REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2008-001975
Parte Demandante: ARGENIS RAMÓN CASTILLO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.803.593.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: DEISY MUÑOZ ORTEGA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491.
Parte Demandada: TRANSPORTE GANADERO LORENZO C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JAVIER RODRÍGUEZ MARCHÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy 15 de julio de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente ante este Juzgado los Abogados Deisy Muñoz y Javier Rodríguez en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada respectivamente, quienes solicitan la celebración de una Audiencia Extraordinaria de Conciliación la cual se acuerda en este acto. Seguidamente, este Tribunal pasa a celebrar la referida Audiencia, dando inicio a la misma con el objetivo de dar por terminada la presente causa por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos. A continuación, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada expone: Con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar que se continúen causando mayores dilaciones en el proceso, aunado a que se sigan generando más costos a futuro, ofrezco pagar a favor de la demandante, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000, 00) discriminados de la siguiente manera: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00) correspondiente a todos los conceptos condenados y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) por costas procesales. Dicha cantidad será pagada en tres (03) conforme se establece a continuación:
• DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) el día de hoy, 15 de julio de 2014, la cual es pagada mediante cheque N° 00013778 perteneciente a la cuenta corriente 0108-2405-25-0100027540 girado contra el Banco Provincial de fecha 15 de julio de 2015 por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) a nombre de Deisy Muñoz, apoderada judicial de la parte demandante.
• CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00), el día 14 de agosto de 2015.
• CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00), el 16 de septiembre de 2015.
Todos los pagos serán emitidos mediante cheque girado a nombre de la apoderada judicial de la parte demandante, Abogada DEISY MUÑOZ.
SEGUNDO: La parte demandante declara: Convengo y acepto el ofrecimiento y la forma de pago efectuado por la parte demandada y declaro que con la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000, 00) se encuentran pagados todos los conceptos condenados y las costas procesales. Así mismo, recibo en este acto cheque N° 00013778 perteneciente a la cuenta corriente 0108-2405-25-0100027540 girado contra el Banco Provincial de fecha 15 de julio de 2015 por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) a nombre de Deisy Muñoz, apoderada judicial de la parte demandante.
TERCERO: El incumplimiento de una cuota pactada o la falta de provisión de fondo de alguno de los cheques acordados entregar dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de la suma pactada en el presente acuerdo más los intereses moratorios y la corrección monetaria calculados desde la fecha de cumplimiento voluntario, es decir, desde el 23 de abril de 2013 hasta la fecha del pago efectivo.
CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal que se imparta la correspondiente HOMOLOGACION, y se ordene el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de la totalidad de las cuotas pactadas.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación en fase de ejecución ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y además ambos apoderados se encuentran facultados para celebrar el presente acuerdo y la apoderada judicial se encuentra facultada para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
Juez Temporal
Abg. Ana Mercedes Sánchez
Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
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