REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de 2015
Años 203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000205
PARTE ACTORA: ALFONSO JAVIER PIÑANGO RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VÁSQUEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el no. 104.109
PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: |BLANCA BARRIOS LEAL, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el no. 92.364.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veintitrés (23) de Julio de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial ADRIANA CAROLINA VÁSQUEZ PIÑA; y por la parte demandada la abogada BLANCA BARRIOS LEAL, quien consigna en este acto poder que acredita su representación. Ambas partes solicitan una audiencia extraordinaria a los fines de llegar a un arreglo en el presente proceso. Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante por los conceptos condenados, la cantidad de QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 500.349,36) , así como el monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) por las costas procesales, y los honorarios de la experto estimados en 40 unidades tributarias, que serán cancelados de la siguiente manera:

1) un primer pago por Bs. 62.543,67 para el día 31.07.2015
2) un segundo pago por Bs. 62.543,67 para el día 18.08.2015
3) un tercer pago por Bs. 62.543,67 para el día 31.08.2015
4) un cuarto pago por Bs. 87.543,67 para el día 30.09.2015
5) un quinto pago por Bs. 87.543,67 para el día 02.10.2015.
6) un sexto pago por Bs. 87.543,67 para el día 31.10.2015.
7) un séptimo pago por Bs. 87.543,67 para el día 03.11.2015.
8) Los honorarios de la experto estimados en 40 unidades tributarias, serán cancelados en fecha 31.07.2015.
En consecuencia nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor.

SEGUNDO: La apoderada actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto la cantidad y forma de pago ofrecida.

TERCERO: Los pagos acordados serán realizados ante la URDD Civil, mediante cheques en las fechas convenidas.

CUARTO: El incumplimiento en los pagos señalados o la falta de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.


Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez,

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada


La parte demandante, La parte demandada,



La Secretaria,

Abg. María Kamelia Jiménez Pérez