REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Corte de Apelación Penal
TRUJILLO, 1 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2012-003296
ASUNTO : TP01-R-2015-000170


RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS

Por recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del Abg. ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA con el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la presente causa, quien recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo acuerdo OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARIN, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario, decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 06-04-2015, y en fecha 16 de Abril de 2015 el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público queda notificado de la resolución. En fecha 30 de abril de 2015 el Fiscal XI Abg. Alejandro Martínez, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 06-04-20. Igualmente consta a los folios: 19 al 20 del presente Recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

“…La Suscrita secretaria administrativa del Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. Beatriz Vetancourt, CERTIFICA: que en la causa N° TP01-P-2012-003296, donde aparece como penado el ciudadano MIGUEL JOSE MARIN HERNANDEZ. En fecha 06-04-2015 este Tribunal por Auto... acuerda OTORGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano MIGUEL JOSE HERNANDEZ MARIN…, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciari… En fecha 16.04.2015, el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público queda notificado de la resolución. En fecha 30 de abril de 2015 el Fiscal XI Abg. Alejandro Martínez, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión de fecha 06-04-2015, según se evidencia del Recurso de Apelación, habiendo transcurrido siete (07) días hábiles desde que se produjo la notificación, discriminados así: VIERNES 17.04.15( INHABIL EL TRIBUNAL), SABADO 18-04-15 (DIA INHABIL), DOMINGO 19-04-15 (DIA INHABIL), LUNES 20-04-15 (DIA INHABIL EL TRIBUNAL), MARTES 21-04-15 (DIA INHABIL EL TRIBUNAL), MIERCOLES 22-04-2015 (DIA HABIL), JUEVES 23.04.15 (DIA HABIL), VIERNES 24.04.15 (DIA HABIL), SABADO 25-04-15 (DIA INHABIL), DOMINGO 26-04-15 (DIA INHABIL), LUNES 27.04.2015 (DIA HABIL), MARTES 28.04.15 (DIA HABIL) MIERCOLES 29.04.15 (DIA HABIL), JUEVES 30.04.15 (DIA HABIL el día Jueves 30-04-2015 fecha en que la Fiscalía XI interpone el Recurso de Apelación).…”

En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas en el presente Recurso y de la revisión del sistema iuris 2000, que la decisión de fecha 06 de abril del año 2015 fue publicada por el Tribunal a quo en la referida fecha, quedando todas las partes notificadas de la Decisión en fecha 16-04-2015, situación esta que permiten deducir fundadamente que el Fiscal del Ministerio Publico se encontraban en pleno conocimiento del contenido de la decisión de fecha 06 de abril del año 2015.

Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de Abril del año 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 06-04-2015, quedando todas las partes notificadas de la Decisión en fecha 16-04-2015 y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 16 de abril del año 2015 exclusive (fecha en que quedo Notificado el Fiscal de la decisión recurrida), hasta el día 30 de abril del año 2015 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: Miércoles 22-04-2015. Jueves 23-04-2015. Viernes 24-04-2015. Lunes 27-04-2015. Martes 28-04-2015, Miércoles 29-04-2015 y Jueves 30-04-2015 (fecha en que el Fiscal Provisorio de la Fiscalia Décima Primera interpuso el Recurso de Apelación), lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición.

Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente habían transcurrido siete (07) días, por ende no habiendo el recurrente en tiempo útil interpuesto recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha treinta (30) de abril de 2015, el Abogado: ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, interpuso el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los cinco (05) días hábiles siguientes, contra el auto dictada 06 de abril de 2015 y notificada el 16-04-2015, por el Tribunal Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de apelación de Auto interpuesto por el Abogado: ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo en el Recurso N° TP01-R-2015-000170, contra el auto dictado en fecha 06-04-2015 y notificado el 16-04-2015, por el Tribunal Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.

Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo al primer día del mes de Junio de del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.


Dra. Lexi Mathues Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte.



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria
































































RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ.

Por recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.

Ante todo observamos que el recurrente tiene legitimidad para recurrir pues se trata del Defensor Publico del procesado en la presente causa, quien recurre de una decisión en la cual el tribunal a quo le declara LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los ciudadanos RICARDO JOSE SANCHEZ y YEISON ALFONSO CORDOBA, de conformidad con los artículos 236 y 237, estableciendo como sitio de reclusión Internado Judicial de Trujillo, decisión esta que es recurrible por vía del recurso de apelación. Así las cosas corresponde a esta Alzada también revisar el tiempo transcurrido desde el momento en que fue emitido sendo auto y las notificaciones a las partes intervinientes, a los fines de realizar pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto

Al respecto se hace necesario hacer referencia al contenido del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

d. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
e. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por el vencimiento del lapso establecido para su presentación;
f. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”. (resaltado por este Tribunal Colegiado)

Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue dictada y publicada en fecha 26-04-2015, así mismo, la cual consta a los folios: 14 al 26 del presente Recurso, el cómputo practicado por Secretaría del Tribunal de Instancia, del cual se desprende:

“…La Suscrita Secretaria de los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control Nro. 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Certifica : Primero: En fecha 26-04-2015, se dicto decisión en la causa N° TP01-P-2015-013986. Segundo: En fecha 05-05-2015, el Defensor Publico Abg. ARLEY VALERA, interpone Recurso de Apelación de autos, en contra de la decisión dictada en fecha 26-04-2015, habiendo transcurrido seis (6) días hábiles, desde la publicación de la decisión hasta la interposición del Recurso de Apelación, discriminados de la siguiente forma: Domingo 26-04-2015, Guardia, (exclusive). 1.-Lunes 27-04-2015, hábil. 2.-Martes 28-04-2015, hábil. 3.-Miércoles 29-04-2015, hábil- 4.- Jueves 30-04-2015, hábil, guardia. Viernes 01-05-2015, inhábil. Sábado 02-05-2015, inhábil. Domingo 03-05-2015, inhábil. 5.- Lunes 04-05-2015, hábil. 6.- Martes 05-05-2015, hábil….”.

En tal sentido se observa, conforme a las actuaciones insertas en el presente Recurso y de la revisión del sistema iuris 2000, que la decisión de fecha 26 de abril del año 2015 fue publicada por el Tribunal a quo en la referida fecha, quedando todas las partes notificadas en el mismo acto de celebración de presentación de los imputados, situación esta que permiten deducir fundadamente que el defensor publico se encontraban en pleno conocimiento del contenido de la decisión de fecha 26 de abril del año 2015.
Así las cosas, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 05 de Mayo del año 2015, contra la decisión dictada por el Tribunal de Instancia en fecha 26-04-2015, y según el computo que remite el juzgado a quo, desde el día 26 de abril del año 2015 (fecha en que se dicto la decisión recurrida), hasta el día 05 de mayo del año 2015 (fecha de interposición del recurso) transcurrieron los siguientes días hábiles: Lunes 27-04-2015. Martes 28-04-2015. Miércoles 29-04-2015. Jueves 30-04-2015. Lunes 04-05-2015 y Martes 05-05-2015 (fecha en que la Defensa Publica interpuso el Recurso de Apelación), lo que hace que el recurso interpuesto contra la referida decisión sea inadmisible por extemporánea su interposición.
Ahora bien, se observa que Transcurrieron mas de los cinco (05) días a los que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, exactamente habían transcurrido seis (06) días, por ende no habiendo los recurrentes en tiempo útil interpuesto recurso al cual se refiere el presente análisis, siendo así que en fecha cinco (05) de mayo de 2015, el Abogado: Arley Valera, actuando en su carácter de Defensor Publico de los ciudadanos: RICARDO JOSE SANCHEZ y YEISON ALFONSO CORDOBA, interpuso el recurso de apelación ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es decir, pasados los cinco (05) días hábiles siguientes, contra el auto dictado y publicado en fecha 26-04-2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 428 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado: Arley Valera, actuando en su carácter de Defensor Publico de los ciudadanos: RICARDO JOSE SANCHEZ y YEISON ALFONSO CORDOBA en el Recurso N° TP01-R-2015-000175, contra el auto dictado y publicado en fecha 26-04-2015, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.


SEGUNDO: Se acuerda publicar la presente decisión agregándola al expediente respectivo, anotarla en el Libro Diario llevado por este Tribunal; dejar copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte.
Dada, sellada, firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los veintiocho días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Dr. Benito Quiñónez Andrade.
Presidente de la Corte de Apelaciones.



Dra. Lexi Mathues Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte.



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria