REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-111
PARTE ACTORA: CARLOS FELIPE BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.416.310.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA MARGARET DEFENDINI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.188.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (9) de Julio de 2015, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa se deja constancia que comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora su apoderado judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA; y por la parte demandada la abogada ELENA MARGARET DEFENDINI. Luego de varias deliberaciones y revisadas minuciosamente las pruebas aportadas por ambas partes, las mismas convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrece al demandante por los conceptos mencionados supra, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo) que será cancelada, en dos partes, pagaderos mediante cheques a nombre del trabajador demandante, de la siguiente manera:
1) un primer pago por Bs. 27.500 para el día 31.07.2015 y
2) un segundo pago por Bs. 27.500 para el día 31.08.2015.
En consecuencia nada le quedaría debiendo por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral al actor, haciendo constar que el trabajador no se retiró de forma justificada.
SEGUNDO: La apoderada actora toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, acepto la cantidad y forma de pago ofrecida.
TERCERO: El primero de los pagos acordados será realizado ante la URDD Civil, mediante cheque en la fecha convenida y el segundo pago se hará entre las partes, de lo cual posteriormente consignarán constancia en autos.
CUARTO: El incumplimiento en el pago señalado o la falta de fondo de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
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