REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO N°: KP02-L-2015-000852
PARTE DEMANDANTE: JOEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.574.123
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: DAFNE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.424.092 abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.807
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LEONIDAS RODRIGUEZ; C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 30 de agosto de 2007, con el número 03, tomo 81-A, ultima modificación asentada Registro Mercantil Segundo del Estado Lara de fecha 22/10/2012, con el número 30, tomo 132-A, domiciliada en Carretera vía el Paraparo, Sector Las Flores, Municipio Jiménez del Estado Lara, representada por la ciudadana GREGORIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.575.244.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURAN, abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 108.607.
MOTIVO: INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 23 de julio del año 2015, siendo las 9:30 a.m. se hacen presentes por una parte la parte demandante JOEL LINAREZ, asistido por la abogada Dafne Peña, y por la otra el parte, GREGORIA DE RODRIGUEZ, asistido por el abogado Pedro Pablo Duran; quienes comparecen a los fines de realizar una conciliación la cual habrá de materializarse a través de un pago único transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos: El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio para el INVERSIONES LEONIDAS RODRIGUEZ; C.A, representado por GREGORIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.575.244, que comenzó a prestar servicios en fecha primero (01) de mayo del año 2009, desempeñando el cargo hasta el 2013 como OBRERO (PASADOR), desempeñando funciones de recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente; a partir de año 2013 fue reubicado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, pues es el responsable de garantizar la salud ocupacional a través de la medicina del trabajo, la higiene, la ergonomía y la seguridad industrial ocupó el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (Vigilante), devengando como último salario mensual el mínimo vigente SIETE MIL CUATROCIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.421,68) equivalente a un salario diario de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 247,39), hasta el día 04/07/2015, fecha en la que renuncio a la entidad de trabajo INVERSIONES LEONIDAS RODRIGUEZ; C.A. El mismo expresa que visto diagnostico realizado por el médico cirujano José Gregorio Pérez, 08/10/2012, al realizarle una evaluación pre-vacacional, verifico presunta patología de enfermedad de columna, posteriormente se le realizó el protocolo medico ajustado al cargo, donde realizo la evaluación médica y se ordenan exámenes médicos paraclinicos-resonancia magnetica-, siendo costeada por su patrono, en la cual la mèdico radióloga Dra. Elizabeth Markarian D., tiene como impresión diagnostica de Degeneración discal L4-L5 y L5-S1, con estrechamiento difuso de disco que condicionan disminución parcial de amplitud de las foraminas. Cambios osteodegerativos espandido artrosicos. importante disminución de amplitud de espacio intevertebral L4-L5, con abombamiento de los discos hacia la región anterior; en fecha 08/10/2012, luego dicho estudio fue debidamente valorado por la médico ocupacional del Servicio de Salud de la entidad de trabajo la cual le indico unas limitaciones en las actividades que realizaba consistentes en: evitar manutención manual de cargas mayor y/o igual a 10 kg.; realizar ejercicios de calentamientos y estiramientos antes de iniciar la jornada laboral de cinco a diez minutos aproximadamente; realizar pausas activas entre la jornada laboral de 15 minutos cada 90 minutos; uso de epp. (lentes, proteccion respiratoria, uniforme, botas de seguridad); higiene posturtal; ergonomia del puesto de trabajo; alternar posición de bipedestación con sedestación; alimentación balanceada; evitar consumo de alcohol, tabaco y chimo; realizar caminata diaria de una hora aproximadamente; tratamiento médico por enfermedad común; se recomienda reubicación de puesto de trabajo; inducción del puesto al cual será reubicado; descripción del cargo al que será reubicado; normas y procedimientos que debe seguir el trabajador en este puesto al cual será reubicado, y tratamiento a seguir el cual es: anti-inflamatorio para aliviar el dolor, inyecciones locales de corticosteroides, masajes realizado por un fisioterapeuta para reducir el dolor mediante la relajación de los músculos y luchando contra las actitudes posturales dolorosas, para así mejorar un poco su condición de vida pero no para corregir su condición, la fisioterapia y los masajes me los realizo en el Centro de Diagnostico Integral en Quìbor, ubicado en la calle 25 del Barrio Primero de Mayo, Quìbor estado Lara; reubicación y terapia que produjo una gran mejoría de mi condición médica, encontrándome en la actualidad asintomático. Posteriormente me traslade al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, siendo que hasta la presente fecha no se ha investigado mi condición y mucho menos no he obtenido repuesta de éste Órgano Administrativo de Salud y Seguridad. Como se evidencia sus funciones eran: recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por el trabajador cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, adiestramiento en las actividades que realizaba de acuerdo a sus capacidades psicológicas, físicas, antropométricas; de que existe un programa de Salud y Seguridad Laboral en proyecto, existe el Análisis de Riesgo de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, fui adiestrado para realizar las actividades diarias y sobre el uso de maquinarias y herramientas de trabajo, cumpliendo así la entidad de trabajo al igual con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, llevando así también la Estadística de Accidentalidad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo INVERSIONES LEONIDAS RODRIGUEZ; C.A, procede a emitir el resultado del estudio médico, siendo el mismo determinando y que nuestro representado, presenta: “Degeneración discal L4-L5 y L5-S1, con estrechamiento difuso de disco que condicionan disminución parcial de amplitud de las foraminas. Cambios osteodegerativos espandido artrosicos.importante disminución de amplitud de espacio intevertebral L4-L5, con abombamiento de los discos hacia la región anterior”, lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL o TOTAL PERMANENTE, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, el Lucro Cesante y Daño Moral; por lo que, visto los hechos planteados en la demanda es que ocurrí ante esta este tribunal con el fin de que, se me conceda víctima de la negligencia de mi patrono, y por lo tanto, se me cancelen las indemnizaciones contempladas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Art. 130 por la enfermedad que me ocasionó una disminución parcial y definitiva de su capacidad física de hasta un veinticinco por ciento (25%) para la profesión u oficio habitual “Degeneración discal L4-L5 y L5-S1, con estrechamiento difuso de disco que condicionan disminución parcial de amplitud de las foraminas. Cambios osteodegerativos espandido artrosicos.importante disminución de amplitud de espacio intevertebral L4-L5, con abombamiento de los discos hacia la región anterior” imitándolo para realizar esfuerzos físicos, y lo inhabilita por un tiempo por las terapias y rehabilitaciones dejándolo de percibir para su manutención y la de su familia; por lo que es totalmente procedente y ajustado a derecho el reclamo de la indemnización por daño moral, lucro cesante y daño emergente como consecuencia de la enfermedad sufrida, por cuanto, ha sido víctima de daño físicos, como lo es la disminución de mi capacidad física, al igual que se le adeuda la diferencia por prestaciones sociales no canceladas. Por las razones expuestas y tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas es que hace reclamo por los conceptos y montos descritos de la manera siguiente: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs.210.693,19) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: La cantidad CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 40.480,20) por concepto de lucro cesante. TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO ( 40.000,00 Bs.) por concepto de indemnización del daño moral causado. CUARTO: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 15.507,62), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. QUINTO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.373,49), por concepto de Bonificación de fin de año fraccionada 2015. SEXTO: La cantidad de OCHOCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 824,64), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados; todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs 310.880,80). Seguidamente el demandado con su asistencia expone, siendo que en nuestra legislación existen los Principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades sufridas por el trabajador accionante, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador cuando señala que la entidad de trabajo siempre lo instruyo en sus funciones y lo hizo de acuerdo a sus capacidades intelectuales, físicas, psíquicas y ergonómicas, al igual que lo reubico en la oportunidad determinada por el Servicio de Salud, siempre le doto de las herramientas y equipos de protección, también le realizo todas las evaluaciones y exámenes médicos, PRE empleo, PRE vacacionales, post vacacionales, de seguimiento, le costeaba cada examen médico o evaluación médica ordenada por la presunta enfermedad; sin embargo, en virtud de realizar una transacción y/o convenimiento dilucidado, en aras de evitar futuros litigios por cualquier tipo de discapacidad o secuelas que sufra o pueda sufrir el trabajador acciónante por las labores que realizó en la entidad de trabajo aquí accionada, así como por daño moral, lucro cesante, daño emergente por las posibles de ser posibles discapacidades o secuelas ocasionadas, al igual que por concepto de diferencia de prestaciones sociales no canceladas, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano, Joel Linarez, un pago único por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,000) discriminados de la manera siguiente: cantidad de PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 200.693,19) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. SEGUNDO: La cantidad CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 40.480,20) por concepto de lucro cesante. TERCERO: La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO ( 40.000,00 Bs.) por concepto de indemnización del daño moral causado. CUARTO: La cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 15.507,62), por concepto de prestación de antigüedad más los intereses. QUINTO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.373,49), por concepto de Bonificación de fin de año fraccionada 2015. SEXTO: La cantidad de OCHOCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 824,64), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados, en cheque de gerencia N° 10533689, girado a nombre del ciudadano JOEL LINAREZ, los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, según los artículos 70, 71, 80, 129 y 130 Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE de conformidad con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano y por El DAÑO MORAL según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 6 y 41 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, indemnizaciones previstas incluye los pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único.
La falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho al actor a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-
LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,
PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
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