REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil trece (2015)
206º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR:
ASUNTO: KP02-L-2015-000541
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO CAMACARO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.934.720
APODEARADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEYSI MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.941.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD S.W.A.R. C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17/02/2010, bajo el N° 6, Tomo 13-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOVANNY ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.915.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NEILA URBINA, inscrita en el IPSA bajo el N° 240.632.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, 16 de julio de 2015, siendo las 11:00 AM., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la parte demandante a través de su apoderada judicial, Abogada DEYSI MUÑOZ; y la parte demandada a través de su representación judicial, ciudadano YOVANNY ALVAREZ, asistido en este acto por la Abogada NEILA URBINA. En este estado la parte demandante manifiesta que desiste de la impugnación formulada en la instalación de la audiencia preliminar respecto de la representación de la parte demandante, manifestando igualmente que
acepta la misma; y ambas partes solicitan al Tribunal sea adelantada para este acto y oportunidad la celebración de la audiencia preliminar, ello a los fines de iniciar las conversaciones para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y solucionar la presente controversia a través de un acuerdo. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado, por no ser contrario a derecho. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por diferencias de prestaciones sociales adeudadas, es de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en única cuotas 27 de julio de 2015, mediante cheque a nombre del ciudadano DANIEL ANTONIO CAMACARO SUAREZ, para su cobro inmediato.
SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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