REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2014-001578

PARTE DEMANDANTE: CRISBEN CRISTINA MOLINA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.795.792.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ NAYIB ABRAHAM ANZOLA y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 131.343 y 80.185 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SANOFI AVENTIS DE VENEZUELA S.A.

APODERADA JUDICIAL LA PARTE DEMANDADA: MARÍA LAURA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.217.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 23 de julio de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes arriba identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERA: Pretensión y reclamación de LA PARTE DEMANDANTE
Alega LA PARTE DEMANDANTE que inició una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA en fecha 09 de enero de 2006, desempeñando el cargo de VISITADOR MEDICO, cumpliendo a cabalidad con las funciones inherentes al mismo, las que consistían en la promoción, chequeo, distribución y ventas de productos químico farmacéuticos (medicamentos) elaborados y comercializados por la PARTE DEMANDADA, según se especifica en el libelo de demanda.
La referida relación de trabajo finalizó por retiro voluntario de LA PARTE DEMANDANTE en fecha 05 de febrero de 2014. Por lo anterior, la antigüedad de la relación de trabajo fue de 8 años, 1 mes y 19 días.
Asimismo, alega LA PARTE DEMANDANTE que cumplía una jornada semanal trabajo de lunes a viernes, teniendo como descanso los días sábados, domingos y feriados.

En cuanto al salario, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que su salario era de naturaleza mixta, y estaba compuesto por una porción fija y por una porción variable. La porción fija remuneró en todo momento los días del mes, incluyendo los días de descanso y feriados, siendo el último la cantidad de Bs. 14.134,14. Sobre este salario, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que no recibió los aumentos contractuales previstos en la Convención Colectiva de Trabajo, de Bs. 400,00 para octubre de 2008, y Bs. 600,00 para enero de 2009, razón por las cual se consideran salarios retenidos, y se reclaman en el libelo de la demanda.

Por su parte, la porción variable constituida por incentivos, se determina en función de métricas establecidas por LA PARTE DEMANDADA, y tendía a remunerar la actividad ejecutada durante los días hábiles, siendo que la remuneración de los días de descanso no fue pagada de forma correcta. En este sentido, LA PARTE DEMANDANTE sostiene que durante la vigencia de la relación de trabajo los incentivos eran calculados en base al plan de incentivos que establecía, que el 100% estaría conformado de la siguiente manera: 10% ventas internas de la compañía, 20% DDD índice evolutivo de los productos representados, el cual se medía mensualmente, 80% de ventas individuales y 20% de ventas regionales compañía, (ventas reales en territorio asignado); 30% por market share Goal DDD regional de ventas, el cual era 80% de ventas individuales y 20% de ventas regionales compañía; 40% DDD Vs. Cuotas (unidades vendidas en territorio asignado por producto), pagadas; 80% de ventas individuales y 20% de ventas regionales compañía, y adicionalmente me daban un bono de 10% de Bono por cumplimiento de KPI'S (reporte diario y planificación de médicos) el porcentaje % de los productos se pueden visualizar en los recibos digitales remitidos por la empresa), cuya base de cálculo era el número de unidades vendidas, calculadas mediante DDD (datos de distribución de drogas), información que era recabada por compañías externas contratadas por la demandada que le reportaban el número de unidades vendidas de cada producto en las zonas territoriales asignadas a cada visitador médico, porcentajes que luego de calculados según el desempeño según las ventas de los productos que estaban a su cargo, era transformado en Bolívares, resultando el monto de incentivos a pagar, dichas comisiones eran pagadas de acuerdo al convenio pactado como paquete de remuneración, las cuales devenían de un porcentaje calculados por las unidades promocionadas efectivamente vendidas en el mes, lo cual generaba un monto total a lo cual le correspondía un porcentaje equivalente al 70% y 30% al porcentaje evolutivo que era el comparado con el mismo mes del año anterior. Por ende, al comparar los mencionados reportes contentivos de los incentivos generados, con los recibos de pago se evidencia que el monto generado era mayor que el monto que fue pagado por LA PARTE DEMANDADA, por lo que ésta distribuía la parte de los incentivos que correspondientes entre la parte variable y el pago de los días de descansos y feriados, no pagando en ningún caso lo correspondiente a días de descansos y feriados, por lo tanto, así como en la remuneración mensual no se incluyó el pago de los días de descansos y feriados, tampoco fueron debidamente cancelados el resto de los conceptos laborales pagados durante la relación de trabajo tales como vacaciones, bono vacacional, utilidades, los que fueron mal calculados pues, su base de cálculo estaba por debajo de lo que le correspondía, por lo que se adeuda la diferencia.
Con base en lo anterior, LA PARTE DEMANDANTE solicitó en el libelo de la demanda el pago de las siguientes diferencias:
- Diferencia de prestación de antigüedad, Bs. 105.902,93;
- Diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad, Bs. 36.109,91;
- Diferencia de utilidades, Bs. 132.554,11;
- Diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, Bs. 78.806,31-,
- Diferencia salarial retenida, Bs. 62.830,00;
- Diferencia de remuneración de días de descanso y feriados, Bs. 300.516,30;
Subtotal demandado, Bs. 716.719,56
- Intereses por falta de pago de la remuneración de los días de descanso y feriados, Bs. 125.844,35;
- Intereses por salarios retenidos, Bs. 21.980,09;
- Intereses por deuda total, desde el 28 de febrero de 2014, Bs. 112.919,96.
Total demandado, Bs. 977.463,96.
En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE reclamó a LA PARTE DEMANDADA el pago de la cantidad total de Bs. 977.463,96, más los intereses sobre prestación social de antigüedad, intereses de mora, indexación judicial y costas procesales.

SEGUNDA: Defensas y excepciones de LA PARTE DEMANDADA.
En primer lugar, LA PARTE DEMANDADA rechaza y contradice todas las razones de hecho y de Derecho contenidas en el Escrito de Demanda, en los siguientes términos:
LA PARTE DEMANDADA reconoce que existió una relación de trabajo con LA PARTE DEMANDANTE en las fechas indicadas anteriormente, desempeñando el cargo mencionado en el libelo de demanda.

En cuanto al salario, LA PARTE DEMANDADA deja constancia que en el ejercicio del cargo, LA PARTE DEMANDANTE devengó un salario mixto constituido por una porción fija y una porción variable.

En cuanto a la porción fija, LA PARTE DEMANDADA sostiene que realizó el pago correcto de dicho salario, reconociendo en la oportunidad establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo el aumento de salario correspondiente, razón por la cual resulta improcedente el pago de la cantidad demandada por dicho concepto de Bs. 62.380,00, así como la incidencia en la garantía de prestación social de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.

Respecto de la porción variable, LA PARTE DEMANDADA sostiene que, en cada oportunidad que pagó incentivos y/o comisiones, adicionalmente cálculo y pagó la correspondiente incidencia de estos en la remuneración de los días de descanso y feriados. De esta manera, en el recibo de pago de salarios se indicaba de forma discriminada o detallada los conceptos correspondientes a la comisión o incentivo generado durante los respectivos días hábiles del mes, y luego, de forma seguida, se indicaba la incidencia de tal comisión y/o incentivo generado durante los días hábiles, en la remuneración de los días de descanso y feriados. Es de destacar que tanto la porción fija, como la porción variable, y su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, se tomaban en consideración para el cálculo de los diversos beneficios, prestaciones e indemnizaciones generados durante y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo.

En virtud de lo anterior, resulta improcedente la reclamación planteada por LA PARTE DEMANDANTE, y al efecto rechaza y contradice la reclamación por diferencia de prestación de antigüedad, de Bs. 105.902,93; diferencia de intereses sobre prestación de antigüedad, de Bs. 36.109,91; diferencia de utilidades, de Bs. 132.554,11; diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, de Bs. 78.806,31; diferencia salarial retenida, Bs. 62.830,00; diferencia de remuneración de días de descanso y feriados, Bs. 300.516,30; intereses por falta de pago de la remuneración de los días de descanso y feriados, Bs. 125.844,35; intereses por salarios retenidos, Bs. 21.980,09; intereses por deuda total, desde el 28 de febrero de 2014, Bs. 112.919,96.
En definitiva, LA PARTE DEMANDADA niega, rechaza y contradice la demanda planteada por Bs. 977.463,96, y por vía de consecuencia niega y rechaza que se encuentre obligada al pago de intereses de mora, indexación judicial y costas procesales.

TERCERA: De los términos del acuerdo
Sin menoscabo de todo lo señalado con anterioridad, y con el ánimo de mantener las excelentes relaciones que siempre han existido con LA PARTE DEMANDANTE y de culminar el presente juicio, LA PARTE DEMANDADA, con la intención de dilucidar cualquier divergencia de criterios y de no continuar un litigio, cuya decisión pudiera perjudicar a cualquiera de las partes, y que no quede ningún concepto o diferencia pendiente, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, derechos, prestaciones, indemnizaciones y beneficios a los cuales LA PARTE DEMANDANTE tiene o podría tener derecho frente a LA PARTE DEMANDADA, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).

De esta manera, la cifra neta de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), que se conviene en este acto, y se ofrece a LA PARTE DEMANDANTE, constituye una indemnización de carácter transaccional, tendiente a dar por culminado el presente juicio, y resolver de forma definitiva cualquier diferencia de criterios en cuanto al cálculo y pago de los diversos conceptos, prestaciones, beneficios e indemnizaciones de naturaleza laboral generados durante y con ocasión de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes.

LA PARTE DEMANDANTE representada por abogado, libre de apremio, declara que ha revisado el ofrecimiento realizado por LA PARTE DEMANDADA, así como ha analizado los planteamientos de LA PARTE DEMANDADA, con la debida asesoría jurídica, lo cual le ha permitido entender el contenido de este acuerdo, por lo que manifiesta que acepta el monto ofrecido por LA PARTE DEMANDADA de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
Las partes convienen que el pago acordado mediante el presente escrito transaccional será realizado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante cheque a ser girado a favor de CRISBEN CRISTINA MOLINA RAMIREZ, por la referida cantidad de Bs. 600.000,00.
En caso de que LA PARTE DEMANDANTE, por cualquier causa, no reciba el pago antes mencionado, dentro del plazo señalado, LA PARTE DEMANDADA podrá realizar el pago mediante el ofrecimiento a ser realizado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en el entendido que dicha cifra, previa orden del Tribunal, será depositada en una cuenta bancaria a favor de LA PARTE DEMANDANTE, sin que haya lugar a la generación de intereses ni indexación judicial.

El acuerdo previsto en este documento fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, y comprende todos los reclamos de LA PARTE DEMANDANTE y los demás conceptos mencionados en las anteriores cláusulas, así como cualquier otro reclamo y acción que LA PARTE DEMANDANTE tiene o pudiera tener en contra de LA PARTE DEMANDADA.

CUARTA: Aceptación del Acuerdo y Finiquito Total
LA PARTE DEMANDANTE, representada por abogado y debidamente asesorada, conviene y reconoce que el acuerdo contenido en este documento constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder como consecuencia de la relación de trabajo con LA PARTE DEMANDADA. En consecuencia, LA PARTE DEMANDANTE libera totalmente a LA PARTE DEMANDADA de cualquier obligación o responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de la relación laboral, por lo cual LA PARTE DEMANDANTE le otorga a LA PARTE DEMANDADA el más amplio y formal finiquito.

LA PARTE DEMANDANTE declara que una vez recibida la cantidad neta de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), en los términos antes planteados, nada tiene que reclamar contra LA PARTE DEMANDADA ni contra cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, en virtud de sus actividades, ni por otro concepto, dejando expresa constancia que durante el transcurso de toda su relación laboral siempre le fueron correctamente calculados y pagados todas las remuneraciones y beneficios que, legal y contractualmente, le correspondieron.

En definitiva, LA PARTE DEMANDANTE declara que LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ningún concepto en virtud de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivadas de su relación laboral, fueren de fuente legal o convencional, dejando expresa constancia que, por un lado, la relación de trabajo finalizó por retiro voluntario o renuncia el día 05 de febrero de 2014, e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de prestación social de antigüedad y/o garantía de prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; incentivos y/o su incidencia en la remuneración de los días de descanso y feriados, y su consecuencial impacto en los beneficios laborales; utilidades vencidas y/o fraccionadas; horas extraordinarias; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los beneficios laborales; bonos anuales; intereses de mora o indemnización por retraso en el pago de la liquidación de prestaciones sociales; cualquier indemnización de carácter laboral, incluyendo enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, –pero sin limitación alguna– daños materiales, morales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y daño emergente; aportes o cotizaciones previstos en la Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, así como cualquier otra Ley o Reglamento que establezca regímenes de aportes o cotizaciones; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo (1997), la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (2012), el Contrato Colectivo de Trabajo de la Industria Químico Farmacéutica (Reunión Normativa Laboral), la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, cualquier otra ley que regule la relación de trabajo, y en general queda comprendido en el presente acuerdo cualquier otro concepto o beneficio vinculado con la relación de trabajo entre LA PARTE DEMANDANTE y LA PARTE DEMANDADA, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa, ya que todos sus derechos han quedado plenamente satisfechos, otorgándole formal y total finiquito a LA PARTE DEMANDADA, y a cualquier otro instituto o empresa matriz, filial o relacionada, sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

Igualmente, considerando que LA PARTE DEMANDANTE tuvo conocimiento de información confidencial en razón del cargo desempeñado, LA PARTE DEMANDANTE se compromete a mantener en estricta confidencialidad y a no suministrar ni divulgar a nadie, usar y/o publicar, directa o indirectamente, cualquier información confidencial, haya o no sido identificada como tal, revelada por LA PARTE DEMANDADA, bien sea en forma verbal o escrita, durante la relación laboral y una vez concluida ésta, por cualquier causa. Esta misma obligación de confidencialidad, se extenderá a cualquier información confidencial de terceras personas que LA PARTE DEMANDADA haya tenido la obligación de mantener en confidencialidad y que haya tenido que ser divulgada por LA PARTE DEMANDADA a LA PARTE DEMANDANTE con ocasión del desempeño de las funciones de éste. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE se compromete a no explotar ni beneficiarse de la información confidencial o de cualquier otra naturaleza, concerniente a cualquiera de los demás empleados de LA PARTE DEMANDADA, ni a sus demás miembros, accionistas, directores y/o afiliados y relacionados -por cualquier forma- a ésta. En tal sentido, LA PARTE DEMANDANTE acepta y reconoce que la información confidencial es secreta, confidencial, única y es de la propiedad exclusiva de LA PARTE DEMANDADA. Por información confidencial, a los efectos del presente acuerdo, debe entenderse toda aquella que haya sido revelada a LA PARTE DEMANDANTE, o conocida por ésta, como consecuencia, o por medio del desempeño de las funciones de LA PARTE DEMANDANTE para LA PARTE DEMANDADA, incluyendo, sin limitación alguna, cualquier información concebida, originada, descubierta, inventada o desarrollada por LA PARTE DEMANDADA, o por cualesquiera de sus compañías conexas, subsidiarias o afiliadas, información que, generalmente, no se encuentra a la disposición del público o de terceros. En este sentido, la información confidencial a que se refiere este convenio, incluye a título enunciativo, pero no limitativo: a) información relacionada con los presupuestos, proyectos, estrategias, planes de inversión, tecnología, desarrollo, nuevos productos, listas de clientes, mercadeo y ventas, costos, aparatos, información sobre los trabajadores de LA PARTE DEMANDADA; b) información relacionada con los clientes, productos y sus propiedades, las marcas, patentes de invención y secretos industriales, así como, cualquier otra información vinculada con los derechos de propiedad intelectual que posea o llegare a poseer LA PARTE DEMANDADA; c) información sobre la comercialización de los productos de LA PARTE DEMANDADA. El incumplimiento de esta obligación por parte de LA PARTE DEMANDANTE generará responsabilidad civil, por lo cual ésta deberá indemnizar a LA PARTE DEMANDADA por todos los daños y perjuicios que sean causados por el incumplimiento de tal obligación.

Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE deja constancia que a la fecha de finalización de la relación de trabajo se encontraba en óptimas condiciones de salud, física e intelectual, y por ende, no existe reclamación por su condición de salud contra LA PARTE DEMANDADA¸ pues sus actividades no representaron, en ningún momento, factores de riesgos que pudieron haber perjudicado la salud de LA PARTE DEMANDANTE.

De la misma forma ambas partes declaran que, en el supuesto negado de que hubiera alguna diferencia por error en los cálculos o por cualquier otro motivo, bien ocurridos durante el transcurso de la relación laboral, bien con ocasión de su término, la misma quedará cubierta por la indemnización especial de carácter transaccional que se paga mediante el presente documento, lo que significa que no habrá lugar a ajustes de ninguna naturaleza.

Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.

QUINTA: Cosa Juzgada
Las partes dejan expresa constancia que han actuado en el otorgamiento de este acuerdo con plena libertad, una vez finalizada la relación de trabajo, sin constreñimiento de tipo alguno, con la debida asesoría jurídica que las ha llevado a estar debidamente informadas de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.

Igualmente, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a los efectos legales, por haber sido celebrada luego de la terminación de la relación de trabajo, de forma personal ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, consta por escrito, siendo que además el presente escrito contiene, de manera precisa, circunstanciada y motivada, los fundamentos de hecho y Derecho de cada una de las partes, en cuanto al motivo de la reclamación y las defensas y/o excepciones opuestas, así como los derechos en ella comprendidos. Por lo tanto, en virtud de que el presente acuerdo cumple con los extremos contenidos en los artículos 89 y 92 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y 10 del Reglamento de la materia, así como que se paga en este acto el monto total transaccional acordado, las partes solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación al presente acuerdo y que se dé por terminado el presente juicio, ordenando el cierre y archivo del expediente.
Por último, las partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva acordar dos (2) copias certificadas del presente escrito y del auto de homologación que sobre él recaiga.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación del acuerdo logrado por las partes en el proceso de Mediación positiva contenido en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda en este acto la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas del presente acuerdo. Así mismo, se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas promovidas por ambas partes. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretario
Abg. Gabriel García

Parte demandante

Parte demandada