REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2014-733
Parte Demandante: FREDIS FRANCISCO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.842.677.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: MIRTHA LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.837.
Parte Demandada: 1.- BRAHMA VENEZUELA S.A. y 2.- CERVECERÍA REGIONAL.
APODERADAS JUDICIALES DE BRAHMA VENEZUELA S.A.: MIRLA JIMENEZ CASTELLANOS y ROSANGELA CORDERO HERNÁNDEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.968 y 55.978 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE CERVECERÍA REGIONAL: MILAGROS YRURETA ORTIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.199.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy 23 de julio de 2015 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, el demandante y su apoderada judicial, y las apoderadas judiciales de ambas codemandadas. Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERA: EL DEMANDANTE señala que prestó servicios personales para LA DEMANDADA COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A. en forma regular y permanente en el cargo de OPERADOR DE ETIQUETADORA, OPERADOR DE PALETIZADORA Y OPERADOR PASTEURIZADORA, desde el 20 de febrero de 2006, hasta el día 18 de marzo de 2013, fecha en la cual COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A. cesó sus actividades productivas, teniendo una antigüedad de 7 años, 26 días. El último salario integral semanal fue de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.241,15)
SEGUNDA: EL DEMANDANTE señala además, que en virtud de la relación de trabajo con LA DEMANDADA, obtuvo una DISCOPATÍA LUMBO-SACRA en L5-S1 BILATERAL CON SIGNOS DE DEGENERACIÓN AXONAL MOTORA, considerada como ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO, y que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, la cual fue certificada en fecha 17 de octubre de 2013, por el Instituto de Previsión Social y Seguridad Laboral (INPSASEL), solicita el pago de la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 342.277,38). Asimismo reclama el daño moral causado por hecho ilícito, estimándolo en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXÁCTOS (Bs. 200.000,00).
TERCERA: Reclama el pago por prestación de antigüedad por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 87.084,33).Reclama la aplicación de la cláusula 18 denominada Prestación por Reducción de Personal Causada por Tecnificación, y aduce que en tal sentido tiene derecho a que se le pague un monto igual a las prestaciones sociales por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 87.084,33); reclama el pago de las vacaciones vencidas correspondientes al año 2012-2013 y 2013-2014 conforme a las cláusulas 21 y 72 de la convención colectiva de trabajo de la Compañía Brahma Venezuela, S.A. por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 11.572,25), en aplicación de la Convención Colectiva; reclama el pago del bono vacacional correspondiente a los períodos 2012-2013 y 2013-2014, por un monto de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 28.789,50), en aplicación de la Convención Colectiva; reclama el pago de las utilidades correspondientes a los años 2013 y 2014, por un monto de SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON 40 CÉNTIMOS (Bs. 79.000,40) en aplicación de la Cláusula 67 de la referida Convención; reclama el pago de las cláusulas 48, 62, 71 y 73 de la Convención Colectiva, estimando por este concepto el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); reclama el pago de la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.344,90) en concepto de Bono de Alimentación, según lo previsto en la Cláusula 59 de la Convención Colectiva; reclama la aplicación de la cláusula 39 de la Convención Colectiva de Trabajo, referida al Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, estimando dicho monto en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES, (Bs. 100.000,00); reclama los salarios dejados de percibir desde el día 31 de mayo de 2013 hasta la fecha de interposición de la demanda, estimando dicho monto en la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 43.403,38).En definitiva, EL DEMANDANTE reclama la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 43 CÉNTIMOS (Bs. 1.433.433,43), suma en la cual ha estimado su demanda.
LA DEMANDADA COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A. rechaza y niega todos y cada uno de los conceptos y cantidades incluidos en la indemnización por enfermedad ocupacional agravada presentada por EL DEMANDANTE así como también rechaza, niega y contradice los conceptos y cantidades enunciados, así nada adeuda por concepto de la aplicación del contrato colectivo de trabajo de la Compañía ni por ningún otro concepto, a saber:
CUARTA: Acepta que el demandado prestó sus servicios desempeñando los cargos de OPERADOR DE ETIQUETADORA, OPERADOR DE PALETIZADORA Y OPERADOR siendo el último salario semanal devengado la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.241,15)
QUINTA: En cuanto a la pretensión de indemnización por enfermedad ocupacional, LA DEMANDADA manifiesta que dicha patología no se produjo con ocasión al trabajo realizado, sino que fue agravada por él mismo, por lo que en modo alguno existe incumplimiento por parte de LA DEMANDADA, en virtud de haber cumplido con las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras y su reglamento y demás normativa legal aplicable, durante la relación laboral que los unió. Por tanto, no reconoce pago de indemnización por enfermedad ocupacional alguna, así como el lucro cesante y daño moral demandados.
SEXTA: LA DEMANDADA, Niega, rechaza y contradice que en relación con la pretensión de pago por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Compañía, muy especialmente las cláusulas 18, 46, 62, 71, 73 y 39, bono de alimentación, deba ninguna cantidad por tales conceptos, pues los mismos fueron pagados cada uno de ellos en su debida oportunidad y que además no es posible extender los beneficios contractuales más allá del término efectivo de la relación laboral; en consecuencia, nada adeuda por estos ni por ningún otro concepto al demandante, siendo falso que deba pagar mi representada las siguientes cantidades de dinero arriba especificadas ni otra, ni una cantidad global de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 43 CÉNTIMOS (Bs.1.433.433,43), suma en la cual ha estimado su demanda.
SÉPTIMA: EL DEMANDANTE insiste en sus planteamientos expuestos en las cláusulas primera, segunda y tercera del presente documento, toda vez que a lo largo de la relación de trabajo efectuó una actividad de manera repetitiva, sin la prevención necesaria lo que le afectó directamente y le agravó su condición de salud, así como también por considerar que los montos demandados le corresponden por derecho, por lo que no comparte los planteamientos expuestos por LA DEMANDADA en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente documento; igualmente LA DEMANDADA insiste en sus planteamientos expuestos en las cláusulas cuarta, quinta y sexta del presente acuerdo y no comparte los argumentos y alegatos expuestos por EL DEMANDANTE en la cláusula segunda y tercera del presente documento, en virtud de que LA DEMANDADA ha sido diligente en el tratamiento de las condiciones y prevención de salud de EL DEMANDANTE así como de todos sus trabajadores, cónsona con las políticas de seguridad y salud, y el correspondiente programa de seguridad y salud laboral, además de cabal y fiel cumplidora de todos sus deberes económicos para con quienes fueron sus trabajadores.
No obstante, la situación planteada, así como los argumentos de hecho y de derecho que respaldan las posiciones de uno y otro, LA DEMANDADA con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas, y dar por terminado de forma definitiva el presente juicio, y que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA DEMANDADA, ofrece, además de la Indemnización por agravamiento de enfermedad ocupacional descrita en la cláusula segunda del presente documento, esto es la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 342.277,38), una indemnización transaccional para EL DEMANDANTE, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 257.722,62).
Resultando un TOTAL de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.000,00) que ofrece LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE, por concepto de la Indemnización por agravamiento de enfermedad.
Por su parte EL DEMANDANTE manifiesta su conformidad con los ofrecimientos efectuados por LA DEMANDADA, en los términos antes expuestos.
OCTAVA:EL DEMANDANTE declara que recibe en este acto a su entera satisfacción Cheque de Gerencia Nº 047547507606 de la Cuenta Nº 01340475532120210001, librado contra el BANESCO Banco Universal de fecha 14 de julio de 2015, contentivo de la indemnización por agravamiento de enfermedad ocupacional ofrecida y librado a su nombre, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 600.00,00), por lo que procede a realizar el presente acuerdo con la única finalidad de dar por terminada cualquier obligación originada o derivada por la relación de trabajo que unió a las partes.
NOVENA: EL DEMANDANTE declara que al haber recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero indicada, con el cheque descrito anteriormente, que corresponde a la indemnización por agravamiento de enfermedad pagados por LA DEMANDADA. Y verificadas como han sido las mutuas concesiones de ambas partes, y en razón de ello, desiste de manera definitiva del presente proceso y de la acción. Por lo que EL DEMANDANTE, nada tiene que reclamar contra LA DEMANDADA, en virtud de las relaciones laborales que hubo entre ambas partes, y por ningún otro concepto.
DÉCIMA: EL DEMANDANTE declara que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, así como tampoco a la codemandada CERVECERÍA REGIONAL por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes la cual satisfactoriamente pagada en su oportunidad, ni por la enfermedad agravada con ocasión al trabajo DISCOPATÍA LUMBO-SACRA en L5-S1 BILATERAL CON SIGNOS DE DEGENERACIÓN AXONAL MOTORA, y cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o no, guarde relación o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, motivo por el cual renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de sus representantes y contra CERVECERÍA REGIONAL, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y la enfermedad agravada con ocasión al trabajo DISCOPATÍA LUMBO-SACRA en L5-S1 BILATERAL CON SIGNOS DE DEGENERACIÓN AXONAL MOTORA, y/o cualquier otra patología que esté asociada o no a la patología o accidente referido, sea que guarde relación y sea consecuencia directa o indirecta con éstas, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo y/o la enfermedad agravada con ocasión al trabajo, sea cual fuere su causa, así como por prestaciones sociales y otros beneficios que pudieren derivarse de la relación laboral que sostuvieron, aplicación de contrato colectivo en cualquiera de sus cláusulas, sin que la enumeración sea taxativa, podemos enunciar, prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, daño moral, daño emergente o lucro cesante, bono de alimentación, indemnización por terminación de la relación laboral, aplicación del contrato colectivo, póliza de HCM, en tal sentido EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma o contra CERVECERÍA REGIONAL. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma del presente acuerdo, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente o participaciones pendientes; por cuanto todos los conceptos adeudados han sido debidamente pagados por LA DEMANDADA, así como todos los conceptos derivados por la terminación de la relación de trabajo, los beneficios previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y derivado del accidente, así la enfermedad agravada con ocasión al trabajo y cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinado expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vínculo y/o el accidente y la patología antes identificadas, sea cual fuere su causa. Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos, así como con ocasión de la enfermedad agravada con ocasión al trabajo DISCOPATÍA LUMBO-SACRA en L5-S1 BILATERAL CON SIGNOS DE DEGENERACIÓN AXONAL MOTORAy cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vínculo y/o el accidente y la patología, sea cual fuere su causa ni por ningún otro concepto.
UNDÉCIMA: LAS PARTES, es decir, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, manifiestan que en efecto, la co demandada denominada LA DEMANDADA EN SOLIDARIDAD, es completamente ajena, tanto a la relación laboral que sostuvieron como a la responsabilidad solidaria, y en consecuencia ajena al presente procedimiento, por lo que renuncian a cualquier acción en su contra y otorgan a la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL, el finiquito más amplio que la ley contempla, siendo que la DEMANDADA EN SOLIDARIDAD, manifiesta que no ejercerá ninguna acción civil, penal ni administrativa con ocasión de los daños que hubieren podido causarse con la demanda, por no haberse materializado.
DUODÉCIMA: LAS PARTES manifiestan que han actuado debidamente representados por sus apoderados judiciales, con pleno conocimiento del contenido de este documento, en el cual se ha explanado en forma clara la relación circunstanciada de los hechos que motivan este acuerdo y de los derechos en ella comprendidos, en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción.
DÉCIMA TERCERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, el presente acuerdo y así como los que se pudiera derivar de él o de ella.
DÉCIMA CUARTA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo y ordene el cierre del presente expediente.
DÉCIMA QUINTA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir dos (2) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente transacción y su anexo; y iv) de la homologación que imparta este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación positiva contenido en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto la expedición de las copias certificadas solicitadas y se insta a la solicitante a consignar las copias simples de los mismos a los fines de su certificacaión. Así mismo, se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretario
Abg. Gabriel García
Parte demandante
Parte demandada
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