REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KH01-X-2015-000059
DEMANDANTE: EDGAR ENRIQUE CORREA.
DEMANDADO: JOSÉ GANATIOS SALDIVIA.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Cumplimiento de Contrato).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2634 (ASUNTO: KH01-X-2015-000059).
Mediante acta de fecha 1 de junio de 2015, la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2005-002380, referente al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Edgar Enrique Correa, contra el ciudadano José Ganatios Saldivia, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 34 y 35). En fecha 8 de junio de 2015, se ordenó la remisión del presente cuaderno separado a la URDD Civil a los fines de su distribución al juzgado de alzada correspondiente (f. 1).
En fecha 29 de junio de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 30), y se fijó oportunidad para dictar sentencia dentro de los tres días de despacho siguiente (f. 31) y llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que se pronunció al fondo de la causa al dictar sentencia en fecha 23 de enero de 2013, en el asunto KH02-X-2005-000158, mediante la cual declaró con lugar la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Edgar Enrique Correa, contra el ciudadano José Ganatios Saldivia, la cual fue revocada mediante sentencia dictada 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, asunto N° KP02-R-2013-000054, razón por la cual procedió a plantear su incompetencia subjetiva para conocer el presente asunto.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 34 y 35, así como de las copias certificadas de las sentencias dictadas en fecha 23 de enero de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 36 al 46), y en fecha 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro (fs. 47 al 73); quien juzga considera que, al no haber pronunciamiento al fondo del asunto principal, sino que se trata de una decisión interlocutoria a través de la cual se declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva, no es procedente la inhibición propuesta de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal signado con el Nº KP02-V-2005-002380, referente al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por el ciudadano Edgar Enrique Correa, contra el ciudadano José Ganatios Saldivia.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria sin lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil quince.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faria. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 2:49 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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