REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-000540
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PARTE ACTORA: ESEQUIEL FERNANDEZ, EDGAR PÉREZ, NESTOR CASTRO, ANDERSON RAMOS, DIEGO GÓMEZ, YEISON RODRÍGUEZ, JORGE SÁNCHEZ, SANTOS GUTIERREZ, ERNESTO VARGAS, FRANK SEQUERA, ORLANDO HIPOLITO LINARES, JOSÉ GARCÍA, ALEXIS PÉREZ Y RANDY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.140.998, V-13.774.509, V-17.034.462, V-22.326.415, V-25.401.566, V-17.229.512, V-12.021.786, V-20.925.190, V-9.606.510, V-11.883.762, V-7.354.406, V-9.621.824, V-16.003.740 y V-22.330.932, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, MORELLA HERNANDEZ JIMENEZ, YULIMAR BETANCOURT HERRERA, ADRIANA VASQUEZ PIÑA Y DARWIN JOSÉ CHACIN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.902.270, V-15.003.681, V-15.003.595, V-15.352.159 y V-18.675.502, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.491, 102.257, 102.145, 104.109 y 143.972, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, endecha 29 de Marzo de 1.975, bajo el Nº 37, Tomo 10-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRUZ MARIO VALERA HERNANDEZ, JÓSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JUAN CARLOS R5ODRIGUEZ SALAZAR, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, MARCO ANTONIO PERNALETE RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.586.006, V-7.347.865, V-7.347.864, V-11.580.662, V-17.356.240, V-13.408.242 y V-15.265.574, e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 114.864, 29.566, 31.267, 80.185, 131.343, 169.980 y 92.444, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
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I
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO:
Se inicia la presente causa en fecha 06 de Diciembre de 2.013, con la demanda intentada por los ciudadanos ESEQUIEL FERNANDEZ, EDGAR PÉREZ, NESTOR CASTRO, ANDERSON RAMOS, DIEGO GÓMEZ, YEISON RODRÍGUEZ, JORGE SÁNCHEZ, SANTOS GUTIERREZ, ERNESTO VARGAS, FRANK SEQUERA, ORLANDO HIPOLITO LINARES, JOSÉ GARCÍA, ALEXIS PÉREZ Y RANDY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.140.998, V-13.774.509, V-17.034.462, V-22.326.415, V-25.401.566, V-17.229.512, V-12.021.786, V-20.925.190, V-9.606.510, V-11.883.762, V-7.354.406, V-9.621.824, V-16.003.740 y V-22.330.932, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA), tal y como se verifica en sello húmedo de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (folio 01 al 14, pieza 1).
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), en fecha 19 de Mayo de 2.014, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dio por recibida el presente asunto, admitiendo el mismo en fecha 21 de mayo del mismo año (folios 57 y 58, pieza 1), ordenando practicar las notificaciones correspondientes; consignando en fecha posterior la representación de la parte accionante en la cual consigna nueva dirección para practicar la notificación, la cual se encuentra agregada a los autos (folios 63 al 65, pieza 1).
En fecha 04 de Diciembre de 2014, se celebró la instalación de la audiencia preliminar, dejando constancia el Juzgado de Sustanciación de la comparecencia de las partes, así como de la consignación de los escritos de promoción del material probatorio con sus respectivos anexos, prolongando la misma en diferentes oportunidades, (folio 72 al 73, pieza 1).
En fecha posterior 08 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos FRANK REINALDO SEQUERA y SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.883.762 y V-20.925.190, respectivamente, mediante escritos desistieron de la acción ejercida en este proceso, desistimiento que fue homologado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Lara, mediante sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2014, declarando la misma firme de forma expresa mediante auto, (folios 76 al 78, pieza 1).
Posteriormente, en fecha 02 de Mayo de 2014, se dio continuidad a la audiencia preliminar, oportunidad en la que el Tribunal de sustanciación dejó constancia de la comparecencia de las partes, prolongando la misma en diferentes oportunidades, hasta el día 27 de Abril de 2015, el Tribunal de sustanciación deja constancia de no haber logrado mediación, ni conciliación alguna entre las partes, dando por concluida la audiencia preliminar, ordenando agregar las pruebas a los autos y remitir el expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (folio 84 al 85, pieza 1).
Seguidamente, en fecha 25 de Mayo de 2015, previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (U.R.D.D Civil), fue recibida por este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, la presente causa, admitiendo el material probatorio y fijando oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral (07-07-2014).
Así las cosas, en fecha 02 de Febrero de 2015, se llevó a cabo el desarrollo de la audiencia de juicio oral, oportunidad en que las partes explanaron sus alegatos, realizaron el control del material probatorio aportado por ambas partes, realizando además sus conclusiones, retirándose el Juez con la intensión de dictar el dispositivo oral del fallo, declarando la complejidad del asunto, difiriendo el mismo para el quinto (5°) día hábil siguiente, como en efecto fue dictado en fecha 15 de Julio de 2015, preservándose el orden procesal y respectando el principio de concentración establecido en la Ley adjetiva laboral; en el cual este Tribunal declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda (folios 149 al 164, pieza 3), encontrándose este Juzgador en la oportunidad correspondiente para dictar el mismo, haciéndolo en los siguientes términos:
II
PRETENSIONES DE LA ACTORA:
La parte demandante conformada por los ciudadanos ESEQUIEL FERNANDEZ, EDGAR PÉREZ, NESTOR CASTRO, ANDERSON RAMOS, DIEGO GÓMEZ, YEISON RODRÍGUEZ, JORGE SÁNCHEZ, SANTOS GUTIERREZ, ERNESTO VARGAS, FRANK SEQUERA, ORLANDO HIPOLITO LINARES, JOSÉ GARCÍA, ALEXIS PÉREZ Y RANDY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.140.998, V-13.774.509, V-17.034.462, V-22.326.415, V-25.401.566, V-17.229.512, V-12.021.786, V-20.925.190, V-9.606.510, V-11.883.762, V-7.354.406, V-9.621.824, V-16.003.740 y V-22.330.932, respectivamente, manifiestan que, la relación de trabajo fue de forma directa y subordinada para la ACONDICIONAMIENTO MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A., (AMPSA), y que les fue pagada mediante liquidación de prestaciones sociales los beneficios laborales, sin embargo la empleadora para dicho pago no consideró la Convención Colectiva invocada, razones por las que demanda el pago del diferencia de prestaciones sociales, la cual involucra los siguientes conceptos: diferencia salarial por aplicación de convención colectiva (bono de asistencia puntual y perfecta y horas extras), diferencia de bono vacacional y utilidades, a la luz de la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley sustantiva del trabajo, así como Indemnización por despido injustificado argumentando que se refiere como despido, ya que según sus dichos la empresa señalo, que no tenían cemento y tubo con los cuales continuar la obra, por este motivo iban a paralizarla, lo que se entendía como una culminación de la misma, recibiendo cada trabajador para la fecha de culminación de la obra liquidación por prestaciones sociales.
En lo referente al horario de trabajo, alegan los actores que cumplían con la jornada de lunes a jueves de 7: 00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5: 00 p.m., los días Viernes de 7: 00 a.m. a 11: 00 a.m., librando sábado y domingo, especificando los periodos laborados por cada uno de los accionantes a continuación:
(ESEQUIEL FERNANDEZ):
El ciudadano ESEQUIEL FERNANDEZ, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO, del período comprendido desde el 08 de julio de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a seis (6) meses y dieciséis (16) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(EDGAR PÉREZ)
El ciudadano EDGAR PÉREZ, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO Y LUEGO PASO AL CARGO DE AYUDANTE, del período comprendido desde el 25 de mayo de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a cuatro (4) meses y un (01) día, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(NESTOR CASTRO):
El ciudadano NESTOR CASTRO, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO, del período comprendido desde el 08 de julio de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a seis (6) meses y dieciséis (16) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA), invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(ANDERSON RAMOS):
El ciudadano ANDERSON RAMOS, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO, del período comprendido desde el 08 de julio de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a seis (6) meses y dieciséis (16) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(DIEGO GÓMEZ):
El ciudadano DIEGO GÓMEZ, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO, del período comprendido desde el 16 de septiembre de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a ocho (8) meses y ocho(08) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(YEISON RODRÍGUEZ):
El ciudadano YEISON RODRÍGUEZ, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO, del período comprendido desde el 04 de septiembre de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a ocho (8) meses y veinte (20) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(JORGE SÁNCHEZ):
El ciudadano JORGE SÁNCHEZ, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO, del período comprendido desde el 16 de septiembre de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a ocho (8) meses y ocho (20) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(SANTOS GUTIERRES- DESISTIDO):
El ciudadano SANTOS GUTIERRES, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO, del período comprendido desde el 16 de septiembre de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a ocho (8) meses y ocho (20) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(ERNESTO VARGAS):
El ciudadano ERNESTO VARGAS, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO, del período comprendido desde el 08 de julio de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a seis (6) meses y dieciséis (16) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(FRANK SEQUERA- DESISTIDO):
El ciudadano FRANK EQUERA, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de AYUDANTE DE PLOMERO, del período comprendido desde el 22 de abril de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a tres (3) meses y dos (02) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(ORLANDO LINAREZ):
El ciudadano ORLANDO LINAREZ, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de ALBAÑIL DE PRIMERA, del período comprendido desde el 07 de mayo de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a CUATRO (4) meses y diecisiete (17) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(JOSE GARCIA):
El ciudadano JOSE GARCIA, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de OBRERO, del período comprendido desde el 08 de JULIO de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a seis (6) meses y dieciséis (16) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(ALEXIS PEREZ):
El ciudadano ALEXIS PEREZ, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de ALBAÑIL DE SEGUNDA, del período comprendido desde el 16 de septiembre de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a ocho (8) meses y ocho (08) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
(RANDY PEREZ):
El ciudadano RANDY PEREZ, supra identificado, laboró según lo libelado en el cargo de PLOMERO DE SEGUNDA, del período comprendido desde el 21 de septiembre de 2013 hasta el 24 de enero de 2014, correspondiéndose a cuatro (4) meses y tres (08) días, manifestando haber laborado para la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA)., invocando el pago del bono de asistencia puntual y perfecta y las horas extras, que establece la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, la parte accionante en la reforma de su escrito libelar (folios 140 al 239, pieza 1), ilustra el cálculo para cada uno de los conceptos demandados por los ciudadanos supra identificados, invocando el cálculo de los mismos a la luz de la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, pretendiendo el pago de diferencia de prestaciones sociales, especificando los siguientes conceptos: BONO DE ASISENCIA (CLAUSULA 46), PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD (CLAUSULA 46, LITERAL C), INTERESES SOBRE PRESTACIONES ARTÍCULO 128 L.O.T.T.T., INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 92 L.O.T.T.T., VACACIONES Y BONO VACACIONAL (CLAUSULA 43), UTILIDADES VENCIDAS (CLAUSULA 44), todos los conceptos antes mencionados son demandados para cada uno de los accionantes, por el periodo alegado por cada caso en especifico, arrojando los siguientes montos:
DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES:
-ESEQUIEL FERNANDEZ______________________ Bs.f 18.749,44.
-EDGAR PEREZ _________________________ Bs.f 20.878,51.
-NESTOR CASTRO ______________________ Bs.f 19.329,67.
-ANDERSON RAMOS ____________________ Bs.f 18.102,54.
-DIEGO GOMEZ _______________________ Bs.f 8.525,03.
-YEISON RODRIGUEZ____________________ Bs.f 8.602,70.
-JORGE SANCHEZ____________________ Bs.f 14.412,79.
-SANTOS GUTIERREZ____________________ Bs.f 8.619,27.
-ERNESTO VARGAS____________________ Bs.f 19.329,67.
-FRANK SEQUERA____________________ Bs.f 20.169,53.
-ORLANDO LINARES____________________ Bs.f 25.226,79.
-JOSÉ GARCIA ________________________ Bs.f 18.217,56.
-ALEXIS PÉREZ ________________________ Bs.f 8.445,35.
- RANDY PEREZ ________________________ Bs.f 25.692,73.
Para un monto total de: _____________________________ Bs.f 250.000,00.
Agregando los accionantes que, fueron objeto de un irrito despido, toda vez que la empleadora no intentó procedimiento alguno, ante la Inspectoría del trabajo, para calificarlos de falta, por lo que se alega que la terminación del vínculo laboral, fue por causa unilateral de las accionadas, manifestando además, que a los trabajadores se le hicieron algunos pagos que fueron deducidos de los beneficios laborales que le corresponden a cada actor, por ello se demanda las diferencias de prestaciones sociales y los conceptos tales como fueron especificados anteriormente.
III
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:
La Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A., (AMPSA) en su escrito de contestación manifiesta que reconoce la relación celebrada con lo accionantes, que la misma se desarrollo mediante contrato a tiempo determinado, así como también alega habérseles pagado a los actores sus prestaciones sociales y demás beneficios solicitados, razones por las que niega, rechaza y contradice adeudarles los conceptos demandados, además niega, rechaza y contradice el supuesto despido alegado por los accionantes, por otra parte niega, rechaza y contradice el adeudarles diferencia de prestaciones sociales por la incidencia alegada en razón del beneficio por puntualidad; por lo que niega, rechaza y contradice adeudar la diferencia salarial solicitada, los conceptos pretendidos por los accionantes y la diferencia de prestaciones sociales, (folios 145 al 150, pieza 3).
Cónsono con lo anterior el Tribunal amparado en el Artículo 151 de la norma adjetiva del trabajo, el día de la audiencia oral y pública se evacuaron las pruebas del demandante y demandado, en aras de garantizar a las partes el debido proceso y el derecho a la defensa. Así se establece.-
IV
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES
PRUEBAS DEL DEMANDANTE
• DE LAS DOCUMENTALES
Con fundamento en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante promueve las siguientes documentales:
ORLANDO HIPOLITO LINARES:
1. Marcadas “A”: Contentivo de dieciocho (18) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ORLANDO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-7.354.046, (folio 90 al 109, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
2. Marcadas “B”: Contentivo de ocho (08) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ORLANDO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-7.354.046, (folio 108 al 115, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
3. Marcadas “C”: Contentivo de un (01) folios, RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ORLANDO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-7.354.046, (folio 116, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
4. Marcadas “D”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de CARTA DE TRABAJO, suscrita por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ORLANDO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-7.354.046, (folio 117, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
5. Marcadas “D”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de CONTRATO DE TRABAJO, suscrito por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. y el ciudadano ORLANDO LINARES, titular de la cédula de identidad N° V-7.354.046, (folio 118, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
ANDERSON DAVID RAMOS SILVA:
6. Marcadas “F”: Contentivo de trece (13) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ANDERSON RAMOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.326.415, (folio 119 al 131, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
7. Marcadas “G”: Contentivo de cinco (05) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ANDERSON RAMOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.326.415, (folio 132 al 136, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
8. Marcadas “H”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ANDERSON RAMOS SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-22.326.415, (folio 137, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
RANDY YOSEEPH PEREZ CARRASCO:
9. Marcadas “I”: Contentivo de dieciseis (16) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano RANDY YOSSEPH PEREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-22.330.932, (folio 138 al 153, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
10. Marcadas “J”: Contentivo de nueve (09) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano RANDY YOSSEPH PEREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-22.330.932, (folio 154 al 162, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
11. Marcadas “K”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano RANDY YOSSEPH PEREZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° V-22.330.932, (folio 163, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA:
12. Marcadas “L”: Contentivo de ocho (08) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.786, (folio 164 al 171, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
13. Marcadas “M”: Contentivo de tres (03) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.786, (folio 172 al 174, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
14. Marcadas “N”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.021.786, (folio 175, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
FRANK REINALDO SEQUERA:
15. Marcadas “Ñ”: Contentivo de veintidós (22) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano FRANK REINALDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.883.762, (folio 176 al 206, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
16. Marcadas “O”: Contentivo de once (11) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano FRANK REINALDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.883.762, (folio 207 al 217, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
17. Marcadas “P”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano FRANK REINALDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.883.762, (folio 218, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
18. Marcadas “Q”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de CARTA DE TRABAJO, emitida por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano FRANK REINALDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.883.762, (folio 219, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
DIEGO JAVIER GOMEZ SANCHEZ:
19. Marcadas “R”: Contentivo de seis (06) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano DIEGO JAVIER GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.401.566, (folio 176 al 206, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
20. Marcadas “S”: Contentivo de tres (03) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano DIEGO JAVIER GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.401.566, (folio 226 al 228, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
21. Marcadas “T”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano DIEGO JAVIER GOMEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.401.566, (folio 218, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ:
22. Marcadas “U”: Contentivo de ocho (08) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.740, (folio 230 al 237, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
23. Marcadas “V”: Contentivo de tres (03) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.740, (folio 238 al 240, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
24. Marcadas “W”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ALEXIS RAFAEL PEREZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.003.740, (folio 218, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
YEISON JAVIER RODRIGUEZ PEÑA:
25. Marcadas “X”: Contentivo de siete (07) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano YEISON JAVIER RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.229.512, (folio 242 al 248, pieza 1). Fue admitida por la parte demandada.
26. Marcadas “Y”: Contentivo de tres (03) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano YEISON JAVIER RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.229.512, (folio 249, pieza 1 y folios 02 al 03, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
27. Marcadas “W”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano YEISON JAVIER RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-17.229.512, (folio 204, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ:
28. Marcadas “A.1”: Contentivo de trece (13) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.034.462, (folio 05 al 17, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
29. Marcadas “B.1”: Contentivo de cinco (05) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.034.462, (folio 18 al 22, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
30. Marcadas “C.1”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano NESTOR ALEJANDRO CASTRO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.034.462, (folio 23, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
JOSÉ GREGORIO GARCIA TONA:
31. Marcadas “D.1”: Contentivo de seis (06) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA TONA, titular de la cédula de identidad N° V-9.621.824, (folio 24 al 29, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
32. Marcadas “E.1”: Contentivo de tres (03) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA TONA, titular de la cédula de identidad N° V-9.621.824, (folio 30 al 32, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
33. Marcadas “F.1”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA TONA, titular de la cédula de identidad N° V-9.621.824, (folio 33, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ:
34. Marcadas “G.1”: Contentivo de dieciseis (16) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.774.509, (folio 34 al 49, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
35. Marcadas “H.1”: Contentivo de ocho (08) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.774.509, (folio 50 al 58, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
36. Marcadas “I.1”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano EDGAR ALEXANDER PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.774.509, (folio 59, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
ESEQUIEL GAUDY FERNANDEZ HERNANDEZ:
37. Marcadas “J.1”: Contentivo de trece (13) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ESEQUIEL GAUDY FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.140.998, (folio 60 al 72, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
38. Marcadas “K.1”: Contentivo de cinco (05) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ESEQUIEL GAUDY FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.140.998, (folio 73 al 77, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
39. Marcadas “L.1”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano ESEQUIEL GAUDY FERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.140.998, (folio 78, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ:
40. Marcadas “M.1”: Contentivo de siete (07) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.190, (folio 79 al 85, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
41. Marcadas “N.1”: Contentivo de tres (03) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.190, (folio 86 al 88, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
42. Marcadas “Ñ.1”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.190, (folio 78, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
ERNESTO ANTONIO VARGAS ALVAREZ:
43. Marcadas “O.1”: Contentivo de doce (12) folios, RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.190, (folio 90 al 101, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
44. Marcadas “P.1”: Contentivo de cinco (05) folios, RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.190, (folio 102 al 106, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
45. Marcadas “Q.1”: Contentivo de un (01) folios, copia fotostática de RECIBOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A. al ciudadano SANTOS GUTIERREZ VIRGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.925.190, (folio 107, pieza 2). Fue admitida por la parte demandada.
Previa verificación en los autos, se aprecia que las documentales supra mencionadas se encuentran debidamente agregadas a los autos, sin existir desconocimiento ni impugnación por parte de la accionada sobre las mismas, razones por las que este Juzgador les otorga pleno valor probatorio por aportar medios de convicción para la solución de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en los Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
• DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandante solicita que la demandada Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A., exhiba los siguientes documentos:
1. RECIBOS DE PAGO DE SALARIO, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A., a los accionantes, en el periodo correspondiente de cada uno.
2. RECIBOS DE PAGO DE BONO DE ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA, emitidos por la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIENTO PETROLERO Y SERVCIO, C.A., a los accionantes, en el periodo correspondiente de cada uno.
Se deja constancia que los documentos exhibidos se tratan de los mismos ofertados como documentales por la contra parte, los cuales fueron admitidos. Así se establece.-
PRUEBAS DE LA DEMANDADA
• DE LAS DOCUMENTALES.
Con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado promueve documentales, consignados a los autos las cuales, Previa verificación se constató que se encuentran agregadas del folio 122 al 147, pieza 2 y folio 02 al 143, pieza 3, se aprecia que las documentales supra mencionadas se encuentran debidamente agregadas a los autos, sin existir desconocimiento ni impugnación por parte de la accionada sobre las mismas, razones por las que este Juzgador les otorga pleno valor probatorio por aportar medios de convicción para la solución de la presente controversia, de conformidad con lo establecido en los Artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
• DE LAS TESTIMONIALES.
De conformidad con el Artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en concordancia con el Artículo 477 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la parte demandante promueve las siguientes testimoniales:
GENESIS MARLIRA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.483.782, Barquisimeto Estado Lara, toma juramento de ley y la parte demandada la interroga, que cargo ocupa en la empresa y reseñe el pago de implementos, los bonos de asistencia y la terminación de los contratos; ese bono es mensual y lo gozan los trabajadores que cumplen el horario y que no poseen faltas injustificadas, los contratos de trabajo son a tiempo determinado, por obra, referente a la horas extras se rigen por la contratación colectiva de la construcción las fracciones que se le realizaron fueron en base a la tabla que establece el contrato de la construcción.
Le pregunta parte demandante, referente al bono de asistencia en la convención colectiva de los años 2010/ 2013 se les otorgó carácter salarial, si sí se le otorgó.
El Juez interroga a la testigo, para el cálculo de prestaciones no se tomaba en cuenta las horas extras, referente al contrato que firmaban los trabajadores dependía del abogado de la empresa, referente a la dotación de implementos al iniciar se les daba completo menos el pantalón, a los demandantes se les cancelo lo que les falta en implementos en su liquidación.
ELVIS KARINA FERNANDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-.16.635.869, domiciliada Barquisimeto, Estado Lara, toma juramento de ley, pregunta la parte demandada, ocupa el cargo de Inspectora de Seguridad Industrial, los demandantes en esta causa trabajaban con sus implementos de seguridad, los mismos eran entregados y reemplazados de ser necesario, se les pago el bono de asistencia puntual, se les cancela a aquellos trabajadores que lo hayan cumplido sin faltas ni retardos, el que haya incumplido en algún requisito no se les cancela el bono, posee en la empresa desde el 2013, referente a las liquidaciones, cuando se acaba el contrato
Le pregunta parte demandante, referente al bono de asistencia en la convención colectiva de los años 2010/ 2013 se les otorgó carácter salarial, si sí se le otorgó.
A estos trabajadores se les concedió los implementos de seguridad, si faltaban algunas cosas las mismas eran canceladas.
CARMELIZ MARYAN ROMERO DORENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.265.219, Barquisimeto, Estado Lara. Quien no compareció a la audiencia de juicio, a pesar de haberse establecido en el auto de admisión de pruebas, la carga que tenía el promovente de presentar a la mismas, razones por las que se declara forzosamente desierta la misma. Así se establece.-
Así se les respeto el debido proceso y el derecho a la defensa a las partes de conformidad con la Carta Magna, puesto que no les quedó medio de prueba alguna por controlar, ni evacuar. ASÍ SE ESTABLECE. -
V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En consonancia con las líneas anteriores, aprecia el Tribunal que el punto medular del asunto radica en verificar la procedencia de la diferencia salarial solicitada por los actores, conforme a los beneficios acordados en la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, tal como fue invocado, así como la aplicación de tal convención, sobre las utilidades y vacaciones de cada uno de los accionantes, además de la incidencia de tal diferencia salarial sobre las prestaciones sociales y demás conceptos solicitados, partiendo del reconocimiento realizado por los accionantes, que les fue otorgado un pago sobre tales conceptos demandados, adeudándoles una diferencia la cual demanda . Así se decide.-
Resulta imprescindible considerar que, la presente demanda pretende una diferencia de prestaciones sociales, por aplicación en el pago de los beneficios de los actores de la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley sustantiva del trabajo, solicitando que el bono de asistencia puntual y perfecta y horas extras “Clausula 38”, sea considerado para el pago de la prestación de antigüedad, diferencia de bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como Indemnización por despido injustificado establecida en el Artículo 92 del Texto Sustantivo del Trabajo y el pago de beneficio de dotación otorgado por dicha convención colectiva. Así Se Establece.-
Primigeniamente debe dejar claro este Juzgador, que tal como fue reconocido por ambas partes en su escrito libelar y en la contestación de la demanda, a los accionantes les fue realizado un pago por liquidación de prestaciones sociales, el cual involucra la prestación de antigüedad (Cláusula 46), Diferencia de Vacaciones (Cláusula 43), Diferencia de utilidades (Cláusula 44), siendo necesario verificar que lo otorgado a cada uno de los accionantes, corresponda a lo establecido en la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
Por lo que luego de la revisión del material probatorio aportado por las partes, se verifica que sobre los pagos realizados a los ciudadanos ESEQUIEL FERNANDEZ (6 meses y 16 días), EDGAR PÉREZ (4 meses y 1 día), NESTOR CASTRO (06 meses y 16 días), ANDERSON RAMOS (6 meses y 16 días), DIEGO GÓMEZ (8 meses y 8 días), YEISON RODRÍGUEZ (8 meses y 20 días), JORGE SÁNCHEZ (8 meses y 8 días), SANTOS GUTIERREZ (8 meses y 8 días), ERNESTO VARGAS (6 meses y 16 días), FRANK SEQUERA (3 meses y dos días), ORLANDO HIPOLITO LINARES (4 meses y 17 días), JOSÉ GARCÍA (6 meses y 16 días), ALEXIS PÉREZ (8 meses y 8 días) y RANDY PÉREZ (4 meses y 3 días), conforme al periodo que les unió con la demandada, les corresponde un pago fraccionado de todos los conceptos demandados, tal como lo establece dicha Convención Colectiva, sin embargo, aprecia este Juzgador que, las cantidades otorgadas a los trabajadores, no guardan relación con lo establecido en dicha convención, por lo que la Sociedad mercantil no consideraba la bonificación establecida en la cláusula N° 38 (asistencia puntual y perfecta), como parte de salario , excluyendo el mismo para el cálculo del salario que corresponde para el pago de la prestación de antigüedad. Así se establece.-
CAPÍTULO III
CLÁUSULAS ECONÓMICAS
CLÁUSULA 38
ASISTENCIA PUNTUAL Y PERFECTA
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo concederán a sus Trabajadores y Trabajadoras que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a seis (6) días de Salario Básico. Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo concederá esta bonificación prorrateada durante el mes de comienzo y terminación de la relación laboral o cuando por causas ajenas o no imputables a las partes, el Trabajador o Trabajadora no hubiere podido laborar el mes calendario completo pero haya asistido de manera puntual y perfecta durante la fracción del mes calendario correspondiente. No se considerarán inasistencias, y en consecuencia no se perderá el beneficio, las ausencias contempladas en la cláusula 35 (Permisos Remunerados), en sus literales "A" (Permisos para trámites de documentos) y "B" (Permisos para Rendir Declaraciones) y los permisos previstos en la Cláusula 30 en el caso de fallecimiento de familiares del Trabajador o Trabajadora, y los días de reposo motivados a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Parágrafo Primero: Se entiende como mes calendario el período de tiempo transcurrido entre el primero y último día, ambos inclusive, de cada uno de los meses en que se divide el año, Es decir, los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.
Parágrafo Segundo: Aquellos Trabajadores o Trabajadoras que para la fecha de vigencia de esta Convención estén percibiendo la bonificación de asistencia puntual y perfecta prevista en la cláusula 10 de la Convención 2005 - 2007 y ratificada en la cláusula 36 de la Convención 2007 - 2009 continuarán rigiéndose por dichas clausulas hasta tanto pierdan el beneficio previsto en la misma o termine por cualquier causa su relación laboral. A partir de ese momento tales Trabajadores y Trabajadoras pasarán a regirse únicamente por la presente cláusula. (Negritas Agregadas del Tribunal).
Aprecia este Juzgador, que del material probatorio aportado se encuentran agregados recibos de pago de salario y por aparte recibos de pago de la bonificación por puntualidad de los trabajadores, la cual les era pagada de forma regular tal como lo establece la normativa colectiva, sin embargo, aprecia este Juzgador que tal bonificación no era considerada como salario, ni se verifica de dicha contratación colectiva que de forma expresa exceptúe dicha bonificación de ser considerada como salario, apreciándose de los mismos que durante el tiempo de duración de los vínculos de los actores, les era pagada en la oportunidad establecida por su asistencia día por día a prestar sus servicios, verificándose de los recibos de pago de salario, el pago de tal bonificación otorgada por lo establecido en la Clausula 38 supra mencionada, al inicio de los meses que se generaba tal bonificación, lo que corresponde al pago de …“ concederán a sus Trabajadores y Trabajadoras que en el curso de un mes calendario, hayan asistido de manera puntual y perfecta a su trabajo, durante todos los días laborables de dicho mes calendario, cumpliendo a cabalidad los horarios establecidos, una bonificación equivalente a seis (6) días de Salario Básico”, sin embargo no fueron consideradas para su incidencia salarial, al momento de calcular y pagar lo que correspondía a cada uno de los trabajadores por prestación de antigüedad, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas, razones forzadas por las que debe la accionada pagar a los actores la diferencia que resta sobre cada uno de estos conceptos, a la Luz de lo establecido en la contratación colectiva invocada ser declarada improcedente tal pedimento. Así se establece.-
Así las cosas, aprecia quien Juzga que fue demandado el pago del beneficio de antigüedad a favor de los accionantes, haciendo uso para ello de la cláusula 46 literal “C” de la Convención Colectiva que tutela a los mismos, en la cuales se señala entre otras cosas que, la proporción de días que deben ser otorgadas a los trabajadores por prestación de antigüedad, especificando dicha Clausula lo siguiente:
CLÁUSULA 47
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO
DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
El Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo conviene en acreditar a sus Trabajadores y Trabajadoras seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, a partir de que los Trabajadores y Trabajadoras cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio, o fracción de catorce (14) días en los meses sucesivos. De esta manera, al concluir su primer año de servicio ininterrumpido el Trabajador o Trabajadora habrá acumulado setenta y dos (72) días de salario por concepto de prestación de antigüedad. Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicio del Trabajador o Trabajadora, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 142 de la LOTTT se calculará conforme a la siguiente escala:
A. Cincuenta y cuatro (54) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora
es como mínimo de cinco (5) meses y catorce (14) días o seis (6) meses, si no fuere mayor a nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
B. Sesenta (60) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de nueve (9) meses y catorce (14) días, o diez (10) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
C. Sesenta y seis (66) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de
diez (10) meses y catorce (14) días u once (11) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
D. Setenta y dos (72) días de Salario si la antigüedad del Trabajador o Trabajadora es de
once (11) meses y catorce (14) días o doce (12) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.
Verificándose de autos, que en cada uno de los actores resulta necesario determinar la prestación de antigüedad que corresponde, considerando las fechas determinadas fecha de inicio y terminación del vínculo laboral, las que fueron libeladas por no haber sido negadas en el escrito de contestación, estableciéndose como tiempo de prestación de servicio en lo que respecta a los ciudadanos ESEQUIEL FERNANDEZ (6 meses y 16 días), EDGAR PÉREZ (4 meses y 1 día), NESTOR CASTRO (06 meses y 16 días), ANDERSON RAMOS (6 meses y 16 días), DIEGO GÓMEZ (8 meses y 8 días), YEISON RODRÍGUEZ (8 meses y 20 días), JORGE SÁNCHEZ (8 meses y 8 días), SANTOS GUTIERREZ (8 meses y 8 días), ERNESTO VARGAS (6 meses y 16 días), FRANK SEQUERA (3 meses y dos días), ORLANDO HIPOLITO LINARES (4 meses y 17 días), JOSÉ GARCÍA (6 meses y 16 días), ALEXIS PÉREZ (8 meses y 8 días) y RANDY PÉREZ (4 meses y 3 días), por lo que corresponde proporcionalmente el pago por prestación de antigüedad a cada uno de los trabajadores, lo cual al revisar las liquidaciones de prestaciones sociales y diferencias de prestaciones sociales, le fueron cancelados a algunos conforme a lo establecido por la norma colectiva, exceptuando a los ciudadanos DIEGO GÓMEZ, YEISON RODRIGUEZ, JORGE SÁNCHEZ Y ALEXIS PÉREZ, a quienes les fueron pagados solo 24 días de prestación de antigüedad, a pesar de que la convención colectiva establece como mínimo Cincuenta Y Cuatro (54) días, razones por las que la accionada deberá pagar la diferencia de días que se le adeudan a los ciudadanos DIEGO GÓMEZ, YEISON RODRIGUEZ, JORGE SÁNCHEZ Y ALEXIS PÉREZ, una vez sea calculada mediante experticia, la diferencia salarial que no fue considerada como se estableció en líneas anteriores, para el pago de la prestación de antigüedad, por lo que deberán recalcularse los mismos de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, montos de los cuales deberán ser descontadas las cantidades ya pagadas a los trabajadores como se evidencia de las documentales que rielan del folios 132 al 133, folio 146 al 147, pieza 2; folios 09 al 10, folios 23 al 24, folios 33 al 34, folios 43 al 44, folios 52 al 53, folios 63 al 64, folios 76 al 77, folios 91 al 92, folios 106 al 107, folios 119 al 120, folios 130 al 131, folios 142 al 143, pieza 3. Así se establece.-
En referencia a las vacaciones y bono vacacional, lo cuales fueron solicitados por los accionantes, verificando este Juzgador que según la convención colectiva invocada están fusionados en el postulado colectivo de la siguiente manera:
CLÁUSULA 44
VACACIONES Y BONO VACACIONAL
A. Vacaciones Anuales: Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán, al cumplir cada año
de servicios ininterrumpidos, de un periodo de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de ochenta (80) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen durante la vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del periodo de vacaciones como el bono vacacional. Cuando en razón de su antigüedad y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras tuviese derecho al disfrute de un mayor número de días de vacaciones que los 17 días previstos en el encabezamiento de esta cláusula, el Patrono o Patrona de la Entidad de Trabajo concederá la diferencia, en el entendido que el pago de dichos días adicionales ya se incluye en los salarios convenidos anteriormente en esta cláusula. Los Trabajadores y Trabajadoras disfrutarán sus vacaciones anualmente, en la oportunidad del nacimiento de su derecho a ellas, salvo los casos de posposición permitidos por la LOTTT.
B. Vacaciones Fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un periodo igual a catorce (14) días o más, sin que en ningún caso excedan de los salarios indicados en el literal "A" de esta Cláusula. Los beneficios previstos en esta cláusula ya incluyen las vacaciones, el bono vacacional y las vacaciones fraccionadas a que se refiere la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Por lo que cada uno de los accionantes prestó servicio en un periodo en el que le corresponde las vacaciones y el bono vacacional de forma fraccionada, considerando las siguientes referencias temporales ESEQUIEL FERNANDEZ (6 meses y 16 días), EDGAR PÉREZ (4 meses y 1 día), NESTOR CASTRO (06 meses y 16 días), ANDERSON RAMOS (6 meses y 16 días), DIEGO GÓMEZ (8 meses y 8 días), YEISON RODRÍGUEZ (8 meses y 20 días), JORGE SÁNCHEZ (8 meses y 8 días), ERNESTO VARGAS (6 meses y 16 días), ORLANDO HIPOLITO LINARES (4 meses y 17 días), JOSÉ GARCÍA (6 meses y 16 días), ALEXIS PÉREZ (8 meses y 8 días) y RANDY PÉREZ (4 meses y 3 días), ya que en el caso de los trabajadores que ocupan al Tribunal no alcanzaron ni tan siquiera el año completo, por lo que les podría corresponder la porción que resulten del prorrateo como lo ordena la norma y la lógica jurídica, correspondiéndole según es el tope de 80 días del beneficio, la división de los mismos entre doce, que resulta 6.6 días por mes efectivo, multiplicados por el tiempo de prestación de servicio, arrojando como resultado ESEQUIEL FERNANDEZ (46,66 días), EDGAR PÉREZ (26,66 días), NESTOR CASTRO (46,66 días), ANDERSON RAMOS (46,66 días), DIEGO GÓMEZ (53,33 días), YEISON RODRÍGUEZ (59,99 días), JORGE SÁNCHEZ (53,33 días), ERNESTO VARGAS (46,66 días), ORLANDO HIPOLITO LINARES (33,33 días), JOSÉ GARCÍA (46,66 días), ALEXIS PÉREZ (53,33 días) Y RANDY PÉREZ (26,66 días) los cuales previa verificación del material probatorio aportado, se verifica que les fueron pagados solo una parte, restándole la diferencia de días que no les fueron pagados, por lo que deberá la accionada pagar a los actores, tal diferencia, la cual se verifica de las liquidaciones, que rielan del folios 132 al 133, folio 146 al 147, pieza 2; folios 09 al 10, folios 23 al 24, folios 33 al 34, folios 43 al 44, folios 52 al 53, folios 63 al 64, folios 76 al 77, folios 91 al 92, folios 106 al 107, folios 119 al 120, folios 130 al 131, folios 142 al 143, pieza 3, días que deberán ser restados de los determinados anteriormente, pagados conforme al salario establecido en el postulado del Artículo 121 de la Norma Sustantiva del Trabajo. Así se establece.-
Asimismo, fue demandada las utilidades por parte de los actores, conforme a lo establecido en la convención colectiva invocada, la cual refiere lo siguiente en su Clausula 45:
CLÁUSULA 45
UTILIDADES:
Cada Trabajador y Trabajadora recibirá la participación en los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde presta sus servicios de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras aun cuando cada Entidad de Trabajo garantiza un mínimo equivalente a cien (100) días de salario por la utilidades que se causen durante la vigencia de esta Convención. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador o Trabajadora recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vinculo laboral el Trabajador o Trabajadora hubiese trabajado catorce (14) días o más tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter substitutivo en aquellas Entidades de Trabajo donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren el número de salarios mencionados. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes de noviembre y la primera quincena del mes de diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador o Trabajadora. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones.
El beneficio previsto en esta cláusula se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Bajo el postulado de la Clausula 45 de la Convención Colectiva de la Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, Maquinaria Pesadas, Viabilidad y Similares de la República Bolivariana de Venezuela, verifica este Juzgador que como quedó determinado en líneas anteriores el tiempo de vinculación laboral entre los accionantes y la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA), le corresponde a cada uno de los accionantes por concepto de utilidades, lo siguiente: ESEQUIEL FERNANDEZ (58,33 días), EDGAR PÉREZ (33,33 días), NESTOR CASTRO (58,33 días), ANDERSON RAMOS (58,33 días), DIEGO GÓMEZ (66,66 días), YEISON RODRÍGUEZ (74,99 días), JORGE SÁNCHEZ (66,66 días), ERNESTO VARGAS (58,33 días), ORLANDO HIPOLITO LINARES (41,66 días), JOSÉ GARCÍA (58,33 días), ALEXIS PÉREZ (66,66 días) Y RANDY PÉREZ (33,33 días), lo cual luego de una revisión exhaustiva del material probatorio de ambas partes agregadas a los autos, este Juzgador verificó lo siguiente que a los mismos les fueron cancelados de forma parcial las utilidades, por lo que de los días establecidos anteriormente, les restan a cada uno de los accionantes, una diferencia de días por utilidades calculadas en base al postulado de la convención colectiva, debiendo la accionada pagar a los actores tal diferencia, calculada conforme a los dispuesto en el Artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como lo establece la Convención Colectiva citada, montos que deberán calcularse mediante experticia complementaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
De igual forma, se aprecia del material probatorio aportado, que a los trabajadores les era otorgada la dotación que requerían para desempeñarse en sus labores, por lo que fue demandado el monto proporcional por lo establecido en la convención colectiva invocada, empero, además que de las deposiciones de los testigos evacuados en la audiencia los mismos fueron conteste en especificar que les eran otorgados a los trabajadores la dotación de materiales, razones por las que debe declararse improcedente tal pedimento. Así se decide.-
En un último estadio se aprecia que fue demandada la indemnización por despido, consagrada en los artículos 92 y 93 de la norma sustantiva a favor de los accionantes, empero, dicho alegato fue negado por la parte accionada, verificándose del material probatorio aportado, contratos de trabajo celebrados conforme a lo establecido en el Artículo 62 de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, apreciándose la manifestación de las partes en la celebración de los mismos, los actores fueron contratados a tiempo determinado, y culminada la obra asignada, conforme a la Cláusula 7 del Contrato de Trabajo, se dio por terminado el vínculo laboral, razones por las que debe declararse improcedente tal pedimento. Así se decide.-
Conforme a la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2191, de fecha 6 de diciembre de 2006, todas las prestaciones e indemnizaciones laborales son deudas de valor y la apertura del juicio genera el derecho a su ajuste inflacionario, a tenor de lo previsto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal. El perito designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el interés de mora, y de los índices de precios del consumidor (I.P.C.) para la indexación judicial o corrección monetaria. Así se establece.-
Respecto a los intereses de mora correspondientes conforme a lo dispuesto en el Artículo 142, Literal “F”, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los generados por la falta de pago íntegro de los demás conceptos laborales determinados en esta sentencia, éstos deberán ser calculados a partir de la fecha de egreso, a saber, ESEQUIEL FERNANDEZ (24-01-2014), EDGAR PÉREZ (24-01-2014), NESTOR CASTRO (24-01-2014), ANDERSON RAMOS (24-01-2014), DIEGO GÓMEZ (24-01-2014), YEISON RODRÍGUEZ (24-01-2014), JORGE SÁNCHEZ (24-01-2014), ERNESTO VARGAS (24-01-2014), ORLANDO HIPOLITO LINARES (24-01-2014), JOSÉ GARCÍA (24-01-2014), ALEXIS PÉREZ (24-01-2014) Y RANDY PÉREZ (24-01-2014), inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme. Así se establece.-
Con relación a la corrección monetaria se calculara tomando en cuenta la fecha de egreso, inclusive, para la prestación de antigüedad; y desde la fecha de la notificación de la demandada para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor. Así se establece.-
Tal ajuste deberá realizarse desde la fecha de admisión de la demanda, conforme indica la reciente doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 799, de 5 de junio de 2008, ponencia del magistrado LUIS FRANCESCHI; Nº 525, de 23 de abril de 2008, ponencia del magistrado OMAR MORA; y Nº 1191, de 17 de julio de 2008, ponencia de la magistrado CARMEN PORRAS; y Nº 1019, de 30 de junio de 2008, ponencia del magistrado ALFONSO VALBUENA, debiendo descontar los días de retardo procesal imputable a la parte actora y la suspensión de la causa por motivo legal o por acuerdo entre las partes, aplicando la Ley de Impuesto Sobre la Renta. Así se establece.-
Para la cuantificación de los conceptos condenados, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar; y se procederá a aplicar lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y a las reglas indicadas, a las cantidades que arroje los beneficios en la misma experticia a las que se deberán deducir las cantidades ya canceladas al trabajador como constan en las documentales señaladas anteriormente. Así se decide.
De igual forma, se verifica que los ciudadanos SANTOS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.021.786, y FRANK SEQUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-9.606.510, les fue declarado el desistimiento como consecuencia de lo establecido en el Texto Adjetivo del Trabajo, en su Artículo 130, quedando excluido de lo acordado para los demás accionantes. Así se establece.-
Cónsono con lo anterior, este Juzgador debe declarar, ESEQUIEL FERNANDEZ, EDGAR PÉREZ, NESTOR CASTRO, ANDERSON RAMOS, DIEGO GÓMEZ, YEISON RODRÍGUEZ, JORGE SÁNCHEZ, ERNESTO VARGAS, ORLANDO HIPOLITO LINARES, JOSÉ GARCÍA, ALEXIS PÉREZ Y RANDY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.140.998, V-13.774.509, V-17.034.462, V-22.326.415, V-25.401.566, V-17.229.512, , V-20.925.190, V-11.883.762, V-7.354.406, V-9.621.824, V-16.003.740 y V-22.330.932, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ROD’AL, C.A. Así se decide.-
VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos ESEQUIEL FERNANDEZ, EDGAR PÉREZ, NESTOR CASTRO, ANDERSON RAMOS, DIEGO GÓMEZ, YEISON RODRÍGUEZ, JORGE SÁNCHEZ, ERNESTO VARGAS, ORLANDO HIPOLITO LINARES, JOSÉ GARCÍA, ALEXIS PÉREZ Y RANDY PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.140.998, V-13.774.509, V-17.034.462, V-22.326.415, V-25.401.566, V-17.229.512, , V-20.925.190, V-11.883.762, V-7.354.406, V-9.621.824, V-16.003.740 y V-22.330.932, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil ACONDICIONAMIENTO, MANTENIMIENTO PETROLERO Y SERVICIOS AFINES, C.A. (AMPSA). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 del texto adjetivo laboral. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano SANTOS GUTIERREZ Y FRANK SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.925.190 y 11.883.762. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día (22) de Julio del año Dos Mil Quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez
Abg. Rubén Medina Aldana
La Secretaria
Abg. Mariann Rojas Orozco
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
Abg. Mariann Rojas Orozco
RMA/mero/rh.-
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