REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2013-000815
PARTE ACTORA: JENNY PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.424.868 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE J. GRANADO CASTILLO, de Inpreabogado N° 126.162 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE DEMETRIO ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.370.125 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
Se inició el presente juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana JENNY PASTORA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.424.868, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE J. GRANADO CASTILLO, de Inpreabogado N° 126.162, contra el ciudadano JOSE DEMETRIO ANGEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.370.125, de este domicilio En fecha 05/11/2013 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 32). En fecha 11703/2014, quien suscribe se avoco al conocimiento de la causa. (f.48). En fecha 11/03/2014, el Tribunal ordeno librar compulsa (f.48). En fecha las partes presentaron escrito de convenimiento (f. 50 y 51). En fecha 10/06/2014, el Tribunal dicto auto mediante la cual negó la homologación del convenimiento (f. 52 al 54).
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el día 10/06/2014, el Tribunal dicto auto mediante la cual negó la homologación del convenimiento (f. 52 al 54), ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana JENNY PASTORA ESCALONA, contra el ciudadano JOSE DEMETRIO ANGEL GONZALEZ, plenamente identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes Julio de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156º.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Accidental
Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se publicó siendo las a.m., y se dejo copia de sentencia Nº y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº
La Sec. Acc.-
MERP/mery
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