítulo II, numerales 6, 7, 8, 9, 11, 13, así le otorga en este capítulo una concesión especial. Estos bienes se detallan de acuerdo a cada numeral de la forma siguiente:
6.- El activo correspondiente a Un (1) inmueble constituido por una Casa-Quinta y la parcela de terreno propio donde esta edificada, distinguida con el numero 19, la cual forma parte de la Urbanización Residencia Villas Colinas, ubicada en la Cuidad de Barquisimeto, en jurisdicción del Municipio hoy Parroquia Santa Rosa, Distrito, hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, con área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADO CON SETENTA Y CUATRO DECIMOS CUADRADOS (448,74 mts2). Cuyo valor referencial a los fines de la partición se estima en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
7.- El activo identificado por todos los bienes Muebles y enseres, que se encuentran dentro de la vivienda principal, tales como muebles, recibos, comedor, camas, neveras, cocinas, aires acondicionados, televisores, equipos de sonido y demás enseres y utensilios de uso exclusivo de la vivienda familiar. Cuyo valor referencial a los fines de la partición se estima en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).
8.- El activo identificado como Un (01) vehículo, con las siguientes características: Marca: SUZUKI, Modelo: GRAND VITARA, Año: 2008; Color: GRIS, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORTA WAGON; Uso: PARTICULAR; Placa: AA547BV, Serial Carrocería: J53TD94V384107884, Serial Motor: H27A-281364. Cuyo valor referencia a los fines de la partición se estima en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
9.-El activo identificado como un (1) apartamento para vivienda distinguido por el Número PB-07, Nivel Planta Baja, Torre 1, Tipo A del Conjunto Residencial Turismo “CARIBE”, en la carretera Nacional Morón-Coro en la ciudad de Tucacas, jurisdicción del Municipio Silva del Estado Falcón. El inmueble posee una superficie aproximada de OCHENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (88,36 mts2), distribuidos en SESENTA Y OCHO METROS CUADROS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (68,64 mts2), de área aproximada interior y DIECINUEVE METROS CON SETENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (19,72 mts2) de terrazas cubiertas, le corresponde el uso exclusivo de un área aproximada de patio de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (28,12 mts2); y consta de las siguientes dependencias: Un (01) dormitorio principal con Un (01) baño principal, Un (01) dormitorio, Un (01) baño auxiliar, Un (01) salón comedor-cocina, Un (01) porche, Una (01) terraza, Dos (02) closets, Dos (02) puestos para estacionamiento para vehículos ubicados en la Planta Baja, Un (01) maletero. Cuyo valor referencial a los fines de la partición se estima en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00).
11.- El activo identificado como las acciones en la sociedad mercantil Cristalería Obelisco 2012, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11 de Junio de 2012, anotada bajo el número 03, Tomo 52-A. De este activo a la concubina se le adjudica la totalidad de las acciones suscritas y pagadas, es decir, Ciento Veinte (120) acciones, con un valor de registro de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Y un valor referencial a los fines de partición de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).
13.-El activo identificado como Una (01) firma con característica de Sociedad Mercantil, aperturada en el Estado de la Florida, Miami, Estados Unidos de Norteamérica, bajo la figura de LLC, (Limited Liability Company), ELIZABETH 2014 LLC, en fecha 24 de Septiembre de 2013, documento número L13000134721. Cuyo valor referencial a los fines de la partición se estima en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).
Así mismo VINCENZO AGNELLO PATTI, ya identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICENO, manifiesta que como justa compensación por los años en que duro la unión estable, y por el apoyo que le dispenso durante todos estos años, le concede a ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, Una participación en una cuenta o portafolios de inversión, aperturada en los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo titular es el ciudadano VINCENZO AGNELLO PATTI, siendo beneficiaria de la cantidad de Doscientos Mil Dólares Americanos (200.000$). Esta indemnización será reclamada por la beneficiaria únicamente con el fallecimiento del titular, de acuerdo a las condiciones establecidas en la entidad financiera extranjera donde se apertura la cuenta bancaria de la cual la concubina tiene pleno conocimiento de la ubicación y características de la entidad financiera. Este activo a los fines de la partición y según la tasa oficial vigente para la fecha, se estima en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00).
En este acto la ciudadana ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, manifiesta, acepto dicha concesión y declaro que los fondos
existentes en esta cuenta, son de exclusiva propiedad del ciudadano VINCENZO AGNELLO PATTI, por haberlos adquirido por herencia de su padre Giuseppe Agnello Mancuso, por lo que nada tengo reclamar respecto al mismo.
C.- Activos adjudicados en plena propiedad a Vincenzo Agnello Patti.
Quien suscribe Quien suscribe ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, ya identificada, asistida por la abogada GLADYS YAHAIRA ORTIZ DAVILA, manifiesta que está conforme, en que se le adjudiquen en plena propiedad a su concubino, los activos de la comunidad, identificados en el Capítulo II, numerales 3, 4, 5, 11 y 12. Estos bienes se detallan de acuerdo a cada numeral de la forma siguiente:
3.- El activo correspondiente a Un (1) vehículo, con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER/EXPLORER, Año: 2012; Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Placa: AC504OD, Serial Carrocería: N/A, Serial Motor: RP1222. Con un valor referencial a los fines de partición de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00).
4.- El activo correspondiente a Un (01) vehículo, con las siguientes características: Marca: MITSUBISHI, Modelo: LANCER/TOURING 2.0L A, Año: 2013; Color: GRIS, Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Placa: AF701YK, Serial Carrocería: N/A, Serial Motor: RP1222. Con un valor referencial a los fines de partición de la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).
5.- El activo relacionado con Un (1) inmueble, constituido por un lote de terrenos y el GALPÓN sobre el construido, distinguido el lote de terreno como parcela Número 2, ubicado en la Avenida Branger, Urbanización Santa Ana, de la Parroquia San Blas, en jurisdicción del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de UN MIL DIEZ METROS CUADROS (1.010M2). Con un valor referencial a los fines de partición de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
11.- El activo identificado como las acciones en la sociedad mercantil
Cristalería Obelisco 2012, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 11 de Junio de 2012, anotada bajo el número 03, Tomo 52-A. De este activo al concubino se le adjudica la totalidad de las acciones suscritas y pagadas, es decir, Trescientas Sesenta (360) acciones, con un valor de registro de Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00). Y un valor referencial a los fines de partición de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00).
12.-El activo constituido por Una (01) firma con característica de Sociedad Mercantil, aperturada por VICENZO AGNELLO PATTI, en el Estado de la Florida, Miami, Estados Unidos de Norteamérica, bajo la figura de LLC, (Limited Liability Company), denominada, AGNELLO LLC, en fecha 24 de Septiembre de 2013, documento número L13000134713. Con un valor referencial a los fines de partición de la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
CAPITULO IV:
Concesiones Mutuas de las Partes:
PRIMERA: Nosotros VINCENZO AGNELLO PATTI y ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, suficientemente identificados, y debidamente asistidos por nuestros abogados de confianza, declaramos que la presente partición la efectuamos de manera voluntaria, libre de cualquier apremio y con el objeto de regular y distribuir los bienes que fueron adquiridos durante el lapso de nuestra relación concubinaria.
SEGUNDA: En base a todo lo anterior nosotros VINCENZO AGNELLO PATTI y ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, suficientemente identificados, y debidamente asistidos por nuestros abogados de confianza, declarados que nada no tenemos que reclamar con respectivos a los activos o pasivos que fueron adquiridos durante la comunidad concubinaria. Así mismo acordamos que las ganancias, utilidades y frutos que haya generaron, o generen los activos que nos fueron adjudicados en el capítulo correspondiente, son propiedad y quedan a favor del concubino adjudicado, y nada tenemos que reclamarnos al respeto, desistiendo de
cualquier reclamación con ocasión de dichos bienes. Así mismo se establece que a partir de la fecha en que sea homologado el presente acuerdo, los bienes muebles, inmuebles, acciones o cualquier renta o utilidad que adquiera o perciba cualquier de los concubinos será de su única y exclusiva propiedad.
TERCERA: En relación a las firmas mercantiles que fueron constituidas en el extranjero, cada concubino asume los compromisos, obligaciones e impuestos que generen la firma adjudicada, de acuerdo a la Ley aplicable; así mismo los activos que fueron adquiridos o sean adquiridos a favor de cada una de esas firmas, son de exclusiva propiedad de cada concubino propietario de la firma mercantil adjudicada; todo lo cual se regirá por la ley territorial donde fueron constituidas; por lo que no tenemos que reclamarnos ninguna compensación con ocasión a dichos bienes.
CUARTA: Nosotros VINCENZO AGNELLO PATTI Y ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, declaramos que en caso de existir cualquier bien mueble, inmueble, titulo o cuenta bancaria de cualquier tipo, que no haya sido incluida ni en la demanda de partición, ni en el presente acuerdo, el mismo pertenece al concubino titular del derecho, sin que el otro deba reclamar compensación alguna por dichos bienes.
QUINTA: Nosotros VINCENZO AGNELLO PATTI Y ZORAIDA ELIZABETH BARRETO VELASQUEZ, solicitamos muy respetuosa se sirva, declarar la disolución de la Comunidad Concubinaria, se homologue el presente acuerdo de partición judicial, y a los fines de registro se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas del presente documento, de la sentencia de homologación, así como del auto que lo acuerde. A los fines de solicitados junto con el acuerdo consignamos dos (2) copias del mismo a un solo tener y a un mismo efecto. Es justicia que esperamos en Barquisimeto, Estado Lara a la fecha de su presentación.”
II
Estando en el lapso legal para decidí, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Los Artículos 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan textualmente lo siguiente:
El Artículo 1.713 del Código Civil:
CITO: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
CITO: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la norma anteriormente trascrita se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: En primer término, la transacción es un contrato, la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que la partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas y de allí que esencialmente tenga efectos declarativos, con el carácter de cosa juzgada.
Respecto el auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota la ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
El único requisito que exige el Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la Transacción, de forma eficaz, es que si se actúa por medio de Apoderado Judicial peste tenga facultad expresa para ello.
En este orden de ideas, se evidencia que ambas partes actúan en su propio nombre y representación en el presente juicio, en consecuencia se encuentran habilitados para celebrar la presente transacción, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, homologa la transacción in comento, y así se decide.
III
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, Homologa La Transacción, efectuada en fecha 08 de Julio del año 2015, juicio por Partición de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Vincenzo Agnello Patti, en contra de la ciudadana Zoraida Elizabeth Barreto Velásquez, todos arriba identificados, todos arriba identificados.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir copias certificadas mecanografiada de la Transacción de fecha 08/07/2015 y de la presente Homologación.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Seguidamente se expidió copia certificada mecanografiada.
EBCM/BMET
|