REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Julio de 2015
Años 205º y º156º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000240
PARTE ACTORA: BOLIVAR ANTONIO MIRANDA BERMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 4.916.263.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: SERVILONG C. A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ILEANA PORTELES MEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.219.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de Julio de 2015, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ y por la parte demandada comparece su apoderada judicial ILEANA PORTELES. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Primero: la presente comprende de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener El Demandante derivados de la relación de trabajo que mantuvo con La Demandada, y/o contra su casa matriz, empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, en la República Bolivariana de Venezuela y/o el exterior, así como contra sus accionistas, presidentes, directores, representantes, administradores, gerentes, y/o apoderados judiciales o factores mercantiles, en lo sucesivo denominadas Las Personas Relacionadas, lo que hacemos de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo adelante CRBV, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores, en lo adelante denominada LOTTT, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, y que estará sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:
Segundo: Reclamaciones del demandante.
El Demandante reclamó, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2015, mediante demanda admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha once (11) de marzo de 2015, Expediente No. KP02-L-2015-000240, el pago de varias conceptos laborales, por lo que reclama la cantidad total de ciento sesenta y cinco mil bolívares sin céntimos (Bs. 165.000,00). El Demandante fundamentó su reclamo en los siguientes alegatos:
• Que en fecha once (11) de noviembre de 2013 comenzó a prestar sus servicios como Chofer de transporte pesado, para la empresa La Demandada, la cual tiene su oficina dentro de las instalaciones de la empresa Proter & Gamble de Barquisimeto, Estado Lara.
• Que laboraba bajo las órdenes de Juan Carlos García Fernández, de lunes a viernes, sin jornada específica dada la naturaleza del servicio prestado.
• Que devengaba un salario variable que dependía del número de viajes que realizaba, y cuyo valor estaba estipulado por la distancia del recorrido, salario este que se le entregaba quincenalmente en dinero en efectivo, siendo el salario promedio diario durante el último año de servicio de cuatrocientos treinta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 437,12).
• Que en el mes de agosto de 2014, la Gandola que conducía se dañó, y la misma no fue enviada a reparar por La Demandada, siendo que durante los meses de agosto y septiembre de 2014 acudía a su puesto de trabajo sin que fuera enviado a viajar a ninguna parte, y sin que se le asignara un nuevo vehículo o función.
• Que en fecha treinta (30) de septiembre de 2014 fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, y que por cuanto hasta la fecha no ha logrado el pago de sus pasivos laborales, es que procede a demandar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
• Que le corresponde el pago de la suma de treinta y seis mil ciento sesenta bolívares con un céntimo (Bs. 36.160,01) por concepto de domingos y feriados laborados.
• Que devengó un último salario integral diario de seiscientos un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 601,04).
• Que le corresponde el pago de treinta y siete mil setecientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.721,98) por concepto de garantía de prestaciones sociales, constituida por lo acreditado y el derecho al trimestre.
• Que le corresponde el pago de dos mil veintisiete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.027,87) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
• Que le corresponde el pago de treinta y siete mil setecientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.721,98) por concepto de indemnización equivalente por despido, por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
• Que le corresponde el pago de diez mil novecientos veintiocho bolívares sin céntimos (Bs. 10.928,00) por concepto de vacaciones correspondientes al período 2013-2014.
• Que le corresponde el pago de treinta y nueve mil seiscientos treinta y un bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 39.631,91) por concepto de diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2014, y la totalidad de las utilidades correspondientes al año 2014.
• Que le corresponde el pago de un total de ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 164.191,75) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
• Que le corresponde los intereses moratorios que se hubieren generado y que se sigan generando hasta la total cancelación de lo adeudado.
• Que le corresponde la suma correspondiente a la indexación o corrección monetaria en virtud de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
• Que La Demandada debe ser condenada a pagar las costas y costos procesales.
Tercera: Rechazo a las reclamaciones del demandante.
La Demandada considera que las reclamaciones y pretensiones contenidas en la demanda que dio inicio al presente juicio por cobro de prestaciones sociales son totalmente improcedentes, al no corresponderle a El Demandante ninguno de los conceptos reclamados, ya que los mismos no están conformes con las disposiciones legales y contractuales aplicables ni con la verdad de los hechos. Entre otros argumentos, La Demandada alega en su defensa lo siguiente:
• Acepta como cierto el hecho de que en fecha once (11) de noviembre de 2013, El Demandante comenzó a prestar sus servicios como Chofer de transporte pesado.
• Niega que El Demandante laboraba bajo las órdenes de Juan Carlos García Fernández, de lunes a viernes, sin jornada específica dada la naturaleza del servicio prestado.
• Niega que El Demandante devengaba un salario variable que dependía del número de viajes que realizaba, y cuyo valor estaba estipulado por la distancia del recorrido, salario este que se le entregaba quincenalmente en dinero en efectivo, siendo el salario promedio diario durante el último año de servicio de cuatrocientos treinta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 437,12).
• Niega que en el mes de agosto de 2014, la Gandola que conducía El Demandante se haya dañado, y que la misma no fuera enviada a reparar, siendo que durante los meses de agosto y septiembre de 2014, El Demandante acudía a su puesto de trabajo sin que fuera enviado a viajar a ninguna parte, y sin que se le asignara un nuevo vehículo o función.
• Niega que en fecha treinta (30) de septiembre de 2014, El Demandante fuese despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, ya que lo cierto es que, desde el seis (06) de octubre de 2014, El Demandante dejó de asistir injustificadamente a sus labores, siendo que en fecha primero (1ro) de diciembre de 2014 Servilong, C.A. presentó la correspondiente solicitud de calificación de faltas ante la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo con sede en Barquisimeto, Estado Lara.
• Niega que a El Demandante le corresponda el pago de la suma de treinta y seis mil ciento sesenta bolívares con un céntimo (Bs. 36.160,01) por concepto de domingos y feriados laborados.
• Niega que El Demandante devengó un último salario integral diario de seiscientos un bolívares con cuatro céntimos (Bs. 601,04).
• Niega que a El Demandante le corresponda el pago de treinta y siete mil setecientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.721,98) por concepto de garantía de prestaciones sociales, constituida por lo acreditado y el derecho al trimestre.
• Niega que a El Demandante le corresponda el pago de dos mil veintisiete bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 2.027,87) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, toda vez que la prestación de antigüedad o social era acreditada en un fideicomiso.
• Niega que a El Demandante le corresponda el pago de treinta y siete mil setecientos veintiún bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 37.721,98) por concepto de indemnización equivalente por despido, por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, toda vez que El Demandante fue quien abandonó su puesto de trabajo.
• Niega que a El Demandante le corresponda el pago de diez mil novecientos veintiocho bolívares sin céntimos (Bs. 10.928,00) por concepto de vacaciones correspondientes al período 2013-2014.
• Niega que a El Demandante le corresponda el pago de treinta y nueve mil seiscientos treinta y un bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 39.631,91) por concepto de diferencia en el pago de las utilidades correspondientes al año 2014, y la totalidad de las utilidades correspondientes al año 2014.
• Niega que a El Demandante le corresponda el pago de un total de ciento sesenta y cuatro mil ciento noventa y un bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 164.191,75) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
• Niega que sea procedente el pago de intereses moratorios, y que deba ser condenada a pagar indexación o corrección monetaria.
• Niega que deba ser condenada al pago de costas y costos derivados del proceso.
Cuarta: Arreglo Transaccional.
No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transigir total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, bien sea laboral, civil, penal o mercantil, que pudiera corresponder a El Demandante contra La Demandada y/o contra cualesquiera de Las Personas Relacionadas, bajo la legislación venezolana, en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales que dio origen al presente juicio, así como los servicios prestados efectivamente, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes y Las Personas Relacionadas, por servicios efectivamente prestados desde el once (11) de noviembre de 2013, y con ocasión o como consecuencia de la terminación de dichas relaciones, y de igual forma a fin de evitar molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen en este acto, mutuamente, en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo, en beneficio de El Demandante, la suma neta de noventa mil bolívares sin céntimos (Bs. 90.000,00), como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios laborales reclamados por El Demandante en el presente juicio signado bajo el Expediente No. KP02-L-2015-000240, conforme se describe a continuación:
PRESTACIONES / CONCEPTOS
Concepto Días Total
Garantía de Prestaciones Sociales (Art. 142) 26.896,16
Vacaciones 15 2.811,24
Bono Vacacional 21 3.935,74
Vacaciones Fraccionadas 4 749,66
Bono Vacacional Fraccionado 5,25 983,93
Utilidades Fraccionadas 1.272,09
Bonificación Única y Especial 64.639,07
SUBTOTAL 101.287,89
DEDUCCIONES
Prestaciones Sociales acreditadas al Fideicomiso 23.153,78
Descuento Relaciones de Gastos 7.434,00
Descuentos Varios 3.750,00
FAOV 97,53
INCES 0,50% 6,36
TOTAL DEDUCCIONES 34.441,67
SUBTOTAL 66.846,22
ACREDITACION FIDEICOMISO 23.153,78
TOTAL GENERAL 90.000,00
En esta suma se incluyen, especialmente en el pago de la Bonificación de sesenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve bolívares con siete céntimos (Bs. 64.639,07), y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en las Cláusulas Primera y Séptima de la presente transacción, y cualesquiera otros conceptos y derechos que pudieran corresponder a El Demandante, por concepto de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1997; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT); Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo; Código Civil; Ley del Seguro Social; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; y cualquier otra causa derivada de los servicios efectivamente prestados desde el once (11) de noviembre de 2013. La suma neta anteriormente señalada de noventa mil bolívares sin céntimos (Bs. 90.000,00), acordada por las partes como arreglo total y definitivo de todos los conceptos y beneficios reclamados por El Demandante, es pagada por La Demandada mediante la entrega de un cheque por la cantidad de sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 66.846,22) y la acreditación en una cuenta de El Demandante de veintitrés mil ciento cincuenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 23.153,78) correspondiente a lo depositado en el fideicomiso, por lo que ambas partes, visto el cumplimiento de La Demandada del pago acordado, solicitan se ordene el cierre y archivo del expediente y su desincorporación del sistema informático.
Quinta: Conformidad con el pago.
El Demandante declara recibir en este acto, fecha y oportunidad, a su plena satisfacción y conformidad, la cantidad de sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 66.846,22), convenida mutuamente mediante Cheque identificado con el No. 00002849, librado contra la Cuenta Cliente 0108-0175-35-0100153524 del Banco BBVA Provincial, de fecha treinta (30) de junio de 2015, a favor de El Demandante, ciudadano Bolívar Antonio Miranda Berman, antes identificado, y una copia de la carta de liberación y acreditación en cuenta de la cantidad de veintitrés mil ciento cincuenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 23.153,78) correspondiente al fideicomiso.
Sexta: Finiquito.
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, El Demandante le extiende y otorga a La Demandada y Las Personas Relacionadas, el más amplio finiquito, que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a El Demandante le correspondan y/o pudieran corresponderle a futuro como consecuencia de los supuestos conceptos adeudados, objeto de la presente acción, así como de las prestaciones e indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo de 1997; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de 2012 y sus respectivos Reglamentos; Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Ley del Seguro Social, entre otras. El Demandante declara formalmente en este acto, que nada más le corresponda ni tiene nada más que reclamar a La Demandada, empresas subsidiarias, empresas relacionadas y Las Personas Relacionadas, por todos los conceptos señalados anteriormente. En consecuencia, El Demandante libera a La Demandada y a Las Personas Relacionadas, de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que regulan la materia transada, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.
Septimo: Impuesto sobre la renta y seguro social.
El Demandante será el único responsable por cualesquiera cantidades de dinero pagaderas o que se determinen como adeudadas y pagaderas a partir de la presente transacción, bajo la legislación del impuesto sobre la renta y/o de la seguridad social y/o cualquier otra legislación fiscal que pueda ser aplicable, y conviene en indemnizar y mantener a La Demandada y a Las Personas Relacionadas indemnes y libres de cualesquiera reclamaciones o demandas bajo dicha(s) legislación(es) vigentes, futuras o cualesquiera de las regulaciones dictadas de conformidad con la(s) misma(s), para o con respecto a cualquier asunto relacionado con la presente transacción o con el pago de la suma transaccional convenida.
Octavo: Conceptos Incluidos.
Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados en la Cláusulas Tercera y Quinta, a El Demandante no le corresponde el pago de otras cantidades, tanto legales como convencionales, por los siguientes conceptos:
A) Prestaciones o indemnizaciones sociales; intereses generados sobre prestaciones sociales; diferencia de Prestación Social por terminación del Contrato de Trabajo.
B) Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados y de eficacia típica, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, equivalentes en salarios en especies tales como uso de vivienda y vehículo, compensación variable de ingreso, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas, gastos por telefonía móvil celular; asignación de vehículos y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, tanto legales como convencionales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, beneficios especiales acordados por La Demandada en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonificaciones, comisiones, honorarios y su incidencia en el cálculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales, tanto legales como convencionales; bonificación de fin de año; participación e las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia en las utilidades y/ o en los beneficios recibidos de La Demandada en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato, legales y convencionales; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; comisiones o bonificaciones y su incidencia en la determinación en los días de descanso y feriados así como la incidencia de los días de descanso y feriados sobre el cálculo de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, legales y convencionales, como: vacaciones, bono vacacional, utilidades y bonificaciones; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas y/o nocturnas o mixtas, bono nocturno; tiempo de viaje; bono post-vacacional; trabajo, salario y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que sea su naturaleza; daños y perjuicio, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, acoso laboral, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daños y perjuicios, intereses de mora previstos en el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, acuerdo colectivo u ofertas de terminación establecida por La Demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente en el año 1997, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; el Reglamento Parcial de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo; la Ley del Seguro Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y sus respectivos Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo y la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio, y cualquier otro concepto, derecho o beneficio relacionado con los servicios prestados por El Demandante y la compensación recibida por él de La Demandada proveniente de la terminación de dicha relación o servicios y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que El Demandante prestó a La Demandada y/o a Las Personas Relacionadas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de El Demandante por parte de a La Demandada y/o Las Personas Relacionadas, ya que El Demandante expresamente conviene y reconoce que con la suma de dinero señalada en las Cláusulas Tercera y Cuarta de la presente transacción, que ha recibido a su entera y cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a La Demandada y/o a Las Personas Relacionadas, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a La Demandada y/o a Las Personas Relacionadas, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de La Demandada y/o Las Personas Relacionadas, a su más cabal satisfacción.
Noveno: Aceptación de la transacción y Finiquito Total.
El Demandante declara que recibe y acepta conforme la suma total transaccional antes señalada, en la forma y oportunidad de pago indicada en la Cláusula Cuarta de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el en el presente juicio por Cobro De Prestaciones Sociales radicado bajo el Expediente No. KP02-L-2015-000240, de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente, El Demandante reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a La Demandada ni a Las Personas Relacionadas por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho, razón por la cual les extiende por este medio a La Demandada y a Las Personas Relacionadas el más amplio y formal finiquito de pago, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, seguridad social y salud laboral existan en la República Bolivariana de Venezuela, sin reserva e acción alguna que ejercer en su contra.
Decimo: Improcedencia de costas.
Las partes convienen, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos y costos, de cualquier naturaleza y por cualquier concepto, que le haya ocasionado el presente juicio, sus respectivas incidencias e instancias, y la presente transacción, y acuerdan igualmente que cada parte sufragará el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por cualesquiera de estos conceptos.
Décima Primera: Confidencialidad.
Las partes convienen en este acto dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos a El Demandante. No obstante, la obligación pactada en esta Cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses. Igualmente, El Demandante por el presente medio conviene en mantener en absoluto secreto y no comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier Información Confidencial de La Demandada, de Las Personas Relacionadas y de sus clientes y proveedores. Para estos fines, se entenderá por “Información Confidencial” cualquier información o conocimiento de naturaleza técnica, financiera, contable, comercial, gerencial, administrativa o de cualquier otra naturaleza, tales como márgenes de rentabilidad o ganancia, precios o políticas de precios, tecnología o “know-how”, formatos internos, programas de computación, bases de datos, costos, presupuestos, información sobre los clientes, información técnica sobre los productos o servicios, listas de proyectos, listas de precios, listas de clientes, que pertenezca o provenga de La Demandada, de Las Personas Relacionadas o de sus respectivos clientes y proveedores, que El Demandante haya obtenido como consecuencia de su prestación de servicios para La Demandada y/o para cualquiera de Las Personas Relacionadas, alegados en la demanda.
Décima Segundo: Cosa Juzgada.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción judicial tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 3 de la LOT, vigente durante parte de la relación de trabajo, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, aún vigente, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente Expediente No. KP02-L-2015-000240, y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella. Con la presente transacción se adjunta en un (1) folio útil, copia del Cheque de Gerencia identificado con el No. 00002849, recibido en este acto por El Demandante, por la cantidad de sesenta y seis mil ochocientos cuarenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 66.846,22), y una copia de la carta de liberación de fideicomiso a nombre de El Demandante por la cantidad de veintitrés mil ciento cincuenta y tres bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 23.153,78), para un total de noventa mil bolívares (Bs. 90.000,00).
La falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere este acuerdo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Marbeth Lorena Colmenares
La Secretaria,
Abg. María Alejandra García
Las partes comparecientes
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