REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º
ACTA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000314
PARTE ACTORA: ARNOLDO JOSE COLMENAREZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V. 11.789.047.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 153.202.
PARTE DEMANDADA: EL GUARDIAN CREPUSCULAR R.L Y OTROS, EN LA PERSONA DE EDISON ROJAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY COROBO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.664.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 22 de Julio de 2015, siendo las 02:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano ARNALDO COLMENAREZ, asistido en este acto por el Abogado VICTOR MONTOYA, y por la parte demandada EL GUARDIAN CREPUSCULAR R.L, Y OTROS, comparece el ciudadano EDISON ROJAS debidamente asistido por la Abogada ELSY COROBO. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece a pagar la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00) que serán cancelados en tres (03) partes, la primera en fecha 30/07/2015, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (BS. 31.250,00), la segunda parte en fecha 10/08/2015, por la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (BS. 31.250,00), y la tercera y ultima cuota en fecha 31/09/2015, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (BS 62.500,00) a través de cheque de gerencia emitido por la URDD, por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actora, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.
CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
|