REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Julio de 2015
Años 205º y º156º

ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000467
PARTE ACTORA: DANNY FREITEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.595.782.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS RGS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.936.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Julio de 2015, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el ciudadano DANNY FREITEZ, y su apoderado judicial Abogado MARCIAL AMARO, y por la parte demandada comparece el representante legal de la empresa ciudadano RONALD GUTIERREZ, debidamente asistido por la abogada XIOMARA MENDOZA. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00) que serán cancelados en este mismo acto en efectivo y recibido por el ciudadano DANNY GREGORIO FREITEZ, por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto de bolívares ONCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 11.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Es todo. Firman.-

LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA,



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE