REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Corte de Apelaciones
TRUJILLO, 15 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2015-004498
ASUNTO : TJ01-X-2015-000037


PONENTE: DR. RICHARD PEPE VILLEGAS
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. JULENY ROSAS BRAVO, en su condición de Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO CORDOBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 05), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 09-06-2015 inserto al folio 2 del presente cuaderno la Juez de Control N° 05 expresa: “…Al revisar las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 09-06-2015 a las 2:00 pm, comparece por ante la Sala de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Trujillo, el abogada María Alejandra Moreno, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.178 visto y devuelto, titular de la cédula de identidad Nº 12.798.539, y expone: "Acepto el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona, por el imputado ALFREDO ALEJANDRO CORDOVA, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones que el mismo me imponga. Es todo". Seguidamente se le participa la obligación en que está de guardar las reservas de las Actas. De la revisión de las actuaciones que cursan la presente causa, se observa que al juramentarse la Abg. Maria Alejandra Moreno Moreno como abogada de confianza del imputado ALFREDO ALEJANDRO CORDOVA, estoy en la obligación de inhibirme en virtud que la mencionada profesional del Derecho es mi socia en la Compañía denominada Escuela de Arte Flamenco Quelia, Así mismo remito a nuestra Corte de Apelaciones copia del Registro Mercantil de dicha Compañía, donde determina el asiento de los datos de la misma a los fines de su veracidad. Por las razones anteriormente motivadas es por lo que ME INHIBO de conocer en la presente causa y en cualquier otra al ABG. Maria Alejandra Moreno Moreno, de conformidad con los artículos 86 numeral 4, 8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena a la Secretaria abrir cuaderno separado, mientras se decide esta incidencia y remítase la presente causa a la Oficina de Distribución a los fines de que sea redistribuida a otro Tribunal de Control, que deberá continuar con el presente proceso, envíese el Cuaderno de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso., dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 4, 8, 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar, tal y como en anteriores oportunidades ha sido declarada. En consecuencia remítase la causa a la Oficina del alguacilazgo con oficio para que sea redistribuida que corresponda el conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal y compúlsese a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal a los fines que se pronuncie con respecto a la Inhibición Planteada…”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa como Defensora de confianza la Abogada María Alejandra Moreno, quien es su socia en la Compañía denominada Escuela de Arte Flamenco Quelia circunstancia esta que afecta su imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso, configurándose de esta manera el supuesto regulado en los numerales 4 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad se encuentra afectada.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Juleny Rosas Bravo en su condición de Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Richard Pepe Villegas
Jueza de la Corte Juez de la Corte



Abg. Yaritza Cegarra Linares
Secretaria