REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve (29) de Julio de 2015
205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000849
PARTE ACTORA: NAIYUSETH BONILLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 14.819.551.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BEATRZ VENTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.873.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE RECICLAJE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRENSON PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.657.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (10:00 AM), comparecen de manera voluntaria la abogada de la parte demandante BEATRIZ VENTO, y la ciudadana NAIYUSETH BONILLA, y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado GRENSON PEREZ. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 275.933,77.) que serán cancelados en este mismo acto, mediante cheque de gerencia Nº 18586904, girado por el Banco Banesco, a nombre de la trabajadora por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 275.933,77.), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la totalidad de lo demandado, así como lo correspondiente a las costas procesales ocasionas por la ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE